REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000187
ASUNTO : YP01-D-2011-000187
RESOLUCION 1EL-087-2016
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIA: FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO DELGADO. DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Antecedentes:
En fecha 20 de abril de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. En esta misma fecha se dicta Auto ordenando la Ejecución de Sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) Años y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el Articulo 626, en relación con el Articulo 620 literal “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) Años y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplado en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” eiusdem, por el lapso de seis (06) meses, de cumplimiento simultáneo.

En fecha 23 de abril de 2012 se dicta auto ordenando la Ejecución de las Sanciones, siendo impuestos de las misma en fecha 16 de agosto de 2012, la cual consta en acta de imposición cursante al los folios 214 al 218 de la única pieza del expediente. Se designa como órgano para el control y cumplimiento de las sanciones a la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en Sierra de Imataca, estado Delta Amacuro, específicamente con la Licda. NILVIA PAEZ, en su condición de Coordinadora del Consejo de Protección de esa Localidad.

Se observa a los folios 221 al 239 de la única pieza del expediente Informe de Cumplimiento de las sanciones por parte de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Licda Clareris Ereño presidenta del CMDNNA Municipio Casacoima y el Abg. Santo pacheco Coordinador área de Defensa del CMDNNA Municipio Casacoima, mediante el cual se verifica el cumplimiento por parte de las jóvenes de marras.



Consideraciones para decidir

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que los mismos cumplieron a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultáneo, con la supervisión de la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en Sierra de Imataca, estado Delta Amacuro, específicamente con la Licda. NILVIA PAEZ, en su condición de Coordinadora del Consejo de Protección de esa Localidad.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos jóvenes. Remítase Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida; adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en Sierra de Imataca, estado Delta Amacuro, específicamente con la Licda. NILVIA PAEZ, en su condición de Coordinadora del Consejo de Protección de esa Localidad.

Regístrese, notifíquese a las partes. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de abril de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
LA SECRETARIA

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO