REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000055
ASUNTO : YP01-D-2009-000055
RESOLUCIÓN 1EL-071-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: REISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito REISTENCIA A LA AUTOERIDAD, en perjuicio del estado venezolano, según se desprende de Sentencia de Admisión de los Hechos cursante de los folios 19 al 36 ambos inclusive, de la pieza Nº 2 del expediente.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 9 de marzo de 2012, tal como consta al folio 45 de la pieza Nº 2 del Expediente.
Se dicta auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 12 de marzo de 2012, el cual cursa a los folios 46 al 48 de la pieza Nº 2 del Expediente.
En fecha18 de octubre de 2013, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA , mediante la cual se le impone las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD , por el lapso de SEIS (6) meses, todas DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, designándose a la Coordinación de Libertad asistida y al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad; como Institución para el cumplimiento de la sanción.
Al folio 173 de la pieza Nº 2 de la causa, cursa oficio Nº cb019-2014, de fecha 03/02/2014, mediante el cual la Primera Comandante del Cuerpo de Bomberos de Tucupita licenciada Magdalena Hernández, informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de la sanción de Servicio Comunitario en fecha 20/01/2014, por ante dicha institución.
A los folios 190 de la pieza Nº 2 del expediente, cursa oficio MPPSP7CFST/Nº1 2015, suscrito por la licenciada Yadira Medina, mediante el cual remite Informe Evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , donde se lee, entre otras cosas, durante sus presentaciones adquirió una conducta despejada y de buen proceder, si trastornos de carácter, ni mentales, bastante comunicativo, espontaneo, motivación en cuanto a su formación educativa.
Al folio 195 cursa copia de control de citas de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
Se observa al folio 196 corre inserto constancia de Trabajo expedida a nombre del joven: IDENTIDAD OMITIDA , por la Asociación Cooperativa el Porvenir del Delta, suscrita por Miguel Maestre.
Corre inserto al folio 197, comprobante de inscripción 2014-B 33876, del Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, a nombre del joven: IDENTIDAD OMITIDA
A los folios 199 al 216 de la pieza Nº 2 del expediente cursa, constancia de cumplimiento de la sanción de Servicio Comunitario por ante el Cuerpo de Bomberos de Tucupita.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por un (1) año y SEIS (6) meses de SERVICIO A LA COMUNIDAD de CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, de conformidad con los artículos 626,624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven : IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas solo en relación al joven: IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
SEGUNDO: Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines que informe a este Tribunal acerca del cumplimiento de las sanciones por parte de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los cinco (5) días del mes de abril de 2016, Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO