REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000028
ASUNTO : YP01-D-2013-000028
RESOLUCIÓN 1EL-075-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PUBLICO: YANIXA CARVAJAL
DEFENSOR: ROBERT MARQUEZ,
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
VICTIMA: ROBERSY TENORIO.

CESE DE MEDIDAS

De las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18 de noviembre de 2014, la joven IDENTIDAD OMITIDA , fue sancionada a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN ( 01 ) AÑO; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de UN (01)AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (03) MESES, de cumplimiento simultaneo; tal como consta en Sentencia de Admisión de Hechos inserta a los folios 105 al 110, ambos inclusive de la única pieza del expediente.

Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 19 de diciembre de 2014, tal como consta en Auto de Entrada cursante al folio 115 de la pieza única del expediente.

A los folios 116 al 120 del expediente, cursa auto de Ejecución de la Sanción de fecha 5 de enero de 2015.

A los folios 130 al 132 del Expediente, cursa acta donde fue impuesta la joven de sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN (01) AÑO; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (03) MESES, de cumplimiento simultaneo.

Al folio135 de la casusa cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº 053/2016, de fecha 08/03/2016, suscrito por la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora del CFSE Tucupita, mediante el cual remite a este Tribunal Informe de culminación, control de cumplimiento de Servicio Comunitario y Constancia de Estudios de la joven IDENTIDAD OMITIDA , el cual cursa a los folios 136 al 141 de la presente causa.
Se observa en el Control de Citas de asistencia a la Coordinación de Libertad Asistida que la joven IDENTIDAD OMITIDA , inició el cumplimiento de la sanción en fecha 20/02/2015, siendo su última presentación en fecha 20/02/2016.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente, expedidos a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA , se hace notar que la misma cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, establecidos en el artículo 620 literales b, c y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624, 625 y 626 eiusdem, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA , siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme al artículo 620 literales b c y d, de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los seis (6) días del mes de abril de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO