REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000190
ASUNTO : YP01-D-2013-000190
RESOLUCIÓN 1EL-077-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PUBLICO: YANIXA CARVAJAL FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR: ROBERT MARQUEZ, DEFENSOR PÚBLICO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
VICTIMA: RICHARD MEDINA.
CESE DE MEDIDAS
De las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 18 de noviembre de 2014, al joven IDENTIDAD OMITIDA , fue sancionada a cumplir las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN ( 01 ) AÑO; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de UN (01)AÑO de cumplimiento simultaneo; tal como consta en Sentencia de Admisión de Hechos inserta a los folios 98 al 103 ambos inclusive de la única pieza del expediente.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 14 de agosto de 2014, tal como consta en Auto de Entrada cursante al folio 111de la pieza única del expediente.
A los folios 112 al 114 del expediente, cursa auto de Ejecución de la Sanción de fecha 19 de agosto de 2014.
A los folios 116 al 118 del Expediente, cursa acta donde fue impuesto el joven de sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de UN (01) AÑO de cumplimiento simultaneo.
Al folio126 de la causa cursa oficio Nº MPPSP/EFST/Nº 196/2015, de fecha 09/12/2015, suscrito por la Prof. YADIRA MEDINA, Coordinadora del EFSE Tucupita, mediante el cual remite a este Tribunal control de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Certificado de Promoción de Educación Básica del joven IDENTIDAD OMITIDA, lo cual cursa a los folios 127 al 128 de la presente causa.
Se observa en el Control de Citas de asistencia a la Coordinación de Libertad Asistida que el joven de autos, inició el cumplimiento de la sanción en fecha 11/09/2014, siendo su última presentación en fecha 09/12/2015.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente, expedidos a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA , se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidos en el artículo 620 literales b y d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 624 y 626 eiusdem, cumpliendo de esta manera el fin de reinserción social, cumpliéndose así el objetivo educativo establecido en el artículo 621 de la Ley que rige la materia en cuanto a la reeducación, la integración de la Familia-Estado-Sociedad, que coadyuvan con la reinserción social del joven a los fines de lograr que su actividad dentro de la sociedad sea óptima y efectiva.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 620 literales b y d, de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina para que repose en las actuaciones llevadas por esa Dependencia. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los seis (6) días del mes de abril de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO