REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : YP21-L-2016-000004

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2016-000004
PARTE ACTORA: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.567.900
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: IVONNE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.125.922.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NOIFELIX FUENTES Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.297

En el día de hoy, jueves catorce (14) de abril de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparece la Abogada FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora de los Trabajadores y apoderada judicial de la parte actora ciudadana LAURENNYS DEL VALLE RODRUIGUEZ y por la parte demandada comparece la ciudadana IVONNE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.125.922.; debidamente asistida por el abogado NOIFELIX FUENTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.297. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos en tres (03) cuotas, fechadas de la siguiente manera: para el día jueves 28 de abril la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), para el día lunes 16 de mayo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), y para el día martes 31 de mayo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la apoderada judicial de la trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de abril de 2016.- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.

LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO



Apoderada Judicial de la Parte Actora


Parte demandada


Abogado asistente de la Parte Demanda



SECRETARIA
Abg. Erling Rivero


Hora de Emisión: 12:01 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM