REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO Nº: YP11-V-2015-000221

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ MERCEDES GÓMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.127.129, residenciada en Deltaven, Sector Los Almendrones, Calle Las Delicias, casa N° 48, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MORENO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.959.663, residenciado en la Urbanización El Torno, Sector II, calle N° 07, casa N° 277, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En fecha 23-10-2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la Ciudadana BEATRIZ MERCEDES GÓMEZ RIVAS, asistida por los Abogados DUNIA CASTILLO ALVAREZ e ISAAC CABAÑA SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 92.720 y 138.392, en contra del Ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO QUIÑONEZ, en beneficio de sus hijos la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años y el joven adulto MIGUELANGEL XAVIER MORENO GÓMEZ, de 19 años.
En fecha 23-02-2016, este Tribunal dio por recibido el presente asunto, dándole entrada en el libro de causas y fijándose la oportunidad para la audiencia de juicio para el día 14-03-2016. En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio se acordó su prolongación la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
En fecha 04-04-2016, en la audiencia de juicio las partes lograron un convenimiento y solicitaron su homologación por este Tribunal.
En la Audiencia de Juicio los Ciudadanos BEATRIZ MERCEDES GÓMEZ RIVAS y MIGUEL ANGEL MORENO QUIÑONEZ, identificados en autos, en beneficio de sus hijos el joven adulto MIGUELANGEL XAVIER MORENO GÓMEZ, de 19 años y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años, convinieron el monto mensual por concepto de Obligación de Manutención, así como en relación a los porcentajes y cuotas que aportaría el Ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO QUIÑONEZ, de las cantidades de dinero que percibiere con ocasión de su trabajo por ante la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”, con sede en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en los siguientes términos: “El progenitor Ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO QUIÑONEZ, proporcionará en beneficio de sus hijos antes identificados, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.417,75) mensuales, monto éste equivalente al 46,79 % de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el veinticinco por ciento (25 %) de los aguinaldos, bono vacacional y de cualquier otra bonificación y seis (06) cuotas por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.417,75) cada una, equivalente al 46,79 % de un salario mínimo de las prestaciones sociales que le correspondan por su trabajo en la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”, con sede en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Solicitan las partes al Tribunal que se libre oficio al Departamento de Recursos Humanos de la universidad antes identificada, a fin de que procedan a la retención del monto y porcentajes antes indicados, y sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01750096120010000843, del Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana BEATRIZ MERCEDES GÓMEZ RIVAS. Las partes solicitan además que se homologue el Convenimiento por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos antes mencionados, en los términos antes propuestos”.
Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
El artículo 375 ejusdem establece que “El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Visto que el convenimiento acordado entre las partes no es contrario a derecho, ni a los intereses de la adolescente, ni del joven adulto que cursa estudios universitarios, según se evidencia en autos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 30, 365, 366, 369, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación analógica del artículo 518 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA, el convenimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en los términos antes descritos entre la Ciudadana BEATRIZ MERCEDES GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número: V-12.127.129 y el Ciudadano MIGUEL ANGEL MORENO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número: V-8.959.663, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años y el joven adulto MIGUELANGEL XAVIER MORENO GÓMEZ, de 19 años, teniendo el mismo fuerza ejecutiva. SEGUNDO: Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”, con sede en el Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de que procedan a la retención del monto y porcentajes indicados en el convenimiento antes descrito y sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01750096120010000843, del Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana BEATRIZ MERCEDES GÓMEZ RIVAS.
Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, para su ejecución. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2016. Años: 205º y 157º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCÍA YÁNEZ
La Secretaria,


ABGº MARÍA SARABIA



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria





Hora de Emisión: 2:00 PM