REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 13 de Abril de 2016.-
205° y 157°
Solicitud N: 0446-2016
PARTE SOLICITANTE: ALEXANDRE JOEL TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.790.959, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano: ALEXANDRE JOEL TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.790.959, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Once (11) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO y JOSE LUIS MENDOZA RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.929.563 y 11.214.241, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: ALEXANDRE JOEL TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.790.959, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, ubicada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Avenida Argimiro García de Espinoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (143,48 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Argimiro García de Espinoza con 9,74 metros lineales; SUR: Onan José Mendoza con 11,38 metros lineales; ESTE: Calle Nº 1 con 20,50 metros lineales y OESTE: Cristina Ravelo con 22,54 metros lineales; por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: ALEXANDRE JOEL TEXEIRA, antes identificado, sobre las bienhechurias mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: ALEXANDRE JOEL TEXEIRA, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.600.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abog. Víctor González Lezama

JUEZ TEMPORAL
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA

VGL/MG.-
Solicitud. 0446-2016.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. CONSTE.-


Secretaria


VGL/MGE/mge.-