REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 13 de Abril de 2016
205° y 157°
SOLICITUD Nº: 0448-2016
PARTE SOLICITANTE: OMAR SANTOS FALCON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.661, domiciliado en Calle La Planta, 2da transversal, casa s/n, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YESLIN ESPIN FERMIN, inpreabogado Nº 124.425.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.
I
En fecha Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de titulo supletorio presentado por el ciudadano: OM AR SANTOS FALCON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.661, domiciliado en Calle La Planta, 2da transversal, casa s/n, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSMAR DEL VALLE FALCON JIMENEZ y OMAR ALEJANDRO FALCON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.905.274 y 18.386.846, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ROSA TEOTISTE JIMENEZ DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.045.131; y se les conceda el título suficiente; para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha Siete (07) de Abril de 2016, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Trece (13) de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA GUZMAN MEDINA y MIGUEL ANGEL GALINDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 16.614.948 y 14.488.989, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, el Acta de Defunción de la ciudadana: ROSA TEOSTISTE JIMENEZ DE FALCON, y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ROSMAR DEL VALLE FALCON JIMENEZ y OMAR ALEJANDRO FALCON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.905.274 y 18.386.846, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: ROSA TEOSTISTE JIMENEZ DE FALCON, la cual corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, expedida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 26 de Febrero de 2016, falleció ab intestato en esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; señalando como únicos hijos a los ciudadanos: OMAR SANTOS FALCON JIMENEZ, ROSMAR DEL VALLE FALCON JIMENEZ y OMAR ALEJANDRO FALCON JIMENEZ antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el Acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana ROSA TEOSTISTE JIMENEZ DE FALCON, tiene como hijos los ya mencionados, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos OMAR SANTOS FALCON JIMENEZ, ROSMAR DEL VALLE FALCON JIMENEZ y OMAR ALEJANDRO FALCON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.211.661, 14.905.274 y 18.386.846, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS ROSA TEOTISTE JIMENEZ DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.045.131, en su carácter de Madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abg. VICTOR GONZALEZ LEZAMA
Abg. MARISELA GOMEZ.
La Secretaria,
VGL/MG/mg.-
Solicitud Nro. 0448-2016
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