REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005093
ASUNTO : YP01-R-2016-000183
PONENTE: Abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
RECURRENTE: Abogada ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial
CONTRARECURRENTE: Abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19858528, natural de Tucupita, nacido en fecha 11/12/1989, de 25 años de edad , de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, casa Nº 42, Barrio Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 22-03-1997 de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 04 de febrero, Casa s/n (Invasión), Tucupita Estado Delta Amacuro, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25255831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el Barrio 04 de Febrero Casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26042004 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida Primero de Mayo, Municipio Tucupita, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24117980, nacido en fecha 23/10/1991, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en El Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 39, Municipio Tucupita, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº 26566040, nacido en fecha 14/03/1992, de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09 casa Nº 29, de profesión Asistente de Farmacia, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, Natural de Tucupita, nacido en fecha 01/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cafetal, Calle Principal Casa Nº 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, JORGENIS JOSE MARCANO, Titular de la Cedula de identidad Nº 23605425, nacido en fecha 13-10-1995, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Cafetal Calle Principal Casa Nº 44, de ocupación Comerciante, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº 26655943, natural de Tucupita, nacida en fecha 24031996, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio 04 de febrero, casa S/N, Municipio Tucupita, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 23/03/1995, residenciado en Barrio 04 de Febrero, Calle 01, Casa Nº 02, Municipio Tucupita y ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27802495, nacido en fecha 01/06/1997, de ocupación estudiante, residenciado en Calle Centurión Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: SAQUEO Y DEVASTACION, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS a LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 en concordancia con el articulo 473 Ejusdem.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
FECHA DE ENTRADA: 29/07/2016.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abogada ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Defensora de los ciudadanos SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, JORGENIS JOSE MARCANO, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ y ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ; contra auto dictado en fecha 01 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, y publicado el texto integro en fecha 02 de julio del 2016.

En fecha 29 de julio de 2016, se recibieron las presentes actuaciones y se acodó darle entrada al mencionado Recurso, registrarlo en los libros correspondientes y previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, se designó como Ponente para el conocimiento y decisión del presente Recurso al Juez Superior ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, quien con tal carácter la suscribe.

En fecha 03 de agosto de 2016, se dicto auto de admisión del recurso de apelación de auto.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en Audiencia de Presentación de fecha 01 de julio de 2016, en el asunto signado Nro YP01-P-2016-005093, acordó lo siguiente: (sic)

“…ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decide, Primero: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25255831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Tecnico en Refrigeraciòn, residenciado en el Barrio 04 de Febrero Casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26042004 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida Primero de Mayo, Municipio Tucupita, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24117980, nacido en fecha 23/10/1991, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en El Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 39, Municipio Tucupita, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº 26566040, nacido en fecha 14/03/1992, de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09 casa Nº 29, de profesión Asistente de Farmacia, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, Natural de Tucupita, nacido en fecha 01/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cafetal, Calle Principal Casa Nº 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, JORGENIS JOSE MARCANO, Titular de la Cedula de identidad Nº 23605425, nacido en fecha 13-10-1995, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Cafetal Calle Principal Casa Nº 44, de ocupación Comerciante, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº 26655943, natural de Tucupita, nacida en fecha 24031996, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio 04 de febrero, casa S/N, Municipio Tucupita, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 23/03/1995, residenciado en Barrio 04 de Febrero, Calle 01, Casa Nº 02, Municipio Tucupita, ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27802495, nacido en fecha 01/06/1997, de ocupación estudiante, residenciado en Calle Centurión Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito SAQUEO y DEVASTACION, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y DAÑOS a LA PROPIEDAD, establecido en el artiuclo 473 en concordancia con el articulo 473 Ejeusdem. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Cuarto: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. Quinto: Se acuerdan copias solicitas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión…”

Asimismo el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante Resolución Nro 2016-217 de fecha 02/07/2016 publico texto integro de la Audiencia de Presentación de fecha 01 de julio de 2016, en el asunto signado Nro YP01-P-2016-005093, acordó lo siguiente: (sic)

“…Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19858528, natural de tucupita, nacido en fecha 11/12/1989, de 25 años de edad , de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, casa Nº 42, Barrio Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 22-03-1997 de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 04 de febrero, Casa S/N (Invasion), tucupita Estado Delta Amacuro, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25255831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Tecnico en Refrigeraciòn, residenciado en el Barrio 04 de Febrero Casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26042004 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida Primero de Mayo, Municipio Tucupita, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24117980, nacido en fecha 23/10/1991, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en El Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 39, Municipio Tucupita, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº 26566040, nacido en fecha 14/03/1992, de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09 casa Nº 29, de profesión Asistente de Farmacia, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, Natural de Tucupita, nacido en fecha 01/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cafetal, Calle Principal Casa Nº 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, JORGENIS JOSE MARCANO, Titular de la Cedula de identidad Nº 23605425, nacido en fecha 13-10-1995, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Cafetal Calle Principal Casa Nº 44, de ocupación Comerciante, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº 26655943, natural de Tucupita, nacida en fecha 24031996, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio 04 de febrero, casa S/N, Municipio Tucupita, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 23/03/1995, residenciado en Barrio 04 de Febrero, Calle 01, Casa Nº 02, Municipio Tucupita, ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27802495, nacido en fecha 01/06/1997, de ocupación estudiante, residenciado en Calle Centuriòn Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de SAQUEO Y DEVASTACION, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS a LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 en concordancia con el articulo 473 Ejeusdem. SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, JORGENIS JOSE MARCANO, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, y ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, de forma preventiva en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) ubicada en San Juan de los Morros Estado Guárico, mientras se tramita este proceso…”

DE LA APELACIÓN

La Abogada ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno recursivo, entre otras cosas expuso: (sic)

“…con el debido respeto y acatamiento de Ley, interpongo RECURSO DE APELACION DE AUTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 439 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 01 de Julio de 2016 emanada del Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro… (omissis) … FUNDAMENTO DEL RECURSO De la exposición de los hechos señalados y en virtud que de las mismas se infiere las serias violaciones al ordenamiento jurídico vigente, procedo en consecuencia actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 433, 435, 436, 447 en sus numerales 4°, 5° y 7°, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal: ARTICULO 433.- LEGITIMACIÓN: Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso contra de su voluntad expresa: ARTICULO 435.-INTERPOSICIÓN.- Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determine en este código con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión. ARTICULO 436.-AGRAVIO.- Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables. El imputado podrá siempre Impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso. ARTICULO 447.- DECISIONES RECURRIBLES. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.- las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; 3.- Las que rechacen la querella o la acusación privada; 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código; 6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7.- Las señaladas expresamente por la ley. ARTICULO 438.- INTERPOSICION. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. 449.- EMPLAZAMIENTO. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan pruebas. Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida. Sólo remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento. Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento. Ya que considera esta Defensa Pública, ante todo que le asiste el Derecho Inalienable a mis Defendidos, de que se recurra de la decisión proferida por el Tribunal Aquo, por cuanto el presente Recurso de Apelación no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y por ende debe y tiene que ser admitido y declarado con lugar por el Tribunal Colegiado que ustedes muy dignamente integran y así lo pido. CAPITULO CUARTO PETITORIO Con base a las deposiciones legales ya razonadas up supra, solicito muy respetuosamente a Ustedes, ciudadanos Jueces Superiores Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que SEA ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION DE AUTO y que en consecuencia se imponga una medida cautelar, a favor de los mismos, por no estar llenos los extremos del Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

El Abogado DAVID RAFAEL AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, DIO CONTESTACIÓN al recurso de apelación en los siguientes términos:

“…ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a fin de CONTESTAR RECURSO DE APELACION, como en efecto lo hago, contra el AUTO dictado en fecha 01-07-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; en la causa N° YP01-P-2016-005098… (omissis) … DEL DERECHO Considera esta representación del Ministerio público, que el caso in comento, no escapa a la garantía de la tutela judicial efectiva, materializándose en el acceso del procesado ante el tribunal de la causa, en compañía de su defensor de confianza, considerando que las condiciones que en su oportunidad motivaron a una medida privativa de Libertad que continua presente, y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad podría conllevar a la impunidad, tratándose de la gravedad y el bien jurídico afectado. La decisión del Tribunal de la causa, hoy recurrido, dictada en fecha 01-072016, la cual damos por reproducida en las actuaciones, ante la petición del Ministerio Público, acuerda de conformidad con los artículos 236: 1, 2, 3, 237: 1, 3, 4 Parágrafo Primero: 238:1, 2 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente la medida judicial privativa de libertad, a fin de asegurar las resultas del proceso. Es cierto, que nuestro Código adjetiva penal establece como principio general que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso penal, salvo las excepciones establecidas en este Código. Razonó la instancia recurrida, que era procedente una medida cautelar de privación de libertad, por cuanto las demás medidas cautelares previstas en la legislación adjetiva penal, eran insuficiente para asegurar las finalidades del proceso, siendo esta proporcionada en relación con la gravedad de los delitos imputados, las circunstancias de su comisión y la sanción probable a aplicar. Consideró e hizo el Juez de Instancia, para decidir acerca del peligro de fuga, de la herramienta que le da el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al tener en cuenta el peligro legal, la pena que se podría llegar a imponer en el caso concreto, la magnitud del daño causado. En legislación comparada vale citar decisión de tribunal Constitucional Español de fecha 18/06/2001, sólo a título ilustrativo sobre la finalidad de la medida judicial privativa de la libertad, esta Alzada cita: … (omissis) … Al respecto, es relevante precisar, que las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dadas su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal por lo que para por lo que regla general es ir a juicio en libertad, en atención a los principios de estado y afirmación de la libertad; este criterio no es absoluto, ya que también debe atenderse a la gravedad de los delitos contenidos en la acusación Fiscal, así como cualquier otra de significativa incidencia que amerite ser considerada por el Tribunal Competente , y pueda de esta forma adoptar las medidas que fueran necesarias y proporcionales, y velar así porque la acción del Estado no quede ilusoria y evitar cualquier circunstancia que vaya en detrimento de la causa penal en general y en este sentido el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal regula un mecanismo para prolongar dicha medida fuera del límite máximo establecido de dos años, pues aunque el principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. No obstante es de advertí que el límite de las medidas de coerción personal, establecido en el citado artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no está asociado con ningún acto procesal determinado, sino con el proceso mismo, en el entendido de que toda medida cautelar cesa, necesariamente, al dictarse la sentencia definitiva. PETITORIO Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, solicito con el debido respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que declare: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el AUTO dictado en fecha 01/07/2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; CONFIRME el auto recurrido; SE MANTENGA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra de los ciudadanos: DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTI, JORGENIS JOSE MARCANO, Y DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, ampliamente identificados en el mencionado asunto, por considerarlo responsable en la comisión de los delitos de SAQUEO, AGAVILLAMIENTO y DAÑOS VIOLENTAS previsto y sancionado en los Artículos 293, 474, 286 del Código Penal Venezolano…”

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir el presente recurso, en los siguientes términos:

MOTIVA

De la lectura y revisión del fallo recurrido, esta Corte de Apelaciones observa que el mismo cumple con los requisitos de forma esenciales a su validez, en este sentido para decidir, se observa Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien solicita entre otras cosas que: (sic)

“…Con base a las deposiciones legales ya razonadas up supra, solicito muy respetuosamente a Ustedes, ciudadanos Jueces Superiores Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que SEA ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION DE AUTO y que en consecuencia se imponga una medida cautelar, a favor de los mismos, por no estar llenos los extremos del Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En el presente caso se aprecia que los ciudadanos: SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19858528, natural de Tucupita, nacido en fecha 11/12/1989, de 25 años de edad , de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, casa Nº 42, Barrio Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 22-03-1997 de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 04 de febrero, Casa s/n (Invasión), Tucupita Estado Delta Amacuro, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25255831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el Barrio 04 de Febrero Casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26042004 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida Primero de Mayo, Municipio Tucupita, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24117980, nacido en fecha 23/10/1991, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en El Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 39, Municipio Tucupita, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº 26566040, nacido en fecha 14/03/1992, de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09 casa Nº 29, de profesión Asistente de Farmacia, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, Natural de Tucupita, nacido en fecha 01/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cafetal, Calle Principal Casa Nº 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, JORGENIS JOSE MARCANO, Titular de la Cedula de identidad Nº 23605425, nacido en fecha 13-10-1995, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Cafetal Calle Principal Casa Nº 44, de ocupación Comerciante, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº 26655943, natural de Tucupita, nacida en fecha 24031996, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio 04 de febrero, casa S/N, Municipio Tucupita, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 23/03/1995, residenciado en Barrio 04 de Febrero, Calle 01, Casa Nº 02, Municipio Tucupita, ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27802495, nacido en fecha 01/06/1997, de ocupación estudiante, residenciado en Calle Centurión Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, fueron presentados por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con todas las garantías constitucionales, y sobre quienes recayó la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de SAQUEO Y DEVASTACION, previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal, ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y DAÑOS a LA PROPIEDAD, establecido en el artículo 473 en concordancia con el articulo 473 Ejusdem.

Ahora bien, la Corte ha constatado, previa revisión del sistema JURIS 2000, y en base al hecho notorio judicial, que efectivamente en el asunto principal signado Nro YP01-P-2016-005093, en fecha 03/08/2016 el Juez del Tribunal de Instancia realizó resolución concediendo cambio de medida Nº 2016 264, en cual emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la ABG. ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Publica Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en mi condición de Defensora de los Ciudadanos: SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19858528, natural de tucupita, nacido en fecha 11/12/1989, de 25 años de edad , de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Principal, casa Nº 42, Barrio Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 22-03-1997 de 19 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio 04 de febrero, Casa S/N (Invasion), tucupita Estado Delta Amacuro, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25255831, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/03/1995, de 21 años de edad, de profesión u oficio Tecnico en Refrigeraciòn, residenciado en el Barrio 04 de Febrero Casa S/N, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26042004 de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Avenida Primero de Mayo, Municipio Tucupita, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24117980, nacido en fecha 23/10/1991, de 24 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en El Cafetal, Calle Principal, Casa Nº 39, Municipio Tucupita, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, titular de la cédula de identidad Nº 26566040, nacido en fecha 14/03/1992, de 24 años de edad, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, Calle 09 casa Nº 29, de profesión Asistente de Farmacia, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, Natural de Tucupita, nacido en fecha 01/11/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Cafetal, Calle Principal Casa Nº 07, Tucupita Estado Delta Amacuro, JORGENIS JOSE MARCANO, Titular de la Cedula de identidad Nº 23605425, nacido en fecha 13-10-1995, de 20 años de edad, residenciado en el Barrio El Cafetal Calle Principal Casa Nº 44, de ocupación Comerciante, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, Titular de la Cedula de identidad Nº 26655943, natural de Tucupita, nacida en fecha 24031996, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio 04 de febrero, casa S/N, Municipio Tucupita, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 26655944, nacido en fecha 23/03/1995, residenciado en Barrio 04 de Febrero, Calle 01, Casa Nº 02, Municipio Tucupita, ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 27802495, nacido en fecha 01/06/1997, de ocupación estudiante, residenciado en Calle Centuriòn Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: En tal sentido se por aplicación de los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta en favor de los ciudadanos, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, JORGENIS JOSE MARCANO, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, y ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone. 1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de participar en actos que impliquen la obstaculización o cierre de vias principales o alternas o algún acto de alteración de orden público. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico. Notifíquese a los imputados Expídanse las correspondientes boletas de excarcelación, dirigidas al Director de la Penitenciaría General de Venezuela (PGV) ubicada en el Estado Guárico, para ser entregadas al encargado del ANEXO 26 DE JULIO. Notifíquese a los imputados del deber que tienen de cumplir las medidas acordadas por este despacho.- Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro,. Líbrense oficios. Notifíquese a la víctima y a la representación fiscal…”

Asimismo se observa mediante sistema JURIS 2000, que el Tribunal de Instancia realizó en fecha 05/08/2016 Acta de Imposición de Revisión de Medida, en la cual se acordó lo siguiente:

“…En tal sentido por aplicación de los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta en favor de los ciudadanos, SIMON JOSE ZACARIAS ZAPATA, DANILO JOSE MARCANO ZAPATA, DAVID ALEXANDER JIMENEZ MENDOZA, YONNER CIPRIANO RODRIGUEZ, YOHAN JOSE ZACARIAS ZAPATA, ANGELO ENRIQUE LOPEZ CACCIOTTI, CRISTIAN JOSE TOVAR IDROGO, JORGENIS JOSE MARCANO, DANIEL JOSE MARCANO ZAPATA, JOSE ANTONIO MORENO GOMEZ, y ERICK ANTONIO ALBA JIMENEZ, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone. 1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de participar en actos que impliquen la obstaculización o cierre de vías principales o alternas o algún acto de alteración de orden público. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico. Expídanse las correspondientes boletas de excarcelación, dirigidas al Director de la Penitenciaría General de Venezuela (PGV) ubicada en el Estado Guárico, para ser entregadas al encargado del ANEXO 26 DE JULIO. Notifíquese a la víctima y a la representación fiscal…”

En tal sentido tomando en consideración lo antes expuesto se desprende que ha desaparecido el motivo primordial por el cual se ha interpuesto la presente apelación de la Defensa. Ante esta situación resultaría inoficioso e inoperante resolver la apelación que nos ocupa por cuanto han cesado los motivos que originaron la misma, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, contra decisión dictada en fecha 01/07/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro y publicado el texto integro en fecha 02/07/2016. Publíquese y Regístrese.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

El Juez Superior

CLARENSE DANIEL RUSSIAN PEREZ

La Jueza Superior,

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ


La Secretaria

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO