REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 4 DE AGOSTO DE 2015
205º Y 156º
RESOLUCIÓN Nº 1111
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002598
ASUNTO : YP01-P-2012-002598
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento signada con el Nº 10-F05-501-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho VILMA VALERO, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: MICHEL DAVID INFANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.741.070, si más datos, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: (se omite su identidad por razones de ley)
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien suscribe que de las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, consta que el presente asunto se inició en fecha 27 de Octubre del año 2010, según se evidencia en Denuncia efectuada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, por la ciudadana: MIRIAN DOLORES ZARAGOZA ZURITA, titular de la cédula de identidad número V- 14.115.879, quien expuso entre otros particulares que lo siguiente; …Vengo a denunciar MICHEL DAVID INFANTE, quien era profesor de cultura de mi hija (se omite su identidad por razones de ley), por cuanto la esta acosando la llama por teléfono y le dice que sea sincera y vuelva con él y mi hija dice que ellos no tuvieron nada que solo era una amistad pero este señor ha ido hasta el liceo de ella a buscarla… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno en fecha 05 de Enero del 2011, abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio 03 y su vto, Entrevista rendida en fecha 27 de Octubre del 2010, hecha por la ciudadana: ANDREA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ ZARAGOZA, venezolana, adolescente, titular de la cédula número V- 25.453.281…
Cursa en el folio 05 y su vto, Entrevista rendida en fecha 27 de Octubre del 2010, hecha por la ciudadana: ARIANA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 25.125.390…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, se observa que estamos ante un hecho denunciado, precalificado por el representante del Ministerio Publico como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, el cual se encuentra encuadrado en el ordenamiento Jurídico patrio y cuya comisión merece pena corporal, del mismo modo se evidencia del análisis realizada a la solicitud Fiscal que la causal que invoca el Ministerio Público en su acto conclusivo, implica que de la investigación que realizó durante la fase preparatoria, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el Sobreseimiento definitivo en la causa, basado en las previsiones del numeral 4 del artículo 300 del texto adjetivo penal.
Adicionalmente es necesario referir que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
DE LA NORMATIVA
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del código Orgánico Procesal Penal, el cual establece.
“…El sobreseimiento procede cuando…”: Ordinal 4º
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
El numeral 4 del artículo 300 antes citado, de la norma adjetiva penal, establece que “… A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” (Cursivas del Tribunal).De modo tal que surge de la revisión realizada a las actas que conforman el caso de marras que el titular de la acción penal cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, lo que da lugar a que no haya bases fundadas para acusar, presentando a así la solicitud de Sobreseimiento. En base a lo anterior expuesto, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por haber sobrevenido la causal establecida en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el Nº 10-F05-501-2010, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: MICHEL DAVID INFANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.741.070, si más datos, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: (se omite su identidad por razones de ley), venezolana, adolescente, titular de la cédula número V- 25.453.281, residenciada en Villa Bolivariana, calle 01, casa 16, Municipio Tucupita, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del texto adjetivo penal. TERCERO: Notifíquese a la represéntate de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público (Fiscalía que realizo la solicitud). CUARTO: Notifíquese a las demás partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 165 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la Sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye al ciudadano Secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
EL SECRETARIO
ABOG. CESAR ZORRILLA.
RESOLUCIÓN Nº 1111-2015
ASUNTO: YP01-P-2012-002598
FISCALÍA: 10-F05-501-2010