REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004817
ASUNTO : YP01-P-2014-004817

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2015-250
En fecha, jueves 28 de Mayo del año 2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyo el Tribunal Primero de Control, en la sala de audiencias numero 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia especial de fecha 16/06/2014, realizada en el presente asunto seguido contra el ciudadano: GUILLERMO ERNESTO URBAEZ MONAGAS, venezolano, nacido en fecha 20-11-1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.138.111, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en residenciado en calle Tucupita, casa Nº 47, al frente de la ferretería, teléfono 0416-0945087, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En la referida audiencia este juzgado acordó.
“…Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: GUILLERMO ERNESTO URBAEZ MONAGAS, venezolano, nacido en fecha 20-11-1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.138.111, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en residenciado en calle Tucupita, casa Nº 47, al frente de la ferretería, teléfono 0416-0945087, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas al imputado de autos; ofíciese a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado y de Nivel Central, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano: GUILLERMO ERNESTO URBAEZ MONAGAS, titular de la cedula de identidad Nº 20.138.111, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal. …”
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, GUILLERMO ERNESTO URBAEZ MONAGAS, venezolano, nacido en fecha 20-11-1987, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.138.111, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en residenciado en calle Tucupita, casa Nº 47, al frente de la ferretería, teléfono 0416-0945087, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Al día uno (01) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR