REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALES ITINERANTES DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO
TUCUPITA, 31 DE JULIO DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-001140
ASUNTO : YP01-P-2015-001140
RESOLUCIÓN Nº 1078
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de de entrega de vehículo de fecha 17 de Abril de 2015, presentada por el ciudadano: ABEL ANTONIO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.058.706; mediante la cual requiere que le sean entregado el vehículo Marca: Daewo, Modelo: Cielo BX/A, Año 1998, Tipo: Sedan, Color: Verde, Serial del Motor: G15MF658435B; Serial de Carrocería: KLATA19Y1WB177161, Placas: AH028DA, Uso: Particular.
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de entregar el mismo, argumentando lo siguiente:
“…Para emitir pronunciamiento acerca de la devolución del vehículo, esta representación Fiscal debe tomar en cuenta que el vehículo fue incautado al momento de la aprehensión del ciudadano JESÚS RAFAEL OCHOA, luego que el conductor invadiera el canal de circulación, es decir realizo la maniobra de cruce hacia el lado izquierdo sin tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar la ocurrencia del hecho, lo que produjo como consecuencia el impacto entre el mencionado vehículo y un vehículo tipo motocicleta en el cual resulto una persona lesionada (…) por todas estas razones quien suscribe la presente resolución considera que el vehículo incautado en fecha 14/03/2015, en posesión del imputado de autos, cuya devolución se solicita podría haber sido utilizado para lo comisión de un hecho de transito, por lo cual, mal podría ser devuelto a quien se atribuya la propiedad sobre el mismo… ”.
Al ser minuciosamente examinados todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Itinerante en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, observa que ciertamente el vehículo en referencia pertenece al solicitante ciudadano: HERNÁN ABEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.058.706, según Contrato de Venta Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, la cual quedo inserta bajo el Nº 1, Tomo 194 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria de fecha 20 de Noviembre de 2012, y siendo confrontado este con Certificado de Registro de Vehículos debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 24 de Octubre de 2012, anotado bajo el N° 32837539, siendo los datos del vehículo los siguientes: Marca: DAEWOO, Modelo: CIELO BX/A, Año Modelo: 1998, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color: VERDE, Clase: AUTOMÓVIL, Serial del Motor: G15MF658435B; Serial de Carrocería: KLATA19Y1WB177161, Placas: AH028DA, se constato que ciertamente el vehículo en mención pertenece al solicitante ut supra identificado, así mismo se evidencio que el vehículo in comento guarda relación con la causa YP01-P-2015-001140, nomenclatura de este Circuito Judicial Penal, investigación Nº MP-123591-2015 llevada por la Fiscalía, en la cual se emitió Resolución declarando con lugar la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
De igual manera observa el Tribunal que cursa en autos al folio 42 y 43, Acta de Inspección Técnica, practicada por el experto revisor JHON SUAREZ, funcionario adscrito al servicio de Dirección de Vigilancia Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de fecha 15 de Marzo de 2015, donde entre otras cosas dejan constancia que las características del vehículo, en cuanto a los seriales de carrocería, motor y chapa body ubicada en la cara vaca, son totalmente originales, señalando en relación que los mismo se leen serial carrocería KLATA19Y1WB177161, chapa body ubicada en la cara vaca se lee KLATA19Y1WB177161, serial motor se lee G15MF658435B, todos en estado original.
Asimismo este Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos.

Al respecto observa este Juzgador que en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no ha sido espíritu del Legislador Venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente.
Asimismo en Sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que;
“…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional… En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 293 y 294 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable… A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
En consecuencia determina este Juzgado que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al ciudadano: ABEL ANTONIO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.058.706, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, así mismo la devolución de la documentación original presentada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Itinerante en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: ABEL ANTONIO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.058.706; en consecuencia se ORDENA la entrega del vehículo: Marca: DAEWOO, Modelo: CIELO BX/A, Año Modelo: 1998, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Color: VERDE, Clase: AUTOMÓVIL, Serial del Motor: G15MF658435B; Serial de Carrocería: KLATA19Y1WB177161, Placas: AH028DA, para transitar por todo el territorio Nacional, todo ello de conformidad con lo tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Queda comprometido el ciudadano ABEL ANTONIO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.058.706, a presentar el referido vehículo cuando el mismo sea requerido por el Ministerio Público y Por el Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial del C.P.N.B del Estado Delta Amacuro, a los fines de que haga la entrega inmediata del referido vehículo. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
EL SECRETARIO
ABOG. CESAR ZORRILLA.