REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002769
ASUNTO : YP01-P-2015-002769
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016- 283
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ROMELYS MALPICA. FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abog. BRENDYS RAMON GONZALEZ, Defensor Privado.
ACUSADO: SERGIO JESUS PRADA GASCON, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/04/1998, titular de la cédula de identidad numero 19.139.211, residenciado en el Sector La Perimetral, calle La Mayasita, casa sin numero, Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 09 de Agosto de 2016, siendo las 10:33 horas de la Mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 04, a los fines de realizar Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: SERGIO JESUS PRADA GASCON, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/04/1998, titular de la cédula de identidad numero 19.139.211, residenciado en el Sector La Perimetral, calle La Mayasita, casa sin numero, Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido)
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 23 de febrero de 2016, mediante escrito de acusación presentado por la abogada, Abogado MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, procediendo con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano, SERGIO JESUS PRADA GASCON, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido)
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HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
El Ministerio Público, con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ha acreditado en el curso de la Investigación signada con el N° MP-299182-2015 (K-15-0259-01451), que:
En fecha 27/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que se recibe llamada telefónica por parte de Centralista de Guardia del servicio de emergencia 171, informando que en la morgue de esta ciudad se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por arma de fuego. Se conformó comisión policial quienes se trasladaron hasta la morgue del Hospital Luis Razetti con la finalidad de realizar La Inspección Técnica y tener conocimiento del presente hecho, ocurrido en la Tasca de Adolfo, ubicada en el sector Pueblo Loco de esta localidad, sostuvieron entrevista con el morguero de guardia, quien les permitió el acceso y pudieron observar el cadáver de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por arma de fuego, se realizó la Inspección técnica y la respectiva Necrodactilia de Ley. Sostuvieron entrevista con la ciudadana YURIS INIRIDA JIMENEZ PATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-5337.435, quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, identificándolo como: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.902, se procedió a sostener entrevista con tres personas quienes manifestaron tener conocimiento del presente hecho quienes manifestaron que se encontraban en la TASCA DE ADOLFO en compañía del Occiso y que un sujeto identificado como EL NEN PICA OJO, le había disparado en varias partes del cuerpo y posteriormente otro sujeto no identificado le había quitado el arma y le disparo dos veces más. Se trasladaron hasta el Sector Pueblo Loco, TASCA DE ADOLFO, de esta ciudad, donde fueron atendidos por el ciudadano ADOLFO JOSE ZAMBRANO, quien les permitió el acceso al lugar y les hizo entrega de dos conchas y dos proyectiles colectados por el mismo, dejando constancia que el sitio del suceso se encuentra modificado y de la fijación Fotográfica del mismo. Continuando con la Investigación los funcionarios se trasladaron a la Calle la mayacita, Sector Perimetral de esta ciudad a los fines de ubicar al sujeto apodado EL NENE PICA OJO, una vez en la residencia del mencionado fueron atendidos por el ciudadano PRADA GASCON EDGAR EDUARDO, manifestando ser el hermano del ciudadano requerido y que no residía en dicha casa, igualmente señaló que funcionarios de la Policía del Estado habían revisado la casa en busca de su hermano, indicó que su hermano responde al nombre SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, de 24 años de edad, se verificaron sus datos por el sistema SIIPOL, resultando ser: SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-19.139.211. En fecha 04/07/2016, el Tribunal Primero de Control libró Orden de Aprehensión, contra el ciudadano SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-1 9. 139.211. En fecha 14/01/2016, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Imputado del mencionado ciudadano por Orden de Aprehensión.
Se adecúa la conducta desplegada del imputado al tipo penal antes mencionado, por cuanto de las investigaciones se desprenden que este sin justificación alguna, en compañía de otra persona aun por identificar, portando arma de fuego le efectuaron múltiples disparos a la víctima ocasionándole la muerte.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica, quien manifestó: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente ocurre ante su competente autoridad con la finalidad de presentar formal acusación contra del imputado SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, titular de la cedula de identidad nº V-19.139.211, toda vez que los mismos fuera detenido en fecha 12 de Enero de 2016, siendo las 07:30 horas de la noche, en el sector El Morichal, carretera Nacional, sector paloma Municipio Tucupita, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido). Procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio que conforma el presente asunto. Por lo que solicito: La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecido por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. Se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Ofrece como medios de pruebas todas las actas procesales y testigos presentados en su oportunidad. Ratifico escrito acusatorio en cada una de sus partes Así mismo solicito el enjuiciamiento de los imputados de autos. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de la victima Jiménez Patriz Yuris Inirida quien de seguidas expuso: no desea declarar es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 133 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Quien quedaron identificados de la siguiente manera: a quien se les pregunto libre de apremio y coacción si deseaba declarar, manifestando su voluntad de declarar: quien de seguidas expuso yo si estuve en esa tasca tome bastante alcohol yo si tuve una discusión con el pero yo lo conocía a él desde hace años yo en ningún momento le quite la vida a él ya yo había estado preso pero yo no fui el que le disparo me declaro inocente ni le cause la muerte yo no andaba armado me retire de la tasca nunca le dispare. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO: ABG. BRENDI GONZALEZ: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes esta defensa en primer lugar rechaza escrito acusatorio presentado por la fiscal del ministerio publico ratifico en su totalidad escrito de excepciones promuevo en este acto de conformidad 311 numérale 2 y 7 del código orgánico procesal penal, oída la precalificación del Ministerio Publico y revisado las actas del presunto asunto, esta defensa ejerciendo el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia que arropa a mi defendido, esta defensa considera en los hechos narrados que rielan en el presente asunto, considera esta defensa que no hay suficientes elementos de convicción y no comparte lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la medida privativa de libertad, es por ello que solicito se le decrete a mi defendido una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el pueda seguir el proceso en libertad por cuanto tienen arraigo en el estado, su capacidad no es ostentosa para fugarse e irse del estado o del país no puede darse el peligro de obstaculización por cuanto hay una reserva en cuanto a la identidad de los testigos. Asimismo solicito el examen psiquiátrico para mi defendido asimismo solicito se le practique a mi defendido la prueba balística solicito copia simple de la presente acta hago míos todas y cada una de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido en segundo lugar hace mención del motivo por la cual rechaza la acusación es que desde el inicio por los cuales fue imputado mi defendido Es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, SERGIO JESUS PRADA GASCON, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido) con los siguientes elementos que a continuación se describen,
01. ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 27106)2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia que se recibe llamada telefónica por parte de Centralista de Guardia del servicio de emergencia 171 informando que en la morgue de esta ciudad se encuentra el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por arma de fuego.-
Dicha acta nos permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho, en las cuales se tuvo conocimiento del hecho así como las primeras diligencias practicadas en virtud del inicio de la investigación.
02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, DETECTIVE ROSARIO JOSE, DETECTIVE MENDOZA CARLOS y BASTARDO MAICKOL, quienes se trasladaron hasta la morgue del Hospital Luis Razetti, con la finalidad de realizar La Inspección Técnica y tener conocimiento del presente hecho, ocurrido en la Tasca de Adolfo, ubicada en el sector Pueblo Loco de esta localidad. . menores del presente, sostuvieron entrevista con el morguero de guardia, quien les permitió el acceso y pudieron observar el cadáver de una persona de sexo masculino presentando múltiples heridas por arma de fuego, se realizó la Inspección técnica y la respectiva Necrodactilia de Ley. Sostuvieron entrevista con la ciudadana YURIS INIRIDA JIMENEZ PATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V-5337.435, quien manifestó ser la progenitora del hoy occiso, identificándolo como: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.902, se procedió a sostener entrevista con tres personas quienes quedaron identificados como 006, 007 y 008, quienes manifestaron tener conocimiento del presente hecho. Se trasladaron hasta la Tasca de Adolfo, donde procedieron a tocar la puerta del local comercial, luego de varios intentos fue infructuosa.
Dicha acta nos permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se tuvo conocimiento del hecho así como las primeras diligencias practicadas en virtud del inicio de la investigación, la identificación plena de la víctima, y de los testigos del procedimiento mediante el cual se produjo la aprehensión del Imputado.
03.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, NUMERO 1049, de fecha 27/06/2015, suscrita por DETECTIVE MAICKOL BASTARDO y CARLOS MENDOZA funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita, AVENIDA PERIMETRAL , CON CALLE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, dejando constancia de la identificación plena de la víctima y y las heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego presentadas en el cadáver del occiso..Este elemento de convicción deja por sentado las características del lugar y las condiciones el la cual se encuentra el cadáver de la víctima y las evidencias colectadas en el sitio.
04. FIJACION FOTOGRÁFICA, de fecha 01/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita, AVENIDA PERIMETRAL, CON CALLE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, dejando constancia de la identificación plena de la víctima y las heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego presentadas en el cadáver del occiso.
Este elemento de convicción deja por sentado las heridas presentadas en el cadáver de la víctima y las evidencias colectadas en el sitio.
05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucupita, realizada a una persona cuyos datos de identificación se omiten conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales identificado como: 006, quien manifestó: “En horas de la mañana del día de hoy en momentos que me encontraba en la Tasca de Adolfo ubicada en el Sector Pueblo Loco de esta localidad, en encontraba en compañía de Julio y tres amigos más, ya que habíamos llegado a tomarnos unas cervezas, yo salgo un momento a orinar y entro de nuevo a la Tasca, en eso veo a una amiga mía y me voy a bailar con ella, de repente escucho varios disparos cuando volteo a ver que era lo que había pasado, veo que un sujeto a quien conozco por ser el hijo mayor de un señor que le dicen EL PICA OJO que vive en la perimetral. tenía un arma y le había disparado a JULIO, en eso una de las personas que estaba conmigo le aguanta la mano, subiéndole la pistola hacia el techo y el arma se disparó de nuevo, luego el sujeto que tenía el arma como pudo se la pasó a otro sujeto que estaba con el y este también le disparó al hoy occiso, luego de eso ellos se fueron de la tasca, donde funcionarios del C.I.C.P.C. me dijeron que debía acompañarlos a su sede a rendir entrevista, es todo.
Con el Testimonio del Testigo no deja lugar a dudas la presente acta, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucupita, realizada a una persona cuyos datos de identificación se omiten conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales identificado como: 007, quien manifestó: “En horas de ¡a mañana del día de hoy en momentos que me encontraba en la Tasca de Adolfo ubicada en el Sector Pueblo Loco de esta localidad, en encontraba en compañía de Julio y tres amigos más, ya que habíamos llegado a bebernos unas cervezas, en eso Julio que estaba medio tomado, pone un vaso lleno de cerveza en una mesa donde esta sentados dos sujetos, cuando lo intenta agarrar el vaso se voltea y por eso los dos chamos que estaban sentados se molestan, nosotros le decimos que no pasó nada que el chamo JULIO estaba un poco tomado, ellos salieron de la tasca y no pasaron ni cinco minutos y entraron disparando, una de las personas que estaba conmigo la subió la mano para que no siguiera disparando, pero el sujeto le pasó el arma a otro que estaba con el y este le volvió a disparar a JULIO, luego de eso salieron de la tasca, como pudimos las personas que habíamos llegado con JULIO lo montamos en un carro para llevarlo al Hospital pero llegó sin vida, luego funcionarios del C.I.C.P.C. me dijeron que debía acompañarlos a su sede a rendir entrevista, es todo.
Con el Testimonio del Testigo constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucupita, realizada a una persona cuyos datos de identificación se omiten conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales identificado como: 008, quien manifestó: “En horas de la mañana del día de hoy en momentos que me encontraba en la Tasca de Adolfo ubicada en el Sector Pueblo Loco de esta localidad, en encontraba en compañía de Julio y tres amigos más, ya que habíamos llegado a bebernos unas cervezas en la tasca, en eso Julio que estaba medio tomado, agarra un vaso lleno de cerveza y lo pones en una mesa donde esta sentados dos chamos y una chamos que estaban sentados allí, se pararon y salieron de la tasca, JULIO agarra y se sienta en la barra cerca de la entrada de la tasca, en eso entran los mismos chamos que estaban sentados en la mesa y uno de ellos le dispara a JULIO en varias oportunidades, cuando veo esto le sujeto la mano y la subo para que no siguiera disparando y el como pudo le pasó la pistola al otro chamo que estaba con el y este le disparó a JULIO de n nuevo, luego de eso se fueron de la Tasca, como pudimos las personas que habíamos llegado con JULIO lo montamos en un carro para llevarlo al Hospital pero llegó sin vida, luego funcionarios del C.I.C.P.C. me dijeron que debía acompañarlos a su sede a rendir entrevista, es todo.
Con el Testimonio del Testigo constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita realizada a la ciudadana: YURIS INIRIDA JIMENEZ PATRIZ, quien manifestó: “Hoy en horas de la madrugada, en momentos que me encontraba en mi vivienda, ubicada en la dirección antes mencionada, una vecina mía me llamó y me dijo que a mi hijo de nombre JULIO lo habían asesinado en una tasca y que estaba en la morgue, por lo fui y me percaté que era de verdad, es todo.
Con el Testimonio de la Víctima Indirecta constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
09.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de (a Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, DETECTIVE CARLOS MENDOZA, COMISARIO JEFE FELIX ABACHE, JEFE DE LA SUB DELEGACION, INSPECTOR JEFE MIRVIA PEREIRA, INSPECTOR AGREGADO JUAN MALUENGA, DETECTIVES MAICKOL BASTARDO y JOSE ROSARIO, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta el Sector Pueblo Loco, TASCA DE ADOLFO, de esta ciudad, donde fueron atendidos por el ciudadano ADOLFO JOSE ZAMBRANO, quien les permitió el acceso al lugar y les hizo entrega de dos conchas y dos proyectiles colectados por el mismo, dejando constancia que el sitio del suceso se encuentra modificado.
Dicha acta permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se tuvo conocimiento del hecho así como las primeras diligencias practicadas en virtud del inicio de la investigación, la identificación plena de la víctima, el procedimiento mediante el cual se produjo la aprehensión del Imputado.
10.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°1048, de fecha 27/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, DETECTIVES MAICKOL BASTARDO y CARLOS MENDOIZA, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta el Sector Pueblo Loco. TASCA DE ADOLFO, de esta ciudad, donde fueron atendidos por el ciudadano ADOLFO JOSE ZAMBRANO, quien les permitió el acceso al lugar y les hizo entrega de dos conchas y dos proyectiles colectados por el mismo, dejando constancia que el sitio del suceso se encuentra modificado y de la fijación Fotográfica del mismo.-
Dicha acta permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se tuvo conocimiento del hecho así como las primeras diligencias practicadas en virtud del inicio de la investigación, Inspección Técnica del sitio.
II.- FIJACION FOTOGRAFICA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, quienes realizaron Inspección Técnica del sitio: CALLE BOYACA, SECTOR PUEBLO LOCO, CANTINA DOÑA FEMMA, C.A. LICENCIA DE DE LICORES, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, dejando constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho y de las evidencias colectadas
Este elemento de convicción Fija fotográficamente las características del lugar y las condiciones el la cual se encuentra sitio del suceso y las evidencias colectadas en el sitio.
12. Reconocimiento Legal y Hematológico, solicitado en fecha 27106/2015,suscrita por
DETECTIVE MAICKOL BASTARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado a las Evidencias colectadas:
1.- UNA (01) CONCHA COLOR BRONCE, LA MISMA SE LE PUEDE APRECIAR EN SU CULOTE, MARCA CAVIN 86, OBSERVANDOLA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. 2.- DOS (02) PROYECTILES EN FORMA CILINDRICA ELABORADO EN METAL COLOR BRONCE EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.
Con este elemento de convicción se describen las características de las evidencias incautadas y la presencia de sustancia de naturaleza hemática.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub -Delegación Tucupita, COMISARIO FELIZ ABACHE, DETECTIVE CARLOS MENDOZA y JOSE ROSARIO, quienes se trasladaron la Calle la mayacita, Sector Perimetral de esta ciudad a los fines de ubicar al sujeto apodado EL NENE PICA OJO, una vez en la residencia del mencionado fueron atendidos por el ciudadano PRADA GASCON EDGAR EDUARDO, manifestando ser el hermano del ciudadano requerido y que no residía en dicha casa, igualmente señaló que funcionarios de la Policía del Estado habían revisado la casa en busca de su hermano, indicó que su hermano responde al nombre SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, de 24 años de edad, se verificaron sus datos por el sistema SIIPOL, resultando ser: SERGIO DEL JESUS PRADA GASCON, titular de la cédula de identidad N° V-19.139.211, consigno en la presente acta soporte del sistema. Dicha acta nos permite establecer sin lugar a dudas, las primeras diligencias practicadas en virtud del inicio de la investigación, la identificación plena del Imputado.
‘14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita realizada a el ciudadano: ADOLFO JOSE ZAMBRANO, quien manifestó: “Resulta ser que el día de hoy funcionarios, del C.LC.P.C. fueron a mi tasca de nombre “DOÑA FERMAN”, pero más popularmente conocida como LA TASCA DE ADOLFO, a realizar unas diligencias por un homicidio que ocurrió hoy como a las 01:30 de la mañana y me dijeron que debía acompañarlos a su sede para una entrevista, es todo.”
Con el Testimonio del Testigo constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita realizada a el ciudadano: GONZALEZ ESPINOZA JHOANNYS DEL JESUS, quien manifestó: “Resulta que el día de ayer llegué a la TASCA del Viejo Adolfo a trabajar a eso de las 5:00 horas de la tarde, todo marchaba bajo control, pasaron las horas y a eso de las 07:00 de la noche llegó una pareja en un taxi, de donde se bajó un chamo como de treinta y pico de años, gordito, color de piel blanco como de un metro de estatura, cara redonda, sin bigotes y una muchacha que era bonita joven de cabello color negro largo, facciones perfiladas, la chama llamaba la atención, primera vez que los veía a los dos, antes de entrar les pedí la cedula y verifique que eran mayores de edad, ellos se sentaron en la mesa uno que está cerca de la puerta de entrada yo les dije que si querían yo los atendía y me pidieron dos cervezas y empezaron a tomar cerveza, transcurrieron las horas y a eso de las doce y treinta horas de la media noche llegaron cuatro personas, todos eran hombres ya andaban bastante tomados, como ya estaban borrachos no les pedí cedula aparte de que se veían todos que eran mayores de edad, entraron y se pararon en la puerta al lado de la mesa en donde estaba la pareja que había llegado temprano, uno de los tipos que llegó y estaba borracho que era gordito color de piel blanco, clavo, con un candadito y llegó y sacó a bailar a la muchacha y la agarraba y la quería sacar a bailar a la fuerza, una actitud de típico borracho, la muchacha le dijo que respetara y la persona que estaba con la muchacha le pidió al borracho que respetara, pero el borracho siguió con las impertinencias y hasta se les sentó en la mesa, yo en vista de lo que estaba pasando fui a hablar con el borracho y le dije que respetara y el me dijo textualmente QUE ESTA EN CONTRA MAMAGUEVO, yo le dije que no se pasara, como el borracho estaba parado en toda la puerta, cada vez que algún cliente salía o entraba, este se arrecostaba a la mesa y hasta los llegó a mojar con cerveza, luego llegó un chamo y se sentó en la mesa con la pareja , a ese chamo que llegó yo lo conozco porque trabajamos juntos en la panadería Tucupita que está en el miniterminal de pasajeros, cada uno se tomó dos cervezas, ellos se levantaron y la pareja pago la cuenta y pana que yo conozco de vista salió del local y salió hacia el derecho, inmediatamente llegó un chamo con su pareja al cual conozco de vista también porque juega pool en el local de la esquina, mientras que el borracho pelón empezó a molestar a la pareja que acababa de llegar, la otra pareja se estaba retirando del local y el chamo iba molesto por lo que le había hecho el pelón borracho, ellos salieron hacia el lado derecho, en eso vi que el pelón salió e inmediatamente volvió a entrar, luego vi que llegó un carro corolita de color oscuro, de donde se bajó el gordito que se había ido bravo con el pelón borracho entro a la tasca y agarró por la camisa al pelón queriendo sacarlos de la tasca, como no pudo sacarlo porque el pelón se resistió, como el gordito no pudo sacarlo se sacó de la cintura un arma de fuego de color negra y le disparó al pelón dos ve4ces en el abdomen, inmediatamente se bajó del corolita el chofer y entro a la tasca le quitó el arma al gordito y le efectuó dos disparos más al pelo, luego salieron corriendo y se montaron en el corolla y se fueron, dejando tiroteado al pelón en a tasca, los amigos que andaban con el pelón lo agarraron y se lo llevaron hacia el hospital donde luego me enteré que había muerto. es todo.”
Con el Testimonio del Testigo constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita realizada a el ciudadano: EDGAR EDUARDO PRADA GASCON, quien manifestó:
“Resulta que el día 27/06/2015, a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy 27/06/2015, me encontraba en mi casa ubicada en el Sector la Perimetral de esta ciudad, cuando llegaron varios funcionarios de la PTJ, pidiéndome la colaboración y los acompañara a su oficina ya que estaban averiguando algo relacionado con el asesinato de una persona en una tasca y que mi hermano de nombre SERGIO PRADA estaba involucrado. Es todo.
Con el Testimonio del Testigo constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita realizada a el ciudadano: JOSE ADOLFO ZAMBRANO DOMINGUEZ, quien manifestó: “Resulta ser que el día de hoy Funcionarios del C.I.C.P.C fueron a la tasca DOÑA FERMAN propiedad de mi padre ADOLFO JOSE , ya que en horas de la madrugada hubo un homicidio y me dijeron que debía acompañarlos porque yo estaba trabajando en ese momento. Es todo.”
Con el Testimonio del Testigo constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/06/2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita realizada a el ciudadano: RUZA ZAMBRANO FERMAIRES EMPERATRIZ DE JESUS, quien manifestó: “Resulta ser que el día de ayer viernes 26/06/2015, yo llego a la tasca a las 9:00 horas de la noche aproximadamente y todo estaba normal, me pongo a vender las cervezas desde la barra y más tarde de repente escucho unos disparos y me tire al piso, luego cuando me levanto que prenden las luces veo una mancha de sangre en el piso, luego cuando me levanto que prenden las luces veo una mancha de sangre en el piso pero el chamo al que le dieron los tiros ya no estaba en el sitio. Es todo.”
Con el Testimonio del Testigo constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar; del hecho.
19. CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrito por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Experto Patólogo Forense, adscrito a Instituto de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. Sub.. Delegación Ciudad Guayana, quien determinó la causa de la muerte del ciudadano GOMEZ JIMENEZ JULIO DANIEL: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION LATERAL IZQUIERDA DE CUELLO, REGION INFRACLAVICULAR IZQUIERDA, REGION PECTORAL IZQUIERDO, REGION EPIGASTRICO BRAZO IZQUIERDO.
Este Elemento Describe La Causa De La Muerte De La Víctima Fue Producto De las múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, efectuadas por el imputado.
20. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Experto Patólogo Forense, adscrito a Instituto de Ciencias Forenses del C.I.C.P.C. Sub Delegación Ciudad Guayana, quien determinó la causa de la muerte del ciudadano GOMEZ JIMENEZ JULIO DANIEL: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION LATERAL IZQUIERDA DE CUELLO, REGION INFRACLAVICULAR IZQUIERDA, REGION PECTORAL IZQUIERDO, REGION EPIGASTRICO BRAZO (ZQUIERDO,ALO QUE SE LE IMPUTA LA CAUSA DE MUERTE.
Este Elemento Describe La Causa De La Muerte De La Víctima Fue Producto De las múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, efectuadas por el imputado.
21.- EXPERTICIA DE NECRODACTILIA, a las muestras tomadas al cadáver de la víctima: JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, solicitada con Oficio N° 9700-0259-1055.
22.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, practicada a las muestras: UN SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, COLECTADA DEL OCCISO JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ, solicitada con Oficio N° 9700-0259-1 056.
23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicado a: 1.- UNA (01) CONCHA COLOR BRONCE, LA MISMA SE LE PUEDE APRECIAR EN SU CULOTE, MARCA CAVIN 86, OBSERVANDOLA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.
2.- DOS (02) PROYECTILES EN FORMA CILINDRICA ELABORADO EN METAL COLOR BRONCE EL MISMO SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION.
3.- UNA (01) CONCHA DE COLOR COBRIZO, CAVIN 88mm, CON PROYECTIL DE COLOR COBRIZO METIDO EN SU CONCHA.
4. UNA (01) CONCHA DE COLOR COBRIZO CAVIN 97mm METIDO EN LA CONCHA.
5.-UN PROYECTIL DE COLOR COBRIZO PARCIALMENTE DEFORMADO, 6.- UN (01) PROYECTIL DE COLOR COBRIZO, Solicitadas en fecha 27/06/2015, con Oficio N° 9700-259-360 y 9700-259-361.
24- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, practicada a las muestras: UN SEGMENTO DE GASA, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, COLECTADA DEL SITIO DEL SUCESO, solicitada con Oficio N° 9700-0259-1057.
Se ofrece el resultado de la Experticia a los fines de determinar la presencia de sustancia hemática en el Cadáver Se adecúa la conducta desplegada del imputado al tipo penal antes mencionado, por cuanto de las investigaciones se desprenden que este sin justificación alguna, en compañía de otra persona aun por identificar, portando arma de fuego le efectuaron múltiples disparos a la víctima ocasionándole la muerte del Fallecido y su posterior comparación con la sangre colectada en el lugar del hecho.
25. Acta Policial, suscrita por funcionarios policiales, quienes dejan constancia del procedimiento en el cual se produjo la aprehensión del Imputado SERGIO PRADA, donde se le informó que quedaba detenido y fue impuesto de sus derechos, y quedo bajo custodia policial.
Dicha acta nos permite establecer sin lugar a dudas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en virtud del cual los funcionarios actuantes practican la detención del imputado.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito ya mencionado, en su límite máximo supera los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano; SERGIO JESUS PRADA GASCON, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/04/1998, titular de la cédula de identidad numero 19.139.211, residenciado en el Sector La Perimetral, calle La Mayasita, casa sin numero, Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido)
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del ciudadano; SERGIO JESUS PRADA GASCON, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 09/04/1998, titular de la cédula de identidad numero 19.139.211, residenciado en el Sector La Perimetral, calle La Mayasita, casa sin numero, Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO DANIEL GOMEZ JIMENEZ (fallecido)
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR