REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005895
ASUNTO : YP01-P-2016-005895
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 2016 284
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MIGDALIS GOMEZ.
DEFENSA: ROBERT MARQUEZ .DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: JOSE CARLOS MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.550 de 28 años de edad fecha de nacimiento 12-02-1988 residenciado en Delfín Mendoza calle 10 sector el muro cerca de la zona educativa teléfono numero 0424-960-14-55 de profesión u oficio albañil.
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE CARLOS MORENO PEREZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 08 de Agosto de 2016, siendo la dos ( 02:30p m), horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, JOSE CARLOS MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.550 de 28 años de edad fecha de nacimiento 12-02-1988 residenciado en Delfín Mendoza calle 10 sector el muro cerca de la zona educativa teléfono numero 0424-960-14-55 de profesión u oficio albañil, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE CARLOS MORENO PEREZ.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSE CARLOS MORENO PEREZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE CARLOS MORENO PEREZ.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, estación policial Delfín Mendoza, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 19:10 horas, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIALIAGREGADO (PD) GASCON JESUS, titular de la cedula de identidad V-21.384.281, adscrito a la estación policial Delfín Mendoza, de este centro de Coordinación policial quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las 16:20 horas del día de hoy Viernes 05/08/2016, encontrándome en labores inherentes a mi servicio en la estación policial Delfín Mendoza, cuando recibí llamada telefónica por parte del OFICIAL!JEFE BENITES WILMER, el cual me indico que me trasladara hasta la sede del Sebin, ya que el COMISARIO JEFE LONDON JOSÉ, había llamado con la finalidad de prestarle el apoyo ya que se encontraba un ciudadano manifestando que su abuelo y él habían sido víctimas de lesiones físicas por parte de otro ciudadano, por lo que inmediatamente procedí a trasladarme en la unidad perteneciente a la oficina de operaciones policiales, conducida por el OFICIAL/PALOMO JOAS, titular de la cedula N° 16.700.025, conjuntamente con los funcionarios OFICIAL! HERNAN FIGUEROA titular de la cedula N°20.160.483 y OFICIAL REQUENA ALEXIS, titular de la cedula N°20.566.942, hasta la sede del Sebin y una vez en el lugar nos entrevistamos con el ciudadano, PEREZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-16.214.790 el cual nos informó que su abuelo y el habían sido víctimas de lesiones físicas por parte de su hermano de nombre: JOSÉ CARLOS MORENO, así mismo nos informó que su abuelo se encontraba en el hospital ya que había recibido un fuerte golpe en la cabeza con una piedra y lo estaban saturando y el presunto agresor se encontraba en Delfín Mendoza calle N°10, sector el Muro en el Barrio Petare detrás de la zona educativa, por lo que nos dirigimos hasta la dirección antes mencionada en compañía de la presunta víctima quien nos indicó que el ciudadano agresor era su hermano, y se podría encontrar en la residencia donde habitaban en común por lo que el mismo nos señaló una residencia de color blanco y se introdujo dentro de su residencia a ver si su hermano se encontraba, manifestando que su hermano no se encontraba que podría encontrarse por el muro por lo que realizamos un recorrido por el sector y el ciudadano víctima nos señaló a un ciudadano quien se encontraba pescando, manifestando que el mismo era la persona que lo había agredido a él y a su abuelo, por lo que le dimos la voz de alto y el mismo al ver la comisión policial emprendí veloz huida, originándose una persecución, logrando alcanzarlo por el sector de las pumalacas, por lo que se le. informo que se le realizaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido el artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección fue realizada por el OFICIAL! HERNAN FIGUEROA no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalístico adherido a sus cuerpos, entre su ropas o pertenencias, a su vez se le informo que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en el código penal venezolano, leyéndole sus derechos a las 05:48 de conformidad con el articulo l27del código orgánico procesal penal, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano conjuntamente con una de las víctimas hasta el centro de Coordinación policial, de igual manera se deja constancia que una vez en la Coordinación de investigaciones penales, se encontraba el otro ciudadano víctima, quedando identificado el presunto agresor de la siguiente manera: MORENO PEREZ JOSE CARLOS, titular de la cedula numero 18.658.550,de 28 años de edad, natural de este estado, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-02-88, profesión u oficio indefinido, residenciado Delfín Mendoza calle diez sector el Muro Barrio Petare por detrás de la zona educativa, diagonal a la bodega de la señora YUANA , quien para el momento de la detención vestía una camisa de color naranjada, un short de color negro, azul y blanco, descalzo. Posteriormente se le realizo llamada vía telefónica, a la fiscalía segunda del Ministerio Publico a cargo de la abogada ROSMELYS MALPICA, quien indico que las actuaciones fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto,…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSE CARLOS MORENO PEREZ, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE CARLOS MORENO PEREZ.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE CARLOS MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.550 de 28 años de edad fecha de nacimiento 12-02-1988 residenciado en Delfín Mendoza calle 10 sector el muro cerca de la zona educativa teléfono numero 0424-960-14-55 de profesión u oficio albañil, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE CARLOS MORENO PEREZ.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a la víctima. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR