REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002240
ASUNTO : YP01-P-2012-002240
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2015- 287
En fecha, Dieciséis (16) de Enero de 2015, siendo las 02:00 pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Preliminar seguido en contra del ciudadano Osneidys del Carmen Sanchez Rojas por la presunta comisión del delito de trato cruel establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. La suspensión condicional del proceso a la acusada, OSNEIDYS DEL CARMEN SANCHAEZ ROJAS, venezolano, natural de tucupita, fecha de nacimiento 28-12-1992, de 20 años de edad, hijo de Maria Rojas (V) y Osmel Sánchez (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.753, ocupación: secretaria del partido PSUV, Soltero, de domicilio en el palomar, calle principal, vereda 9, teléfono 0414-8564097,, por la presunta comisión del delito de el delito de trato cruel establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio OSDANGELYS SANCHEZ asimismo se le asigna realizar una labor social por CUATRO (04) meses, consistente en llevar para el día 30 de Octubre 2015, al Hospital Luis Razetti”, un (02) Garrafa de Desinfectante y (02) de cloro. CUARTO: Ofíciese al Director del Hospital Luis Razetti.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor de la ciudadana, OSNEIDYS DEL CARMEN SANCHAEZ ROJAS, venezolano, natural de tucupita, fecha de nacimiento 28-12-1992, de 20 años de edad, hijo de Maria Rojas (V) y Osmel Sánchez (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.567.753, ocupación: secretaria del partido PSUV, Soltero, de domicilio en el palomar, calle principal, vereda 9, teléfono 0414-8564097, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios, A los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR