REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004360
ASUNTO : YP01-P-2016-004360
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016- 285
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. MARIA ELENA ROMERO. FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VÍCTIMA: KEILA SIORIBETH LOPEZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.301.565 y YULENNIS DEL VALLE LIRA MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V26.655.330,
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ: DEFENSORA PRIVADA.
ACUSADAS: CARLA YSABEL MENDOZA URRIETA titular de la cedula de identidad numero 26.137.421 fecha de nacimiento 15-02-1997 de 19 años de edad residenciada en Delfín Mendoza 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas temeremos y titular de la cedula de identidad numero 24.419.052 fecha de KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA nacimiento 16-11-1994 de 21 años de edad residenciada en Delfín Mendoza calle 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas de tumeremo.
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Numerales 03 Y 09 del Código penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 02 de Agosto de 2016, siendo las 02:10 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación a las ciudadanas: CARLA YSABEL MENDOZA URRIETA titular de la cedula de identidad numero 26.137.421 fecha de nacimiento 15-02-1997 de 19 años de edad residenciada en Delfín Mendoza 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas temeremos y titular de la cedula de identidad numero 24.419.052 fecha de KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA nacimiento 16-11-1994 de 21 años de edad residenciada en Delfín Mendoza calle 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas de Tumeremo, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Numerales 03 Y 09 del Código penal.


INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 11 de julio de 2016, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 41 al siguiente, presentado por el abogado, DAVID RAFAEL AUMAITRE, procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, contra las ciudadanas, CARLA YSABEL MENDOZA URRIETA y KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA, ya identificadas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Numerales 03 Y 09 del Código penal.

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
El Ministerio Público, con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ha acreditado en el curso de la Investigación signada con el N2 MP-243908-2016, (GNB-CZ61-DESUR-SIP-148-2016) (K-16-0259-01288), que: En fecha 28 de Mayo del 2006 , según consta en Acta de Investigación Penal suscrita y levantada por Funcionarios Adscritos al Comando de Zona NRO-61 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guarda Nacional , donde se deja constancia que los Funcionarios: PTTE. TORREALBA SILVA DUERVY, S/2D0. HERNANDEZ YEPEZ YOSMAN, S/2D0. LEON SUBERO RAIMOND y S/2DO. PRIETO HOSPEDALES CESAR, Siendo aproximadamente las 08:30 Horas de la Noche se presentaron en esta unidad dos ciudadanas de nombre KEILA LÓPEZ Y YULEINNY LIRA con la finalidad de formular denuncia por haber sido víctimas de un presunto robo, por lo que siendo las 09:30 horas se constituyo comisión en el vehículo militar marca Toyota. chasis largo, color Beige sin placas, llevando a las ciudadanas denunciantes a fin de que nos mostraran a las personas que ellas narran como responsables de los hechos en su denuncia, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en el Municipio de Tucupita Estado Delta Amacuro, específicamente por la calle Casacoima y sectores aledaños en busca de las ciudadanas señaladas por las víctimas, siendo las 10:20 horas de la noche encontrándonos en la calle 07 del sector Delfín Mendoza, avistaron a dos ciudadanas que se transportaban en un vehículo tipo moto color rojo. las cuales poseen las siguientes características y rasgos fisionómicos; la conductora es de estatura mediana, contextura gruesa. color de piel Negro, cabello ondulado de color rojizo con negro la cual vestía una licra de color negro tipo mono con un sweter manga larga de color blanco, y la parrillera de estatura baja, contextura gruesa, color de piel morena oscura, cabello ondulado de color negro con rojizo, quien vestía un short de Jean azul y una franelilla de color blanco, a las que inmediatamente las ciudadanas denunciantes nos informaron que eran las presuntas agresoras por lo que procedimos a identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y a solicitarle detuvieran su marcha, acto seguido le solicitamos que nos mostraran su identificación resultando ser y llamarse KARL.A DANIELYS MENDOZA URRIETA C.I.V- 24.419.052, Venezolana de 21 Años de edad y CARLA ISABEL MENDOZA URRIETA C.l.V-26.137.421 Venezolana de 19 Años. inmediatamente procedieron los efectivo a solicitarle que mostraran si poseían algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo u oculta entre su ropa. informando las ciudadanas no poseer ningún tipo de objeto ilícito, por lo que se le realizo revisión de persona en concordancia con el articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por los funcionarios S/2 RIV AS CARDENAS ROSANGEL y S)2 BARRETO CAMPOS MARIA, encontrándole en un bolso pequeño de color rojo marca Victorinox el cual portaba la ciudadana CARLA ISABEL MENDOZA URRIETA, un reloj Dorado marca Guess, unos lentes marca Ray-Ban, y una navaja con el mango de color verde con la hoja de aluminio plateado, igualmente la ciudadana KARLA DANIEL YS MENDOZA URRIETA portaba unas sandalias de color Azul, objetos señalados por las denunciantes como robados y que eran de CJ.V 26.655.330, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 21/11/1997, estado civil soltera profesión u oficio, ama de casa residenciada en la florida calle La Trilladora casa SIN parroquia Virgen del valle municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, número telefónico: 0424- 9374715 con el fin de realizar acta de entrevista, y en consecuencia expuso; el de hoy 28 de mayo de la presente fecha como a las 08:00 horas de la noche venia caminando con mi cuñada KEILA LOPEZ por la calle Casacoima específica mente frente al estadio Dionisio López Orihuela del municipio Tucupita Estado Delta Amacuro cuando llegaron dos (02) ciudadanas en una motocicleta, la parrillera quien vestía para ese momento una franelilla blanca con un bermuda azul, se bajó del vehículo con una navaja e intento agredirme y quitarme el bolso que yo traía con las pertenencias de ambas, luego de esto tire el bolso, Salí corriendo y me metí en la cauchera que esta frente del estadio, acto seguido la muchacha agarro el bolso, se montó en la moto y se fueron rápidamente. Luego de esto me dirigí al Destacamento de seguridad urbana ubicado en el paseo Malecón Manamo de la ciudad de Tucupita, en compañía de mi cuñada a formular la denuncia. Es todo lo que tengo que decir”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: CARLA YSABEL MENDOZA URRIETA titular de la cedula de identidad numero 26.137.421 fecha de nacimiento 15-02-1997 de 19 años de edad residenciada en Delfín Mendoza 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas temeremos y titular de la cedula de identidad numero 24.419.052 fecha de KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA nacimiento 16-11-1994 de 21 años de edad residenciada en Delfín Mendoza calle 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas tumeremos por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Numerales 03 Y 09 del Código penal. Ratifico en cada uno de sus partes escrito acusatorio de fecha 03/09/2015, asimismo se deja constancia que procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos plasmados en el escrito acusatorio, por lo que Solicito: 1.- El enjuiciamiento de las ciudadanas CARLA YSABEL MENDOZA URRIETA titular de la cedula de identidad numero 26.137.421 fecha de nacimiento 15-02-1997 de 19 años de edad residenciada en Delfín Mendoza 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas temeremos y titular de la cedula de identidad numero 24.419.052 fecha de KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA nacimiento 16-11-1994 de 21 años de edad residenciada en Delfín Mendoza calle 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas tumeremos por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Numerales 03 Y 09 del Código penal, 2.- Solicito sea admitido en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, asimismo las pruebas en el ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes para probar la pretensión del Estado 3- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. 4.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surtan posteriores al presente acto conclusivo. 5.- Esta representación fiscal se reserva el derecho a la incorporación de nuevas pruebas, 6.- Solicito se ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en caso de la admisión de los hechos se dicte una sentencia condenatoria 7.- copia de la presente acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA quien manifestó nosotras somos inocentes de todo lo que se nos acusa yo estoy embarazada y hace como 4 días me dio una parálisis facial es todo. CARLA YSABEL MENDOZA URRIETA quien manifestó me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg. María Belén López: la defensa revisadas las actas que conforman el presente asunto así como escuchada la calificación realizada por la fiscal del ministerio publico por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Numerales 03 Y 09 del Código penal, esta defensa discrepa en su totalidad de dicha acusación rechaza y contradice la misma en base a las siguientes consideraciones revisada el acta de denuncia y las entrevista tal y como lo señala la defensa publica desde el inicio se verifica de las actas de entrevista de las presuntas víctimas que emergen francas contradicciones de las mismas lo que es igual a una gran mentira por parte de las mismas estas víctimas hacen ver no conocer a mis defendidas lo cual no es cierto porque la ciudadana yulennys del valle lira Martínez es conocida en el sector y obviamente han tenido trato y comunicación con mis patrocinadas desde hace muchos años tanto con mis defendidas como con otras personas de ese sector en ningún momento mis defendidas atracaron a las mismas más aun cuando se desprende de las actas de denuncia en las cuales las victimas hacen ver que mis defendidas presuntamente las atraco siendo las 8 horas de la noche específicamente por la panadería Andrea presuntamente no había testigo como es conocido que de ser cierto que dicho sector es bastante transitado hay muchas personas esperando autobús en segundo lugar de las actas no se desprende testigo alguno de dicho procedimiento realizado por funcionarios actuantes siendo que las mismas fueron detenidas el 29 de mayo en horas del medio día resultando irónico para esta defensa ya que la denuncias realizadas por las presuntas víctimas la realizaron el día 28 de mayo en horas de la noche lo cual es evidente que no estamos presencia de flagrancia alguna tal y como lo establece el artículo 234 del código orgánico procesal penal, en tercer lugar la observación que hace la defensa que a pesar de ser irónico resulta gracioso que los artículos que fueron objetos robados las sandalias de color azul marca amazonas life, el bolso de color rojo marca Victorino y los lentes de sol marca raiban esos artículos pertenecen a mis defendidas desconociéndose en todo caso los otros artículos ya que pudieron ser maliciosamente sembrados por los funcionarios de tales observaciones podemos corroborar en las actas que rielan al folio 33 a el folio 40 en la cual se evidencia a través de las declaraciones de testigos de la aprehensión de mis defendidas de las cuales se desprenden que mis defendidas son personas trabajadoras que nunca han estado detenidas señalan el lugar de aprehensión y la hora y describen uno de los artículos como lo es el bolso Victorino que pertenece a la señora maría Isabel urrieta hubiese sido importante la presencia de las victimas en sala no obstante están debidamente notificadas para así ser objetos de preguntas por parte de los operadores de justicia a los fines de aundar en el esclarecimiento de las preguntas es menester para esta defensa solicitar, en primer lugar se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1 y 3 del copp en caso de que el tribunal no lo considere pertinente esta defensa admita la acusación y ordene el pase a juicio y ofrezco las testimoniales de las cuales rielan desde el folio 33 al 40 del presente expediente testigos estos que fueron promovidos por la defensa asimismo es menester solicitar a todo evento de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de ser posible un examen de revisión de medida tomando en consideración que mi defendida KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA se encuentra embarazada y el día sábado en la mañana le dio una parálisis facial es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, a las ciudadanas, CARLA YSABEL MENDOZA URRIETA y KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA, ya identificadas, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Numerales 03 Y 09 del Código penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28 de Mayo del año 2016, recepcionada ante Comando de Zona NRO-61 Destacamento de Segundad Urbana de la Guarda Nacional , donde se deja constancia que se presento ante ese Organismo KEILA SIORIBETH LOPEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-19.301.565, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 19/09/1986, de profesión u oficio ESTUDIANTE, teléfono 0424-9374715, natural de San Félix estado Bolívar y residenciada en urbanización Vista Alegre calle Aro casa 23 Parroquia Chirica San Félix estado Bolívar, con el fin de formular denuncia, quien expuso: ‘El día de hoy exactamente como a las 08:00 horas de la noche, me dirigía por la calle Casacoima en compañía de mi ex cuñada Yuleini Del Valle Lira Martínez, con destino a la Panadería Andrea exactamente por la cauchera vimos dos mujeres que pasaron en una moto roja que se nos quedaron viendo y se devolvieron hacia donde estábamos nosotras, nos llegaron al lado y la chama que estaba de parrillera saco de sus senos una navaja con la que nos amenazó con matarnos si no le dábamos todo lo que cargábamos, mi amiga cargaba un bolso tipo morral de color azul con amarillo marca Wilson donde se encontraba mi ropa, unos zapatos dorados Fémini y mi monedero en el cual tenía la cantidad de 8.000 bs, mi cedula, mi pasaporte, mis tarjetas de débito de los bancos Venezuela y BNC, y de mi amiga estaba su cedula, unos lentes azules, una gorra Anaranjada con azul, maquillaje, unas sandalias azul marca Amazona Life además de su cedula y 1000 bs, también me robaron unos lentes Ray-ban, un reloj dorado marca Guess y Dos cadenas de plata, yo estaba muy asustada y le dije a mi amiga que le diéramos todo ellas agarraron las cosas y se fueron en su moto, nosotras pedimos auxilio en la cauchera y nos dijeron que fueranos a la Guardia a poner la denuncia, nos montamos en un carro y fuimos hasta el Comando de la GUARDIA Nacional”
En dicha Denuncia se deja constancia el testimonio de la victima quien de las circunstancias de modo, tiempo y lugar por el cual se produce la Aprehensión del Imputado.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28 de Mayo del año 2016, recepcionada ante Comando de Zona NRO-61 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guarda Nacional , donde se deja constancia que se presento ante ese Organismo VULENNIS DEL VALLE LIRA MARTINEZ, agresividad por parte de estas las cuales comenzaron a agredir a ¡as funcionarias, por lo que estas debieron hacer uso de la Fuerza Pública en concordancia con el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando subir a las ciudadanas en cuestión dentro de la unidad militar, igualmente se procedió a tomar el vehículo tipo moto de color rojo para trasladarlo hasta la sede de la unidad ‘militar, en ese momento intervinieron un grupo de personas que se encontraban en el sitio los cuales agarraron la moto e impidieron que fuese posible el traslado del vehículo en cuestión, igualmente intentaron arremeter contra el vehículo militar y soltar a las ciudadanas detenidas por lo que tuvimos que retiramos del sitio inmediatamente para resguardar la integridad física de los efectivos y de las denunciantes, no pudiendo retener el vehículo tipo moto antes mencionado, una vez en el comando del Destacamento de seguridad urbana delta Amacuro ubicado en el paseo Manamo, y siendo las 10:50 horas de la noche de la presente fecha procedimos a leerles sus Derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal ....“
En dicha Acta se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se realizo la Aprehensión de las ciudadanas pre nombrados , así como ¡a incautación de de la evidencias de interés criminalistico.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Mayo del año 2016, recepcionada ante el Comando de Zona NRO-61 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guarda Nacional , donde se deja constancia de testimonio de quien dijo ser y llamarse KEILA SIORIBETH LOPEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-19.30L565, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 19/09/1986, de profesión u oficio ESTUDIANTE, teléfono 0424-9374715, natural de San Félix estado Bolívar y residenciada en urbanización Vista Alegre calle Aro casa 23, Parroquia Chirica San Félix estado Bolívar, quien expuso: ‘El día de hoy exactamente como a las 08:00 horas de la noche, fui víctima de un robo por lo que fui a colocar una denuncia en el comando de guardia nacional bolivariana Desur, una vez que me tomaron la denuncia junto a mi ex cuñada Yuleini Del Valle Lira Martínez, me llevo el PTTE TORREALBA con 05 guardias para buscar a las muchachas que me robaron y luego de unos minutos nos la encontramos de frente en la moto roja y yo les dije apresuradamente que ellas eran las que me habían robado, inmediatamente los guardias se bajaron del carro y las pararon, y empezaron a revisarlas, en eso le encontraron en un bolso rojo mi reloj dorado marca Guess, mis lentes y la navaja con la que me robaron además una de ellas la más alta cargaba puesta las sandalias azules de mi ex cuñada, ahí los guardias les dijeron que se subieran al carro y estas no quisieron se pusieron muy histéricas hasta le lanzaron golpes a los Guardias estos como pudieron con las 02 guardias femeninas que estaban ahí las montaron en el carro, luego no pudieron llevarse la moto porque salió mucha gente del barrio y no dejaron que los guardias se llevaran la moto, ahí nos fuimos para el comando”
Con el Testimonio de la mencionada ciudadana se deja por sentado el conocimiento de los hechos.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Mayo del año 2016, recepcionada ante el Comando de Zona NRO-61 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guarda Nacional , donde se deja constancia de testimonio de quien dijo ser y llamarse: YULENNIS DEL VALLE LIRA MARTINEZ, C.I.V 26.655.330, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 21/11/1997, estado civil soltera profesión u oficio, ama de casa residenciada en la florida calle La Trilladora casa SIN, Parroquia Virgen del valle Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, número telefónico: 0424-9374715 en consecuencia expuso: el de hoy 28 de Mayo de la presente fecha exactamente a” las 08:00 horas de la noche fui víctima de un robo por lo que fui a colocar una denuncia junto a mi ex -cuñada KEILA LOPEZ a la guardia nacional bolivariana DESUR, una vez que nos tomaron la denuncia salimos en un Toyota de la guardia junto al Ptt. Torrealba con 05 efectivos de la guardia nacional en con el fin de ubicar a las ciudadanas que nos habían robado, pasamos por la calle N° 07 de la comunidad de Delfín Mendoza Específicamente al final de la calle, donde avistamos a las ciudadanas que nos habían robado, las cuales se trasladaban en una motocicleta color roja, los funcionarios de la guardia las interceptaron, se identificaron y las funcionarais procedieron a realizarle una inspección corporal amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, encontrándoles al momento de la inspección mis sandalias azules que me habían robado, el reloj y los lentes de sol mi cuñada, luego de esto las funcionarias precedieron a subirla al Toyota y nos dirigimos hacia el Destacamento de seguridad urbana ubicado en el paseo Malecón Manamo de la ciudad de Tucupita”
Con el Testimonio de la mencionada ciudadana se deja por sentado el conocimiento de los hechos.
6.- INSPECCION N°0972, de fecha 29 de Mayo de 2016, Suscrita por los Funcionarios, Detectives: NOIFELIX FUENTES (TECNICO) y OTONIEL CABELLO (INVESTIGADOR) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita en: SECTOR CASCO CENTRAL, CALLE CASACOIMA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO TUCUPITA ESTADO DELTA MACURO, procediendo a dejar constancia de lo siguiente:
“...Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, ubicado en la dirección arriba antes mencionada, donde se aprecia iluminación natural de buena intensidad temperatura ambiental cálida, observando una vía elaborada en asfalto provista de aceras y brocales, la misma permite el paso de vehículos automotores y peatonal en ambos sentidos (viceversa), postes, elaborados en metal, revestidos en su pate superior de una pintura de color gris y en su parte inferior con una pintura de color negro, los cuales sostienen el tendido eléctrico en el lado izquierdo de la vialidad se observa las instalaciones de un vivienda con su fachada elaborada en bloques, frisados y recubiertos de una pintura de color amarillo, presentando dos ventanas frontales, tipo paronímica, con sus marcos de color blancos, protegida por una puerta de metal, tipo batiente. de una sola hoja, de color blanco, asimismo se observa del lado derecho una vivienda elaborada en bloques, frisados y recubiertos de una pintura de color verde, protegida con un portón, elaborado, en metal, de una sola hoja, tipo corredizo de color negro, el mismo fue tomado como punto de referencia...”
Dicha Inspección, se utiliza en virtud de que deja por sentado las características del lugar donde se llevo a cabo la aprehensión de las ciudadanas CARL MENDOZA y KARLA MENDOZA, en fecha 28/05/2016.
7.-RECONOCIMIENTO LEGAL N°0442 de fecha 29 de Mayo de 2016, Suscrita por el Funcionario, Detective. NOIFELIX FUENTES , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalisticas. Sub Delegación Tucupita dando cumplimento con lo previsto y agresividad por parte de estas las cuales comenzaron a agredir a las funcionarias, por lo que estas debieron hacer uso de la Fuerza Pública en concordancia con el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando subir a las ciudadanas en cuestión dentro de la unidad militar, igualmente se procedió a tomar el vehículo tipo moto de color rojo para trasladarlo hasta la sede de la unidad militar, en ese momento intervinieron un grupo de personas que se encontraban en el sitio los cuales agarraron la moto e impidieron que fuese posible el traslado del vehículo en cuestión, igualmente intentaron arremeter contra el vehículo militar y soltar a las ciudadanas detenidas por lo que tuvimos que retiramos del sitio inmediatamente para resguardar la integridad física de los efectivos y de las denunciantes, no pudiendo retener el vehículo tipo moto antes mencionado, una vez en el comando del Destacamento de seguridad urbana delta Amacuro ubicado en el paseo Manamo, y siendo las 10:50 horas de la noche de la presente fecha procedimos a leerles sus Derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal .....“
Se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se realizo la Aprehensión de las ciudadanas pre nombrados , así como la incautación de de la evidencias de interés criminalistico.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Mayo del año 2016, recepcionada ante el Comando de Zona NRO-61 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guarda Nacional , donde se deja constancia de testimonio de quien dijo ser y llamarse KEILA SIORIBETH LOPEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-19.301.565, de 30 años de edad, de fecha de nacimiento 19/09/1986, de profesión u oficio ESTUDIANTE, teléfono 0424-9374715, natural de San Félix estado Bolívar y residenciada en urbanización Vista Alegre calle Aro casa 23, Parroquia Chirica San Félix estado Bolívar, quien expuso: ‘El día de hoy exactamente como a las 08:00 horas de la noche, fui víctima de un robo por lo que fui a colocar una denuncia en el comando de guardia nacional bolivariana Desur, una vez que me tomaron la denuncia junto a mi ex cuñada Yuleini Del Valle Lira I4artinez, me llevo el TTE TORREALBA con 05 guardias para buscar a las muchachas que me robaron y luego de unos minutos nos la encontramos de frente en la moto roja y yo les dije apresuradamente que ellas eran las que me habían robado, inmediatamente los guardias se bajaron del carro y las pararon, y empezaron a revisarlas, en eso le encontraron en un bolso rojo mí reloj dorado marca Guess, mis lentes y la navaja con la que me robaron además una de ellas la más alta cargaba puesta las sandalias azules de mi ex cuñada, ahílos guardias les dijeron que se subieran al carro y estas no quisieron se pusieron muy histéricas hasta le lanzaron golpes a los Guardias estos como pudieron con las 02 guardias femeninas que estaban ahí las montaron en el carro, luego no pudieron llevarse la moto porque salió mucha gente del barrio y no dejaron que los guardias se llevaran la moto, ahí nos fuimos para el comando”
Con el Testimonio de la mencionada ciudadana se deja por sentado el conocimiento de los hechos.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Mayo del año 2016, recepcionada ante el Comando de Zona NRO-61 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guarda Nacional, donde se deja constancia de testimonio de quien dijo ser y llamarse: YULENNIS DEL VALLE LIRA MARTINEZ, C.I.V 26.655.330, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 21/11/1997, estado civil soltera profesión u oficio, ama de casa residenciada en la florida calle La Trilladora casa SIN sancionado en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dejar ‘ constancia que las evidencias recibidas resultaron ser:
01.- Un (01) arma blanca punzocortante, comúnmente conocida como navaja, elaborada con una hoja de metal, revestida de color plateado, con un gravado donde se puede leer STAINLESS, de 12 cm de largo, con su empuñadura elaborada en material sintético, de color verde la misma se encuentra en regular estado de conservación.
Dicho se utiliza, en virtud de que se describe el arma blanca con la cual las imputadas de auto amenazaron a las víctimas para despojar de sus pertenencias en fecha en fecha 28/0512016, incautado luego de la aprehensión.
8.-AVALUO REAL N°067, de fecha 29 de Mayo de 2016, Suscrita por el Funcionario, Detective. NOIFELIX FUENTES , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita dando cumplimento con lo previsto y sancionado en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dejar constancia que las evidencias recibidas resultaron ser:
01.- Un (01) bolso de tela de color rojo, marca Victorinox, justipreciado en la cantidad de TREINTA MIL (30,000 Bs.) BOLÍVARES.
02.- Un (01) par de sandalias, elaboradas en material sintético de uso femenino color azul, marca Amazonn Lite, justipreciado en la cantidad de DIEZ MIL (10,000 Bs.) BOLÍVARES.
03.- Un (01) par de lentes de sol, marca Rayban, elaborados en material sintético de color marrón, justipreciado en la cantidad de VEINTE MIL (20,000 8s.) BOLÍVARES.
04.- Un (0 1) reloj, de pulso, marca Guess, elaborado en metal, de color dorado, justipreciado en la cantidad de CUARENTA MIL (40,000 85.) 8OLÍVARES Dicho AVALUO , lo utiliza esta Representación Fiscal, en virtud de que se describe el valor de los objetos robados en fecha en fecha 28/05/2016, incautado luego de la aprehensión.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de junio del año 2016, recepcionada ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, donde se deja constancia de testimonio de quien dijo ser y llamarse: MARCANO BORROME JOSE GREGORIO, Venezolana, Mayor de edad, de 51 años de edad, fecha de nacimiento: 21/06/1965, profesión u oficio: Técnico de Refrigeración, residenciado en el sector Delfín Mendoza, Calle Brisas del este, casa numero sin, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de identidad N° V-.951.226, manifestando no tener impedimento alguno en realizar la presente entrevista, procediendo a exponer lo siguiente: “Bueno las muchachas Karla y Carla, venían en su moto que venían de comprar una carne molida y vino una comisión de la guardia y se las llevo presa, pero esas muchachas no cargaban ni cartera”
Se deja constancia de testimonio realizado ante la Representación Fiscal de testigos promovidos por la defensa Pública
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Junio del año 2016, recepcionada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, donde se deja constancia de testimonio de quien dijo ser y llamarse: URRIETA YSABEL MARIA, Venezolana Mayor de edad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 14/0111971, profesión u oficio: Del Hogar residenciada en el sector Delfín Mendoza. Calle Brisas del Este, casa numeró Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular cte la Cédula de identidad N° V-12.166.756, manifestando no tener impedimento alguno en realizar la presente entrevista, procediendo a exponer lo siguiente: “ Buenos la Guardia Nacional de Desur llegaron y sin mediar palabras se llevaron a las muchachas Karla y Caría, las maltrataron y la acusaron de robo pero ellas no llevaban nada robado”
Se deja constancia de testimonio realizado ante la Representación Fiscal de testigos promovidos por la defensa Publica
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de junio del año 2016, recepcionada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, donde se deja constancia de testimonio de quien dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ MARCANO RODWIN LISANDRO, Venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento: 16/03/1997, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el sector Delfín Mendoza, Calle 05, casa numero sin, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de identidad N° V-25..543.339, manifestando no tener impedimento alguno en realizar la presente entrevista, procediendo a exponer lo siguiente: Bueno el día 28 del mes pasado si mal no me equivoco yo iba pasando por ahí cerca de la calle 05 y vi que las muchachas Karla y Carla estaban comprando una carne, en eso que iban a arrancar llegaron unos guardias y la pararon, la apuntaron y le dijeron que estaban detenidas porque robaron a una mujer que estaba montada en el toyota, la montaron a la fuerza en el toyota y ella tenia a la hija de ella y los guardias la agarraron y se la entregaron a una persona desconocida”
Se deja constancia de testimonio realizado ante la Representación Fiscal de testigos promovidos por la defensa Pública
12..- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Julio del año 2016, recepcionada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde se deja constancia de testimonio de quien dijo ser y llamarse: LENDR1N ED1XON VALENZUELA VALENZUELA, Venezolano, Mayor de edad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 16/02/1997, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el sector Delfín Mendoza, Calle 07, al Final del ¡flan, una barraca SIN, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de identidad N° y26 .655548, manifestando no tener impedimento alguno en realizar la presente entrevista, procediendo a exponer lo siguiente: “Bueno yo soy vecino cercano y conozco las muchachas y no las creo capaz de haber robado a nadie ya que son mujeres de trabajo, yo no vi los hechos como sucedieron ya que estaba estudiando”
Se deja constancia de testimonio realizado ante la Representación Fiscal de testigos promovidos por la defensa Pública
13..- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de julio del año 2016, recepcionada ante la I9scalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, donde se deja constancia de testimonio de quien dijo ser y llamarse: VASQUEZ LIRA JULIA MARIA, Venezolana, Mayor de edad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 11/0211985, profesión u oficio: Defensora de la Salud del Ministerio de Salud, residenciada en el sector Delfín Mendoza, Calle 07 al final, una casa de color blanca con protector en las ventanas, casa numero sin, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de identidad N° V-17 ,054,461, con la finalidad de rendir entrevista por ante esta Fiscalía, en relación a la causa MP-243608-2016 manifestando no tener impedimento alguno en realizar la presente entrevista, procediendo a exponer lo siguiente: “Bueno eso fue en el transcurso de 12 a una del mediodía porque yo venia del trabajo, ellas estaban comprando una carne y en ese momento llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional le dijeron que se bajara de la moto. uno de los guardias agarro la moto y empezaron a halarla a ella para que se montara en el Toyota, como una de ella cargaba una muchachita y esta empezó a llorar los vecinos agarraron a la niña porque la conocían ya que viven cerca, de ahí se la llevaron , eso es todo lo que yo vi porque venia saliendo del trabajo’”
Se deja constancia de testimonio realizado ante la Representación Fiscal de testigos promovidos por la defensa Publica
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de las ciudadanas, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesadas y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que les fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación a las acusadas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de las acusadas.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente este juzgado dictar a favor de las imputadas, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra las ciudadanas; CARLA YSABEL MENDOZA URRIETA titular de la cedula de identidad numero 26.137.421 fecha de nacimiento 15-02-1997 de 19 años de edad residenciada en Delfín Mendoza 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas temeremos y titular de la cedula de identidad numero 24.419.052 fecha de KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA nacimiento 16-11-1994 de 21 años de edad residenciada en Delfín Mendoza calle 7 cerca del muro de profesión u oficio cocinera campamento de las minas de Tumeremo, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Numerales 03 Y 09 del Código penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron informados a las acusadas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículos , del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de las acusadas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 Numerales 03 Y 09 del Código penal.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: A tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta a favor de las ciudadanas, CARLA YSABEL MENDOZA URRIETA y KARLA DANIELYS MENDOZA URRIETA, ya identificadas, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad De Las Contempladas en el articulo 242 numeral 3 consistente en presentaciones cada 15 días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR