REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-002938
ASUNTO : YP01-P-2016-002938
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 262
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 30 de junio de 2016 siendo las 10:28 AM, Se recibió escrito, constante de Un (01) folio útil, presentado por el abogado Brendy González, suscrito por el ciudadano Lewis Moisés Mendoza Barreto, asistido por el abogado presentante, mediante el cual solicita la entrega material de un vehículo que posee las siguientes características: Placas: AA4186W; Marca: KEEWAY; Tipo: Paseo; Serial del Motor: W162FMJ2420082; Serial de Carrocería; 812K3CC10CM053388; Color: Negra; en tal sentido consigna en Dos (02) folios útiles, original de Notificación de Negativa y Certificado de Registro de Vehículo, de lo cual indica lo siguiente:
“…SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO CIUDADANO: JUEZ DE CONTROL NRO.CI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTAAMACURO.SU DESPACHO. Yo, LEWIS MOISES MENDOZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-21.386.834; BRENDYS RAMON GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V-14.115.752, Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 235.024, ante su competente Autoridad muy respetuosamente ocurro y expongo: Solicito la entrega del Vehículo, con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, MODELO: PASEO; COLOR: NEGRO, SERIAL DE MOTOR: W162FMJ2420082, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC10CM053388, PLACAS: AA4186W, TIPO: PASEO; La cual se encuentra depositado en el Estacionamiento de la Policía del Estado Delta Amacuro. Fundamento esta petición en lo contemplado en los artículos 02, 03, 07, 49 en su encabezamiento, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado a Jurisprudencia con carácter Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04 2397, Sentencia No. 1412, con ponencia del Magistrado Dr, JESUS EDUARDO CABRERA. En virtud de estos razonamientos, Ciudadano Fiscal, y no existiendo solicitud alguna por ningún cuerpo de seguridad del Estado, es por lo que formalmente solicito la entrega del vehículo en referencia. comprometiéndome a la vez a presentarlo a este despacho cuando sea requerido para algún tipo de investigación. Juro la urgencia del caso y habilito el tempo necesario para proveer sobre lo solicitado. Es justicia que espero merecer en a Ciudad de Tucupita, hoy fecha cierta de su presentación…”
De la misma manera consta negativa de entrega por parte de la representación fiscal donde expresa:
“…Tucupita, 20 de Junio de 2016. SE HACE SABER: Al ciudadano: LEWIS MOISES MENDOZA BARRETO, titular de ¡a cédula de identidad Nro. V-21.386.834, quien solicitó por escrito en fecha 15/06/2016, la devolución de un Vehículo con las siguientes características: Clase MOTO, Marca: KEEWAY, Modelo 2012, Placa AA4186W, serial del motor KW162FMJ2420082, Serial de carrocería: 812K3CC10CM053388, color NEGRO, Tipo PASEO, el cual guarda relación con la causa Nº MP-107301-2016, donde aparece como imputado: JESUS RAFAEL NAVARRO ESPARRAGOZA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal; que ésta Representación Fiscal del Ministerio Público, mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material del vehículo antes descrito; el cual según se desprende de la Investigación N° MP-107301-2016, se encuentra retenido en calidad de Deposito y resguardo en el Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Delta Amacuro, a la orden de esta Representación del Ministerio Público, Por estas razones, quien suscribe la presente resolución considera que el vehículo incautado en fecha 06/03/2016, el mismo fue usado como medio de transporte por el imputado, por lo cual, mal podrían ser devueltos a quien se atribuya la propiedad sobre el mismo. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del Vehículo Automotor al ciudadano LEWIS MOISES MENDOZA I3ARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.386.83, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que la misma, en aplicación de lo previsto en el articulo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente ante el Tribunal de Control. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman….”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, número 150101051592, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
En este sentido se debe resaltar que no existe legislación alguna que ordene la retención ilimitada de un bien cuando este se utiliza en la comisión de delitos menos cuando no es objeto activo o pasivo del referido hecho como el de autos cuya calificación es resistencia a la autoridad, en todo caso, lo fundamental es determinar si es necesario para la investigación pero tal como fue señalado, si no es objeto activo ni pasivo del tipo penal mal puede ser requerido para investigar, siendo la consecuencia inmediata su necesaria entrega lo cual no efectuó el Ministerio Publico, razón por la que se debe declarar con lugar la solicitud que a tal fin es interpuesta en este Juzgado.
En este sentido es importante transcribir parte de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, número 1412 del 30 de junio de 2005, ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, que dice:
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
De tal manera que teniendo el solicitante amplias facultades de disposición sobre el citado bien considera quien aquí suscribe procedente otorgar a su favor el vehículo antes mencionado con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, LEWIS MOISES MENDOZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-21.386.834.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, LEWIS MOISES MENDOZA BARRETO, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características: Placas: AA4186W; Marca: KEEWAY; Tipo: Paseo; Serial del Motor: W162FMJ2420082; Serial de Carrocería; 812K3CC10CM053388; Color: Negra, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comandante de la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, LEWIS MOISES MENDOZA BARRETO, ya identificado, .
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) Se acuerda la devolución del titulo de propiedad original.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES