REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005005
ASUNTO : YP01-P-2016-005005
DESESTIMACION
Nº 2016- 261
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 28 de junio de 2016 siendo las 12:51 PM, Se recibió 0ficio Nº 10-DFS-UDIC-327-2016, de la Fiscalía Auxiliar Tercera encargada de la unidad de Depuración del Ministerio Público, anexo Actuaciones más escrito de SOLICUTUD DE DESESTIMACION, en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS FIORE GUERRERO, constante de (05) folios útiles. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2016-005005.
El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es MP2354512016
RAZONES DE HECHO PARA DESESTIMAR LA DENUNCIA
Señala la representación fiscal la existencia de un obstáculo legal mediante la cual los hechos que originaron la denuncia no constituyen delito.
MOTIVACION
Establece nuestro legislador lo siguiente:
Desestimación
Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Efectos
Artículo 284. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de publicación de la decisión.
Ahora se evidencia que la situación denunciada por el ciudadano ya identificado en autos, no se adecua a ningún tipo penal, por lo cual, la tutela de sus derechos, podría ser reclamada por vía civil, si considera lesionado sus intereses personales.
En tal sentido, este juzgado considera procedente la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se declara.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 284, del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Tercera encargada de la unidad de Depuración del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ordena devolver las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, para que las archive, una vez transcurrido el lapso de 5 días siguientes a la fecha de publicación de este fallo, agotados los recursos de Ley.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
Quien suscribe, Abogada, MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR, secretaría administrativa del Juzgado en funciones de Control Uno, hace constar, que la presente decisión fue publicada por medio de sistema de gestión Juris 2000 A los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR