REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006368
ASUNTO : YP01-P-2016-006368
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 292
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. KEVIN OROZCO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MARIANA MARIN.
DEFENSA: ABG. YUDITH YDROGO. Defensora Pública Penal.
IMPUTADOS: ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.686, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 24-03-1988, estado civil Soltero, de 28 años de edad, profesión u oficio: del hogar, Grado de instrucción: tercer año, residenciado en Sector La Florida calle principal segunda entrada, al frente de una licorería, Tucupita Estado Delta Amacuro, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.123.932, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 14-01-1991, estado civil Soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio: primer año, Grado de instrucción: bachiller, residenciado en sector Complejo Rodo, ultima calle al final a mano izquierda, apartamento numero 32, Tucupita Estado Delta Amacuro, Tucupita Estado Delta Amacuro. NILDA JOSEFINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.548.002, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 12-10-1958, estado civil Soltero, de 57 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en Raúl Leoni II, calle dos casa Nº 15ª tres casas de una agencia de animalitos, Tucupita Estado Delta Amacuro y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.110, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 11-12-1965, estado civil Soltero, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en San Rafael, sector RAUL LEONI I, primera entrada por el preescolar casa Nº 55, Tucupita Estado Delta Amacuro y WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 27.604.196, natural de esta localidad, de fecha de nacimiento 23-08-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nilda González y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en Raúl Leoni II, calle dos casa Nº 15ª tres casas de una agencia de animalitos, Tucupita Estado Delta Amacuro
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIAS, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, con respecto a las ciudadanas, ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, tres casas de una agencia de animalitos, Tucupita Estado Delta Amacuro y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ y en relación al ciudadano, WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano: SILFFREDO JOSE NARVAEZ y ELSY DEL VALLE DAVALILLO y el ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día veintiséis (26) de Agosto de 2016, siendo la 11:10 p.m horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.686, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 24-03-1988, estado civil Soltero, de 28 años de edad, profesión u oficio: del hogar, Grado de instrucción: tercer año, residenciado en Sector La Florida calle principal segunda entrada, al frente de una licorería, Tucupita Estado Delta Amacuro, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.123.932, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 14-01-1991, estado civil Soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio: primer año, Grado de instrucción: bachiller, residenciado en sector Complejo Rodo, ultima calle al final a mano izquierda, apartamento numero 32, Tucupita Estado Delta Amacuro, Tucupita Estado Delta Amacuro. NILDA JOSEFINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.548.002, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 12-10-1958, estado civil Soltero, de 57 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en Raúl Leoni II, calle dos casa Nº 15ª tres casas de una agencia de animalitos, Tucupita Estado Delta Amacuro y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.110, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 11-12-1965, estado civil Soltero, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en San Rafael, sector RAUL LEONI I, primera entrada por el preescolar casa Nº 55, Tucupita Estado Delta Amacuro y WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 27.604.196, natural de esta localidad, de fecha de nacimiento 23-08-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nilda González y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en Raúl Leoni II, calle dos casa Nº 15ª tres casas de una agencia de animalitos, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIAS, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, con respecto a las ciudadanas, ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ y en relación al ciudadano, WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de los ciudadanos: SILFFREDO JOSE NARVAEZ y ELSY DEL VALLE DAVALILLO y el ESTADO VENEZOLANO.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ y WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIAS, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, con respecto a las ciudadanas, ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ y en relación al ciudadano, WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano: SILFFREDO JOSE NARVAEZ y ELSY DEL VALLE DAVALILLO y el ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al , que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, 23 de Agosto de 2016. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana de la compareció por ante este despacho el funcionario: OFICIAL AGREGADO VALERO JCSE, titular de la cedula de identidad 16.614915 Adscrito al servicio de vigilancia y patrullaje en la estación policial Rómulo Gallegos, de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, i el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: siendo las aproximadamente las 02:00 horas de la mañana le este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio de patrullaje, dándole cumplimiento al plan de seguridad a toda vida Venezuela, en .la unidad p-09, conducida por el OFICIALI BARRIERA JOSE, y como auxiliar OFICIAL, MORA MARIANIS Y OFICIAL RODRIGUEZ FRANKLIN, específicamente por las adyacencias de la Avenida Orinoco, a la altura de Traki, cuando un ciudadano el cual se identificó como SILFREDO JOSE NARVAEZ DAVALILLO, el cual se trasladaba en un vehículo nos izo señas para que nos detuviéramos, el mismo nos manifestó haber sido objeto junto a su familia de secuestro y robo en su residencia ubicada en la avenida Orinoco a 200 metros del Ancianato por parte de cinco sujetos, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta la residencia del ciudadano antes mencionado a verificar la situación y una vez estando en la misma pudimos visualizar una abertura en el techo en la parte de la cocina por donde al parecer ingresaron los sujetos a dicha vivienda, seguidamente procedimos a realizar varios recorridos por el sector ya que la presunta víctima nos informó que cuando los sujetos salían de su residencia el mismo se desato las manos y logo seguirlos hasta el sector de Raúl Leoni II, y que en el camino dichos sujetos se iban quitando os pasamontañas logrando identificar a varios de ellos al que apodan El WILMITO, EL FERMIN y TATO en ese momento nos trasladamos hasta la residencia del uno de ellos el apodado El WILMITO, y una vez estando en la misma se encontraba dicho ciudadano en el frente acompañado de tres sujetos más los cuales al: percatarse de 1 presencia policial emprendieron veloz huida iniciándose una persecución introduciéndose uno de ellos en una residencia ubicada en el sector Raúl Leoni 1, CALLE número 02, casa sin, donde en la misma nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser la dueña de la residencia y dijo llamarse: MARBELIS JOSEFINA GONZALE, a la cual nos le identificamos como funcionarios de la policía del estado informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, solicitándole su autorización para ingresar al interior de la misma para verificar si los sujetos s encontraban dentro, permitiéndonos el acceso a la misma, no encontrando a los sujetos en dicha vivienda pudiendo percatamos que la ciudadana antes mencionada tenía en su poder un teléfono celular el cual fue señalado por la presunta víctima como suyo informando que nos hiciera entrega del teléfono, preguntándole a la ciudadana que si conocía a El WILMITO, EL FERMIN y TATO, respondiendo ser tía del que apodan WILMITO de igual manera se informó a dicha ciudadana que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, realizando dicha inspección la oficial MORA FIARIANIS no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimentas, informándole que quedaría detenida y a las 02:30 horas de la mañana le fueron leídos sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, luego nos trasladamos hasta la residencia del apodado WILMITO, y una vez estando en la misma nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo llamarse ILDA JOSEFINA GONZALEZ, manifestando ser la madre de WILMITO, solicitándole su autorización para ingresar al interior de la misma para verificar si los sujetos se encontraban dentro de la vivienda permitiéndonos el acceso a la misma sin ningún inconveniente, donde en la parte trasera de dicha residencia se encontraban tres sujetos los cuales al percatarse de la presencia policial uno de ellos apodado El WILMITO, efectuó varios disparos en contra de la comisión policial y emprendieron veloz huida, dejando en el sitio dos cedulas de identidad, informándole que quedaría detenida y a las 02:30 horas de la mañana le fueron leídos sus derechos conforme a lo establecido en el articulo 127 del código orgánico procesal penal al mismo tiempo pudimos percatamos que parte de los objetos robados se encontraban en el interior de la residencia, entre ellos se encontraban: un (01) taladro de color amarillo, un (01) teléfono marca Hawei G3622, serial: 860515(10119887, un (01) esmeril de color rojo con plateado, una (01) planta de sonido, marca SONY, modelo: TA-265D, de color gris con negro, tres (03) vocinas de un equipo de sonido, un (01) taladro de mano, marca: DREMEN, modelo: BOSTON TOOL, de color gris con su extensión (03) mechas y estuche, un (01) hidroyet de color rojo, modelo CL-1i, marca: CLEAN-MATIC con su extensión, por lo cual se les informo a las tres ciudadanas que se encontraban dentro de la residencia que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal realizando dicha inspección la oficial MORA MARIANIS, no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimentas informándole que quedaría detenida y a las 02:50 horas de la mañana le fueron leídos sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal, seguidamente procedimos a trasladar a las ciudadanas detenidas hasta la dirección general de la policía del estado, donde las mismas quedaron identificadas de la siguiente manera: ZORAIDIS DEL VALLE FIGUEREDO, URICARE, venezolana, de 28 años de edad, tituar de la cedula de identidad 19.859.685, fecha de nacimiento 24/03/1988, residenciada en San Rafael, sector Raúl Leoni 1, calle. N°02, la cual para el momento de la detención portaba la siguiente vetimenta: una licra de color marrón con blanco, una franelilla negra con azul, y unos zapatos casuales de color negro, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ. venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.123.932, fecha de nacimiento 14/01/91, residenciada n el Complejo Rodo, por la ultima calle, la cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: un bermuda de color azul, una franelilla negra con azul con estampado de rosas, y unas cholas de color rosado, HILDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad 8.548.002, fecha de nacimiento 12/10/58 en San Rafael, sector Raúl Leoni 1, calle N°02, la cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: un pantalón de color Rojo, un suéter de color morado, y unas cholas de color negro y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.863.110, fecha de nacimiento 112/12/65, en Sari Rafael, sector Raúl Leoni 1, calle N°02. Posteriormente se le realizo llamada telefónica a la ciudadana fiscal Segunda del ministerio público Abg. ROMELYS MALPICA, a la cual se le informo sobre las actuaciones realizadas indicando que las mismas fueran remitidas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman FUNCIONARIOS ACTUANTES…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra a la, Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a las ciudadanas: ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ, procediendo el Fiscal del Ministerio Publico a narrar los hechos plasmados en las actas que rielan al presente asunto detallando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se producen la detención de los hoy imputados. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo presentados en esta audiencia la documentación del vehículo tipo moto por los ciudadanos detenidos motivo de la presente averiguación, esta representación fiscal precalifica al Ciudadano WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 27.604.196, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano: SILFFREDO JOSE NARVAEZ y ELSY DEL VALLE DAVALILLO y el ESTADO VENEZOLANO.. Y en relación a las ciudadanas ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: SILFFREDO JOSE NARVAEZ y ELSY DEL VALLE DAVALILLO y el ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público, primeramente va a solicitar que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 354 de la norma adjetiva penal, asimismo solicito en relación a los dos ciudadanos antes identificados, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2º, y 3º, 237, numeral 1º, 2º, 3º y Parágrafo primero, y 238 numeral 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno Treinta y nueve (39) folios útiles de actuaciones, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Acto seguido se le impone al ciudadano victima ELSY DEL VALLE MARTINEZ DAVALILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.904.227, residenciado en Avenida Orinoco a cien metros del ancianato, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, número de teléfono 0414-7687174, de sus derechos establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de seguidas manifiesta “siendo como las doce porque me acosté como a las once de repente brincaron como dos demonios en la cama apuntándome uno a mi y uno a mi esposo a min me apuntaron con un escopetin a mi esposo con una pistola, estaban amarando a mi esposo y a mi me sacaron al cuarto de las niñas apuntada y me dijeron que les tocara la puerta para que abriera yo toque flojito y la llame y el me golpeo y me dijo toca duro y toque Duero para que los vecinos escucharan y me volvió a golpear por que toque duro, yo les dije que ellos no iban a abrir que había que buscar la llave y me trajeron al cuarto donde tenían a mi esposo amarrado y yo le quite las llaves y abrí el cuarto de mis hijas y brinco uno para la cama de la mayor y uno para la cama de la pequeña, a la niña péquela la apuntaron y la jalaron por los cabellos y a la grande la apuntaron con el escopetin y la llevaron donde tenia a mi esposo amarado y a la grande le pegaron en la boca y la Amarraron junto con mi esposo y la niña pequeña y a mi me amarraron en el piso y el niño pequeño se despertó y ellos estaban afuera y nosotros le hicimos señas que se metiera y el se hizo el dormido y uno se dio cuenta y le puso la pistola en el pecho y le decía se paró el menor este es el que nos va a decir todo y le preguntaban dónde está la pistola de tu papa y el dijo mi papa no tiene pistola y yo le dije hijo ven siéntate aquí y luego le decían a mi esposo que dijera dónde está el oro, sacaron a mi hija grande y le pusieron el escopetin en la cabeza para que le dijera a la perra que se callara y no ladre y yo pensaba que se la llevaban para violarla, mi otra hija le pusieron una almohada en la cabeza, mni esposo desesperado por que la grande volteaba los ojos porque no respiraba y ellos ah no respira y le ponían almohadas en la cara para taparle la nariz, un momento que yo me estaba soltando y se dieron cuenta y me dieron con los pies y empezaron a hacer desastre y sacar las gavetas y tuvimos como una hora y media ya ellos estaban saliendo y uno se dio cuenta que me solté y en lo que yo vi que él salió corrí a la ventana para verlos y efectivamente era el (apunto al imputado wilmen Espinoza) y el era uno junto con el tan, el Fermín y el chato creo que se llama Oswaldo, yo lo que pensaba en ese momento era que me iban a violar a mi hija, el ultimo salió en dirección hacia el ancianato y el se devolvió y el ultimo mno se quien es, pero los demás si se quiénes son y este es uno. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: Como a las doce. Se llevaron todos los teléfonos pero no cortaron la línea de la casa. Corrí para lo de la vecina. Eran 6 personas que entraron a mi casa. Si identifique y vi a este wilmito que está aquí en esta sala. Brinque por el desastre que dejaron para el teléfono y mi esposo fue para el carro para buscar ayuda. Se llevaron 4 teléfonos. Es todo. A preguntas del ciudadano Juez respondió: Si estaban el que le dicen el tan, El fermin, el wilmer que es teste y el chato. Digo que son ellos porque ellos pasan por mi casa yo vivo en la avenida y ellos en Raul Leoni y todas las señoras presentes en esta sala yo las conozco y ellas a mí. Mi esposo se llama Silfredo Davalillo. Si mi esposo y yo nos asomamos en la ventana y los vimos. Si se llevaron el hidro yet, herramientas taladro esmeril, las bocinas del equipo de sonido las maletas las canaimas los cuatro teléfonos, un reloj mulco azul grande, el mío 0426-8985422, el de mi hija no me lo sé, el de mi esposo 0424-9315046, el de mi otra hija tampoco me lo sé es un 0412. Es todo. Acto seguido se le impone al ciudadano victima SILFREDO JOSE NARVAEZ DAVALILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.184, residenciado en Avenida Orinoco a cien metros del ancianato, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, número de teléfono 0414-7687174, de sus derechos establecidos en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de seguidas manifiesta: No deseo declarar, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son y el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal una vez cumplida esta formalidad quedo identificado de la siguiente manera ciudadanos ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.686, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 24-03-1988, estado civil Soltero, de 28 años de edad, profesión u oficio: del hogar, Grado de instrucción: tercer año, residenciado en Sector La Florida calle principal segunda entrada, al frente de una licorería, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción separada manifestó: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.123.932, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 14-01-1991, estado civil Soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio: primer año, Grado de instrucción: bachiller, residenciado en sector Complejo Rodo, ultima calle al final a mano izquierda, apartamento numero 32, Tucupita Estado Delta Amacuro, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción separada manifestó: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. NILDA JOSEFINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.548.002, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 12-10-1958, estado civil Soltero, de 57 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en Raúl Leoni II, calle dos casa Nº 15ª tres casas de una agencia de animalitos, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción separada manifestó: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.110, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 11-12-1965, estado civil Soltero, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en San Rafael, sector RAUL LEONI I, primera entrada por el preescolar casa Nº 55, Tucupita Estado Delta Amacuro quien libre de apremio y coacción separada manifestó: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. Y WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 27.604.196, natural de esta localidad, de fecha de nacimiento 23-08-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nilda González y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en Raúl Leoni II, calle dos casa Nº 15ª tres casas de una agencia de animalitos, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción separada manifestó: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Quinta Comisionada Penal quien expuso: “La defensa pública se opone a la precalificación hecha por el fiscal en primer lugar en contra de las ciudadanas hoy imputadas ya que en conversaciones con ellas me manifiestan que no tienen ninguna responsabilidad en los hechos ventilados en esta sala, escuchada la declaración de la presunta víctima no hizo ningún señalamiento en contra de las ciudadanas, es por lo que voy a solicitar de acuerdo al 44 de la constitución la libertad sin resorciones y en conto a wilmen Espinoza González con fundamento en el articulo 49 ordinal 2 de la constitución en concordancia con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el derecho que tiene a ser juzgado en libertad voy a solicitar una medida cautelar de presentaciones cada quince días por cuanto faltan diligencias que realizar, SOLICITO COPIA SIMPLE. ES TODO”. Acto seguido Este Tribunal a los fines de emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia de Acta Policial que la aprehensión de los ciudadanos ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ y WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ quienes fueron detenidos en virtud de los hechos denunciados por las victimas presentes hoy en sala y que se encuentran plasmados en las actas que rielan al presente asunto; Ahora bien, considera esta juzgadora que vista la necesidad de que se obtenga el mayor cúmulo de pruebas que permitan al investigador acceder a la verdad de los hechos de manera incontrovertible, para una verdadera aplicación de la justicia, y siendo que le es facultativo al Fiscal del Ministerio Público verificar por cual procedimiento continuara la investigación y ha requerido la representante Fiscal que se continúe por el procedimiento ordinario, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 262, ejusdem, ordena se continúe la investigación por el procedimiento ordinario. De igual manera corresponde ahora emitir pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238, de Código Orgánico Procesal Penal, es decir la solicitud de medida judicial preventiva judicial privativa de libertad a los imputados de autos, indicando en su exposición por ante la sala de audiencias que se encuentra llenos los extremos previstos en la norma adjetiva penal para dictar la medida de privación de libertad, señalando que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que el hecho no está prescrito, que existen suficientes elementos para estimar que las ciudadanas ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ, desplegaron su conducta en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: SILFFREDO JOSE NARVAEZ y ELSY DEL VALLE DAVALILLO y el ESTADO VENEZOLANO. Siendo importante señalar que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como derecho civil inviolable, el de la libertad personal, derivando del mismo cinco preceptos o consecuencias que de manera importante garantizan un estado de seguridad para todo ciudadano. Ahora bien este derecho considerado, tiene sus excepciones establecidas en el mismo artículo 44 de la norma constitucional, cuando señala toda persona tiene el derecho de ser Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, estas excepciones están previstas en la norma adjetiva penal, la cual debe ser interpreta de manera restrictiva por los órganos del poder público, ya que si bien el ser jugado en libertad el principio fundamental y un derecho Constitucional, este derecho como ya fue señalado tienen sus excepciones, previstas en el Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en un Título destinado a la regulación de las medidas de coerción personal, en estricta sintonía y correspondencia con principios constitucionales y el esquema del sistema acusatorio que rige el proceso penal venezolano, consagrando en tal articulado el estado de libertad, la proporcionalidad que ha de ser atendida a los fines de la imposición de una medida cautelar, la interpretación restrictiva respecto de la disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, los requisitos de procedencia de la privación preventiva de libertad así como los supuestos de su improcedencia, las medidas cautelares sustitutivas a dicho decreto judicial de privación de libertad, las modalidades en que éstas pueden presentarse para su aplicación, y el imperativo de aplicación de medidas de posible cumplimiento y revisión de las impuestas en los términos expresamente señalados; todo lo cual, en definitiva, reafirma la regla general de la libertad y la excepción representada en cuanto a la privación o restricción de la misma. En tal sentido, si bien el Texto Fundamental en su artículo 44 consagra el derecho a la libertad como derecho civil inviolable, imperativo que es igualmente consagrado en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestra República y que como tal adquiere jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno, igualmente el legislador patrio autoriza, con carácter excepcional e interpretación restrictiva, la imposición de medidas preventivas de coerción personal, procedentes en las oportunidades y bajo las formas y exigencias previstas en el ordenamiento jurídico. Con el fin de que mediante estas medidas se asegure el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo, debiendo, por tanto, adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas, en interés de la víctima y de la pretensión punitiva del Estado, constituyendo estos mecanismos cautelares un límite a los derechos del procesado, con el objetivo de garantizar su presencia en el proceso y el normal desarrollo de éste, en forma tal que no se frustren sus resultados y las expectativas que la comunidad tiene en relación al sistema de justicia, en orden a que se imponga la ley, se sancionen los delitos y no se favorezca la impunidad, sin que ello signifique sacrificar los derechos del imputado y, fundamentalmente, su status de inocencia, que sólo podrá ser desvirtuado por una sentencia firme condenatoria. Así pues, y como se señalara la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal consagran el derecho civil inviolable de la libertad personal y su garantía, establecen como regla el juzgamiento en libertad y someten sus restricciones o las medidas de coerción personal a parámetros precisos que prevén su excepcionalidad, proporcionalidad, interpretación restrictiva, judicialidad, temporalidad, provisionalidad y ejecución humanitaria; todo lo cual se corresponde con el principio de inocencia establecido en el artículo 49 numeral 2 del mismo Texto Fundamental y en el artículo 8 del instrumento adjetivo penal patrio. Sin embargo, esta tiene sus excepciones, prevista específicamente en el artículo 237 de la norma adjetiva penal, que debe existir un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y que no esté prescrito, el hecho expuesto por la ciudadana Fiscal y objeto de la presente investigación evidentemente es un hecho punible ya que de las actas del proceso se evidencia que presuntamente nos encontramos ante delito que tiene sanción corporal y que no está prescrita, ahora en cuanto la presunción razonable del peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto del acto concreto de la investigación, debe tomarse en cuenta el arraigo en el país, la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado, por lo realizada como fuera una revisión exhaustiva y minuciosa de las diversas actuaciones cursantes a la investigación, así como atendidas las exposiciones hechas por la parte fiscal, la defensa, por lo que es criterio de esta Juzgadora que han quedado cubiertos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del decreto de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, toda vez que existen elementos suficientes para hacer estimar a esta juzgadora que el mismo pudiere ser el autor del hecho suscitado y es por ello que este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Líbrese Boleta de encarcelación…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ y WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIAS, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, con respecto a las ciudadanas, ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ y en relación al ciudadano, WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano: SILFFREDO JOSE NARVAEZ y ELSY DEL VALLE DAVALILLO y el ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al , que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…: siendo las aproximadamente las 02:00 horas de la mañana le este mismo día, encontrándome en labores inherentes a mi servicio de patrullaje, dándole cumplimiento al plan de seguridad a toda vida Venezuela, en .la unidad p-09, conducida por el OFICIALI BARRIERA JOSE, y como auxiliar OFICIAL, MORA MARIANIS Y OFICIAL RODRIGUEZ FRANKLIN, específicamente por las adyacencias de la Avenida Orinoco, a la altura de Traki, cuando un ciudadano el cual se identificó como SILFREDO JOSE NARVAEZ DAVALILLO, el cual se trasladaba en un vehículo nos izo señas para que nos detuviéramos, el mismo nos manifestó haber sido objeto junto a su familia de secuestro y robo en su residencia ubicada en la avenida Orinoco a 200 metros del Ancianato por parte de cinco sujetos, inmediatamente procedimos a trasladarnos hasta la residencia del ciudadano antes mencionado a verificar la situación y una vez estando en la misma pudimos visualizar una abertura en el techo en la parte de la cocina por donde al parecer ingresaron los sujetos a dicha vivienda, seguidamente procedimos a realizar varios recorridos por el sector ya que la presunta víctima nos informó que cuando los sujetos salían de su residencia el mismo se desato las manos y logo seguirlos hasta el sector de Raúl Leoni II, y que en el camino dichos sujetos se iban quitando os pasamontañas logrando identificar a varios de ellos al que apodan El WILMITO, EL FERMIN y TATO en ese momento nos trasladamos hasta la residencia del uno de ellos el apodado El WILMITO, y una vez estando en la misma se encontraba dicho ciudadano en el frente acompañado de tres sujetos más los cuales al: percatarse de 1 presencia policial emprendieron veloz huida iniciándose una persecución introduciéndose uno de ellos en una residencia ubicada en el sector Raúl Leoni 1, CALLE número 02, casa sin, donde en la misma nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser la dueña de la residencia y dijo llamarse: MARBELIS JOSEFINA GONZALE, a la cual nos le identificamos como funcionarios de la policía del estado informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, solicitándole su autorización para ingresar al interior de la misma para verificar si los sujetos s encontraban dentro, permitiéndonos el acceso a la misma, no encontrando a los sujetos en dicha vivienda pudiendo percatamos que la ciudadana antes mencionada tenía en su poder un teléfono celular el cual fue señalado por la presunta víctima como suyo informando que nos hiciera entrega del teléfono, preguntándole a la ciudadana que si conocía a El WILMITO, EL FERMIN y TATO, respondiendo ser tía del que apodan WILMITO de igual manera se informó a dicha ciudadana que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, realizando dicha inspección la oficial MORA FIARIANIS no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimentas, informándole que quedaría detenida y a las 02:30 horas de la mañana le fueron leídos sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal penal, luego nos trasladamos hasta la residencia del apodado WILMITO, y una vez estando en la misma nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo llamarse ILDA JOSEFINA GONZALEZ, manifestando ser la madre de WILMITO, solicitándole su autorización para ingresar al interior de la misma para verificar si los sujetos se encontraban dentro de la vivienda permitiéndonos el acceso a la misma sin ningún inconveniente, donde en la parte trasera de dicha residencia se encontraban tres sujetos los cuales al percatarse de la presencia policial uno de ellos apodado El WILMITO, efectuó varios disparos en contra de la comisión policial y emprendieron veloz huida, dejando en el sitio dos cedulas de identidad, informándole que quedaría detenida y a las 02:30 horas de la mañana le fueron leídos sus derechos conforme a lo establecido en el articulo 127 del código orgánico procesal penal al mismo tiempo pudimos percatamos que parte de los objetos robados se encontraban en el interior de la residencia, entre ellos se encontraban: un (01) taladro de color amarillo, un (01) teléfono marca Hawei G3622, serial: 860515(10119887, un (01) esmeril de color rojo con plateado, una (01) planta de sonido, marca SONY, modelo: TA-265D, de color gris con negro, tres (03) vocinas de un equipo de sonido, un (01) taladro de mano, marca: DREMEN, modelo: BOSTON TOOL, de color gris con su extensión (03) mechas y estuche, un (01) hidroyet de color rojo, modelo CL-1i, marca: CLEAN-MATIC con su extensión, por lo cual se les informo a las tres ciudadanas que se encontraban dentro de la residencia que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal realizando dicha inspección la oficial MORA MARIANIS, no encontrándoles ningún otro objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo ni entre sus vestimentas informándole que quedaría detenida y a las 02:50 horas de la mañana le fueron leídos sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 127 del código orgánico procesal, seguidamente procedimos a trasladar a las ciudadanas detenidas hasta la dirección general de la policía del estado, donde las mismas quedaron identificadas de la siguiente manera: ZORAIDIS DEL VALLE FIGUEREDO, URICARE, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad 19.859.685, fecha de nacimiento 24/03/1988, residenciada en San Rafael, sector Raúl Leoni 1, calle. N°02, la cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: una licra de color marrón con blanco, una franelilla negra con azul, y unos zapatos casuales de color negro, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ. venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.123.932, fecha de nacimiento 14/01/91, residenciada n el Complejo Rodo, por la ultima calle, la cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: un bermuda de color azul, una franelilla negra con azul con estampado de rosas, y unas cholas de color rosado, HILDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad 8.548.002, fecha de nacimiento 12/10/58 en San Rafael, sector Raúl Leoni 1, calle N°02, la cual para el momento de la detención portaba la siguiente vestimenta: un pantalón de color Rojo, un suéter de color morado, y unas cholas de color negro y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad 9.863.110, fecha de nacimiento 112/12/65, en Sari Rafael, sector Raúl Leoni 1, calle N°02. Posteriormente se le realizo llamada telefónica a la ciudadana fiscal Segunda del ministerio público Abg. ROMELYS MALPICA, a la cual se le informo sobre las actuaciones realizadas indicando que las mismas fueran remitidas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman FUNCIONARIOS ACTUANTES…”
2.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano SILFREDO ,JÓSE NARVAEZ DAVALILLO, quien expuso:
“… Tucupita, 23 de Agosto del 2016.- ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, compareció previo acompañamiento de comisión policial, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SILFREDO ,JÓSE NARVAEZ DAVALILLO, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento:11/08/1 979, natural de localidad, estado civil: soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.905.184 , profesión u oficio: empleado de la gobernación, Residenciado en la avenida Orinoco casa sin número a 200 metros después del ancianato casa s/n de color azul con rejas blancas, teléfono de ubicación(0426-721 .3623). Con la finalidad de ser entrevistado de conformidad con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Expone: “yo me encontraba en mi casa durmiendo con mi esposa y mis hijos y aproximadamente a las 12:00 de la noche, cuando de repente vi que entraron a la habitación alrededor de cinco sujetos encapuchados, y prendieron la luz y nos dijeron que quieto uno de ellos tenían una pistola y otro un es copetín apuntándonos en la cabeza nos decían que nos pusiéramos boca bajo en la cama y que nos calláramos luego me amarraron y a mi esposa la agarraron la apuntaron y se la llevaron para el cuarto de mis hijas para que abriera la puerta, después llevaron a mis dos hijas para el cuarto donde yo estaba a las dos niñas la acostaron en la puerta boca abajo y las amarraron a mi esposa la acostaron en el piso boca abajo y la amarraron, de ahí empezaron a preguntar dónde estaban las prendas, donde estaba el oro, donde estaba el dinero, y donde estaba el mazo y las llaves de las puertas de la casa, luego mi hijo menor se paró de su habitación y fue hacia la mía cuando ellos lo apuntaron en el pecho y le decían que se acostara en el piso al lado de la mama boca abajo el cual lo amarraron también, luego pararon a la niña menor apuntándole en la cabeza para que fuera a calmar la perra que estaba latiendo luego la trajeron de nuevo prp la cama y la amarraron y paso un lapso como de una hora ellos dentro de la casa registrando todo, se escuchaba que uno apuraba a otro porque ya tenían que irse y otro le decía llama al carro para que nos vengan a buscar, después que agarraron lo que iban a llevarse salieron por la puerta del frente, al sentir que ya se habían ido mi esposa y yo nos desamarramos rápidamente y corrimos hacia la ventana de la habitación donde observe que salieron corriendo hacia el barrio Raúl Leoni, cuando los visualice vi los rasgos característicos de unos delincuentes de la zona muy conocido uno conocido como WUILMITO de nombre WUILMEN GONZALES y el otro que le dicen Fermín, y otro conocido como TATO al ver que se fueron mi esposa agarro al teléfono de la casa y empezó a hacer llamada de auxilio, cuando Salí en mi carro hacía el CICPC a pedir auxilio a la cual no me lo prestaron alegando que se encontraban dos funcionarios nada más y no podían dejar la sede sola, luego me dirigí al módulo policial de Rómulo gallego en el camino le hizo señas a una patrulla al cual le pedí auxilio quienes inmediatamente me prestaron la ayuda dirigiéndonos hacia mi casa en lo que le iba explicando la situación, y ellos se dirigieron hacia Raúl Leoni dos, quienes luego los funcionarios me fueron a buscar por que habían encontrado unos objetos en una casa, para identificar si eran los objetos que me habían robado de mi casa yo les dije que si eran parte de mis cosas, luego nos vinimos para acá para el comando. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “eso fue en mi casa en la avenido Orinoco, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde del día de hoy martes 23/08/2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre este tipo de situación? CONTESTO: “si primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por donde se introdujeron los ciudadanos hacia su residencia? CONTESTO: “por el techo en la parte de la cocina” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo visualizar cuantos ciudadanos que introdujeron dentro de la residencia” CONTESTO: “ yo vi a cinco ciudadanos puros muchachos jóvenes “ QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, con que objeto los ciudadanos lo amenazaban en el momento de cometer el hecho? CONTESTO: “yo vi a uno con una pistola y otro con una es copetín de color negro” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted fue objeto de agresiones físicas por parte de los ciudadanos que menciona CONTESTO: “medio m dieron unos golpecitos leves con el armamento diciéndome que me quedara tranquilo SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características de los objetos que le sustrajeron de su residencia” CONTESTO: “se llevaron una máquina de cortar cabello, una Canaima cuatro teléfonos celulares, 150 mil bolívares en efectivo, 18 libretas, un poco de repuestos de carro que estaban nuevos, creo que unas cornetas, un esmeril, un taladro, y reproductores malos que estaban en una repisa, un DVD, y mis documentos personales cedula de identidad, licencia, certificado médico y tarjetas de débito mía y la de mi esposa, eso es lo que me medio recuerdo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, reconoció en algún momento a los ciudadanos que se introdujeron dentro de su residencia? CONTESTO: “si los vi cuando iban corriendo ellos se iban quitando la ropa y las capuchas y los reconocí a unos muy conocidos en el sector, uno conocido como WUILMITO de nombre: WUILMEN ESPINOZA GONZALEZ y el otro que le dicen Fermín, y otro conocido como “TATO” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “NO” Es todo se leyó y conforme firma. ENTREVISTADÓ.FUNCIONARIO RECEPTOR
3.- ACTA DE ENTREVISTA de entrevista al adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.) quine expuso:
“…DIRECCION: ACTA DE ENTREVISTA. Tucupita, 23 de Agosto del 2016. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de tarde compareció previo traslado de comisión, por ante este despacho. Un adolescente quien dijo ser y llamarse corno queda escrito: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . ; con la finalidad de ser entrevistado e concordancia con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: yo me encontraba en San Rafael en Raúl Leoni II, en la esquina donde vive una muchacha que le dicen la bella, cuando llego el policía Galindo y me dijo que me montara en la patrulla y yo me monte entonces comenzaron a dar vuelta por san Rafael y llegamos a la casa de la bella los funcionarios se metieron y sacaron de la parte de adentro a un muchacho y el muchacho se les escapo luego de eso fuero, para otra casa en Doña Menca De Leoni porque el muchacho salió corriendo hacia allá pero los policías no lo encontraron luego fuimos a Raúl Leoni II, y los funcionarios llegaron nuevamente a la casa de donde se les había escapado el muchacho de allí sacaron varios objetos los cuales al parecer eran robados y de allí me trajeron para la policía”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “eso sucedió en Leoni 1. Aproximadamente a las’08:00 horas de mañana de hoy martes 23/08/2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. la primera vq\e’ le sucede un hecho como el que narra? CONTESTO: ‘si es la primera vez”? TERCERA PGUNT, Diga usted conoce de vista o trato al ciudadano que se le fue a la fuga a los funcionarios, CONTESTO: “de vista si pero no 1 trato” CUARTAPREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento fue agredido por los funcionarios policiales? CONTESTC “no” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga - usted,- pudo notar si el ciudadano que se fue a la fuga se encontraba armado CONTESTO. ”no me di cuenta” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia: CONTESTO: “no.” Es todo. Se terminó, …”
4.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana: MARTINEZ DAVALILLO ELSY DEL VALLE y señala:
ACTA DE ENTREVISTA. Tucupita23deAgosto del 2016. En esta misma fecha,, siendo las 08:35 horas de mañana compareció previo traslado de comisión, por ante este despacho, una ciudadana quien dije ser y llamarse como queda escrito, la ciudadana: MARTINEZ DAVALILLO ELSY DEL VALLE, C.I.14.904.227 de 35 años de edad, Fecha de Nac. 18/05/1981, natural de esta localidad, estado Civil soltera, de profesión u oficio: Archivista, residenciada en la Avenida Orinoco, como a doscientos metros del ancianato, casa sinnúmero de color verde con rejas blancas, teléfono de ubicación: (0414 7687174), con la finalidad de ser entrevistada en concordancia con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: yo me acosté como a las once y media del día , de ayer y cuando nos despertaron apuntándonos con armas fuego y le dijeron a mi esposo que no’ gritara, lo agarraron y lo amarrare no llego y me apunto con un arma de fuego en la cabeza y me llevo para que abriera el cuarto de las niñas pero como estaba cerrado me dio un golpe en la cabeza , luego me llevo de nuevo a mi cuarto y yo agarre las llaves y le abri el cuarto de mis hijas entonces ellos se montaron en la cama las sacaron cama por los cabellos y las acostaron en el piso y las amarraron junto a su esposo, luego me pidieron que me tirara en la cama para amárrame, pero como yo no entraba. les dije que me iba acostar en el piso y me preguntaban dónde estaba l-oro, por lo que yo le respondía que no, también preguntaban por la pistola y yo decía que no tenía pistola, y entonces yo trate de soltarme, y uno de -ellos se dio cuenta que me iba a soltar y me golpeó la cabeza, y después me volvió a amarrar, después se paro mi hijo menor de nueve años y uno de ellos le. puso un Escopetin en el pecho y entonces yo llame a mi hijo y le dije que se acostara en el piso y también lo amarraron, después de eso empezaron a registrar toda la casa y mientras -revisaban uno decía que llamaran al carro,, en. es se fueron y yo me solté y Salí rápidamente a la ventana y vi que agarraron para la floresta, entonces solté a mi marido y él se fue hacia el CICPC. pero allí no. hicieron nada, después de eso yo le avise a una vecina y después mi esposo llego con-una patrulla de la policía del estado y salieron a buscarlos, después nosotros nos vinimos para acá, porque al arecer había encontrado- varias cosas en una casa en Raúl Leoni”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERR. PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos que hoy como a la una del mañana , allá en la avenida Orinoco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted e la primera vez que le sucede un hecho como ,e] que narra? CONTESTO: “si es la primera vez”? TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sabe por donde estos ciudadanos se introdujeron hasta •su vivienda. CONTESTO: ‘picaron dos laminas del techo de la cocina y se’ metieron” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo visualizar cuantas personas fueron las que cometieron el delito? CONTESTO:”si, eran cinco o seis personas, todos hombres y puros muchachos jóvenes” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fueron amedrentarlo con algún tipo de arma u objeto por parte de Los sujetos que cometían el hechos? CONTESTO: “si, había uno que tenía un Escopetin y a mi esposo lo apuntaron-n una pistola, y al parecer unos cuchillos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue objeto de algún tipo de maltrato por parte de los ciudadano que cometían el delito? CONTESTO: si, uno de ellos me golpeo varias veces en la cabeza y a mi esposo también a una de mis hijas sacaron apuntándola en la cabeza para que callara a la perra que estaba latiendo en el patio. SEPTIMA. PREGUNTA: Diga usted, puede especificar cuales fueron los objetos robados? CONTESTO: se llevaron una maquina de cortar, cabello, una Canairna cuatr6 teléfonos celulares, 150 mil bolívares en efectivo, 18 libretas, un poco de repuestos de carro que estaban nuevos, .c:eo que unas cornetas, un esmeril, un taladro, y- reproductores malos que estaban en una repisa, un OVO, eso es lo queme medio recuerdo. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había visto a los ciudadanos que cometieron el delito? CONTESTO: “no, nunca los había visto-pero -los policías fueron a una casa en Raúl Leoni y consiguieron parte de las. cosas que nos habían robado” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “no eso es todo” Es todo. Se terminó, se leyó y conformes, …”

5.- ACTA DE ENTREVISTA a la adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

“…Tucupita,23 de Agosto de12016. En esta misma fecha, siendo las 05:40 horas de tarde compareció previo traslado de comisión, por ante este despacho una adolescente quien dijo ser y llarnarse como queda escrito: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.) en compañía de su progenitora la ciudadana: MARTINEZ DAVALILLO ELSY DEL VALLE, C.I.14.904.227 de 35 años de edad, Fecha de Nac. 18/05/1981, natural de esta localidad, estado Civil soltera, de profesión u ofcio: Archivista, residenciada en la dirección antes mencionada: con la finalidad de ser entrevistada en concordancia con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando mi mama me llamo y yo me levante en eso vi a dos personas con la cara tapada y como yo no podía respirar me ponía la almohada en la cara y me la quitaban luego me llevaron para el cuarto donde estaba mi papa y mi mama y me decían. que si no me callaba me iban a matar y el, que tenía la capucha negra me dio un golpe en la boca para que me callara i luego n e acostaron al lado de mi papa en ese cuarto habían tres personas encapuchadas y luego yo perdí el conocimiento y cuando me desperté ya esas personas se habían ido de la casa”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIÓNARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE: MANERA: PRIMERA PREUNTA: ¿Diga USTED , lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “eso sucedió en mi casa, corno a las 12:30 de la mañana de hoy martes 23/08/2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoces de vista o trato a alguno de los ciudadanos que menciona en SL1 relato? CONTESTO: “no”? TERCERA PREGUNTA Diga usted, cuantos ciudadanos lograste ver dentro de la casa” CONTESTO: “yo vi a cinco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento fue agredida físicamente por los ciudadanos que menciona en su relato’, CONTESTO: “si, uno de ellos me golpeo en la boca” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son las características los ciudadanos que menciona en u relato? CONTESTO: “no los vi bien porque todo estaba oscuro lo que si vi es que en,ían camisas manga larga y tenían la cara tapada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no,” Es todo. Se terminó, se leyó y conformes, firman…”…”

6.- ACTA DE ENTREVISTA: al niño (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.) e indico lo siguiente:

“…Tucupita, 23 de Agosto del 2016. En esta misma fecha, siendo las 05:35 horas e tarde compareció previo traslado de comisión, por ante este despacho. un niño quie1ijo ser y llamarse como queda escrito : S1LF’REDO GABRIEL NARVÁEZ MARTINEZ, C,I. (no posee), de nacionalidad venezolano, de 09 años de edad, Fecha de Nac. 09/12/2006, natural de esta entidad, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en la avenida Orinoco aproximadamente a 200 metros del ancianato, casa SN, teléfono de ubicación: (0414.768.71 .74),en compañía de su progenitora la ciudadana: M.ARTINEZ DAVALILLO ELSY DEL VALLE, C.l.l4.904.227de 35 años dé edad. Fecha de N. 18/05/198l,inattiial de esta localidad, estado Civil soltera, de profesión ti oficio: Archivista, residenciada en antes mencionada con la finalidad de ser entrevistada en concordancia con el Artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando me desperté vi a unos tipo; dentro de mi casa me metí a mi cuarto y me hice el dormido temblando de miedo y en eso vino uno de los muchachos y m puso una pídola en el pecho preguntándome cine donde mi papa tenía la pistola y yo le dije que mi papa no tenía pistola por que no tenía para comprar una y me llevaron para el cuarto donde estaba mi mama con mi papa y mis hermanas y me dejaron allí”. SEGUIDAMENTE EL.FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA IGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: ‘eso sucedió en mi casa, no se que hora” SEGUNI)A PREGUNTA: ¿Diga usted, conoces de vista o trato a alguno de los ciudadanos que menciona en su relato? CONTESTO: “no”? TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos ciudadanos lograste ver dentro de la casa” CONTESTO: “yo vi a cinco” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento fue agredido físicamente por los ciudadanos que menciona en su relato’? CONTESTO: “no” QU1NTA. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son las características de los ciudadanos que menciona en su relato? CONTESTO: “no. los vi bien porque todo estaba oscuro” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted. si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: ‘no,” Es todo. Se terminó, se. leyó y conformes…”

7.- ACTA DE ENTREVISTA al adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
“…Tucupita, 23 de Agosto del 2016. En esta misma fecha, siendo’ las 05:30 horas e tarde compareció previo traslado de comisión, por ante este despacho, una niña quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en compañía de su progenitora la ciudadana: MARTINEZ DAVALILLO ELSY DEL VALLE, C.I.l4904.227 de35 años de edad. Fecha de Nac. 18/05/1981:, natural de esta localidad, estado Civil soltera, de profesión u oficio: Archivista residenciada en la dirección antes mencionada; con la finalidad de ser entrevistada en concordancia con el Artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal Y en consecuencia Expone: yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando tocaron la puerta y yo pensaba que era mi mama para decirme que apagara el aire y cuando abrieron la puerta entro mi mama y con ella entraron dos personas uno con tina camisa tapándole la cara y el otro con una capucha negra y me llevaron para el cuarto de mi mama y lay estaba mi papa amarrado y la perra estaba ladrando mucho y vino uno de ellos y me apunto con una pistola por el cuello y me decía que callara a la perra que si no la callaba me iba a matar y yo saque la cabeza por la ventana para tratar de callar i la perra pero ella no se callaba entonces me metieron para el cuarto y me amarraron, y a mi papa se le estaban hinchando las manos y les decía que le desamarraran un poquito que tenía las manos hinchadas y mi hermanito estaba durmiendo y lo frieron a despertar y uno de los malandros le puso una pistola en el pecho diciendo “hay se paró el menor agárralo” y luego sacaron todas las cosas de la casa y uno de ellos apunto a mi papa cuando mi papa le dijo que se le estaban hinchando las maros entonces ellos dijeron que se tirara al piso que ellos no habían venido a matar sino a robar y después de eso se llevaron casi todas las cosas de la casa”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTORLNTERROGA AENTREV1STAO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar Ira fecha en que sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: “eso sucedió en mi casa, no se que hora” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoces de vista o trato a alguno de los ciudadanos que menciona en su relato? CONTESTO: “‘no”? TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuántos ciudadanos lograste ver dentro de la casa” CONTESTO: “yo vi dos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento fue agredida físicamente por ¡os ciudadanos que menciona en su relato? CON’ESTO: ‘no” OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles son las características de los ciudadanos que menciona en ;u relato? CONTESTO: “eran delgados los dos y uno tenía una capucha negra y el otro tenía una franela rosada tapándole h. cara” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “no.” Es todo. Se terminó, se leyó y …”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados e imputadas de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos: ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.859.686, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 24-03-1988, estado civil Soltero, de 28 años de edad, profesión u oficio: del hogar, Grado de instrucción: tercer año, residenciado en Sector La Florida calle principal segunda entrada, al frente de una licorería, Tucupita Estado Delta Amacuro, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-25.123.932, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 14-01-1991, estado civil Soltero, de 25 años de edad, profesión u oficio: primer año, Grado de instrucción: bachiller, residenciado en sector Complejo Rodo, ultima calle al final a mano izquierda, apartamento numero 32, Tucupita Estado Delta Amacuro, Tucupita Estado Delta Amacuro. NILDA JOSEFINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.548.002, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 12-10-1958, estado civil Soltero, de 57 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en Raúl Leoni II, calle dos casa Nº 15ª tres casas de una agencia de animalitos, Tucupita Estado Delta Amacuro y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.110, natural de Estado Delta Amacuro, de Fecha de Nacimiento 11-12-1965, estado civil Soltero, de 51 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en San Rafael, sector RAUL LEONI I, primera entrada por el preescolar casa Nº 55, Tucupita Estado Delta Amacuro y WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 27.604.196, natural de esta localidad, de fecha de nacimiento 23-08-1992, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nilda González y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en Raúl Leoni II, calle dos casa Nº 15ª tres casas de una agencia de animalitos, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIAS, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, con respecto a las ciudadanas, ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ y en relación al ciudadano, WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano Y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de los ciudadanos: SILFFREDO JOSE NARVAEZ y ELSY DEL VALLE DAVALILLO y el ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, ZORALIS DEL VALLE FIGUEREDO, WILMARYS CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, NILDA JOSEFINA GONZALEZ, y MARVELYS JOSEFINA GONZALEZ y WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
QUINTO: A tenor del artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , ACUERDA: A favor de los ciudadanos, SILFFREDO JOSE NARVAEZ y ELSY DEL VALLE DAVALILLO, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección de las victimas. Se acuerda también la protección a su núcleo familiar, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata. La medida de protección consiste en vigilancia policial permanente con recorrido u otro método que tenga a bien aplicar la autoridad policial todo con el fin de resguardar la vida de la víctima. Asimismo se le deberá prestar protección al grupo familiar que señale la víctima, para ello se deberá pedir dicha información de manera directa a la ciudadana, ELSY DEL VALLE DAVALILLO, ya identificada. Se designa para la referida protección a funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, quien deberá mantener coordinación estrecha con este juzgado y con la fiscalía que conoce el asunto. Esta medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de esta fecha pudiéndose prorrogar a petición de la víctima o la fiscalía.
SEXTO: A tenor de los artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación del asunto YP01-P-2016-006388 al expediente YP01-P-2016-006368, quedando como principal el último de los mencionados.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. Notifíquese al Comando de Policía del Estado Delta Amacuro. Notifíquese a la Fiscalía Superior. Notifíquese a la Víctima sobre la medida de Protección. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO