REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003411
ASUNTO : YP01-P-2016-003411
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2016- 294
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha y 23 de agosto de 2016 siendo las 10:05 AM, Se recibió de manos del ciudadano: JOSE LUIS MARIN YENEZ, cedula de identidad, Nº 25.125.347, en carácter de Autorizado por el CONSEJO COMUNAL WINAMORENA II, escrito mediante el cual solicita la entrega de un motor fuera de borda con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, SERIAL: 1060380, HP: 40, anexa negativa de la fiscalía, Autorización de la comunidad, copia del documento del motor y recaudos, constante de (06) folios útiles, de lo cual indica lo siguiente:
“…Tucupita, 23 de agosto de 2016.
CIUDADANOS: TRIBUNAL DE 1° INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL, JURISDICCIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO
SU DESPACHO-.
Yo, JOSE LUIS MARIN YANEZ, venezolano, mayor de edad, miembro de la cultura indígena Warao, residenciado en la comunidad indígena de Winamorena II, municipio Pedernales del estado Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad N° 25.125.347. En mi carácter de Autorizado por el Consejo Comunal Winamorena II, ocurro a Uds. a los fines de solicitar la entrega de un (1) motor fuera de borda con las siguientes características:
Marca: Yamaha
Serial: 1060380
HP: 40.
El cual guarda relación con la causa: YPOI-P-20156-003411 y es propiedad del Consejo Comunal arriba mencionado. El mencionado equipo de pesca fue adquirido según factura N° 0000153 y N° de Control 0000153, de fecha .11-09-2009 emitida por establecimiento comercial KANDO MARINE CENTER 3000, C.A del estado Miranda.
Para sustentar dicha petición, consigno original de Autorización emitida por el ciudadano Germán José Malave Moreno, titular de la cedula de identidad N° 10.184.089, en su carácter de Vocero Principal del Consejo Comunal Indígena Winamorena II, jurisdicción del municipio Pedernales estado Delta Amacuro, indicada con letra “A” y copias fotostática de cedula de identidad del mandante y del mandatario, indicada con letra “A-O y A-1”; copia simple de factura de compra indicada con letra “B”; original de la Negativa y Acta de Negativa de Entrega de Motor Fuera de Borda emitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico jurisdicción del estado Delta Amacuro, indicadas con letras “C y D”…”
Consta Acta de Negativa de entrega de vehículo mediante el cual se describe:
“…ACTA NEGATIVA DE ENTREGA MOTOR FUERA DE BORDA. En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Agosto de Das Mil Dieciséis (2016), siendo aproximadamente las Cuatro de la Tarde (04:00) horas de la Tarde, comparece por ante esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ LUIS MARIN YANEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.125.347; quien en fecha 22/08/2016, consignó ante este Despacho, solicitud de entrega formal de: Un (01) Motor fuera de Borda, marca: Yamaha, serial: 1060380 de 40 HP”, el cual se desprende de la Investigación N°MP-452826-2015 y (GNB-CZ61-DVP61-SIP-112-2015), dicho objeto se encuentra bajo y Custodia del Destacamento de Vigilancia-FluviaI N-°61, Estación- de Vigilancia Fluvial Tucupita, ubicada en el Paseo Malecón Manamo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; a la orden de esta Representación Fiscal.
Al respecto consigna: Copia de la correspondiente documentación del referido Motor fuera de Borda; Factura N,° 0000153, N° de control: 0000153, de fecha 11-09-2009, emitida por el Establecimiento Comercial KANDO MARINE CENTER 3000, C.A., ubicado en Calle Cuarta Etapa, Local 4, Estado Miranda - Venezuela, R.I.F.: V-294438928-1, y Autorización emitida por Asociación Cooperativa Consejo Comunal “WINNAMORENA”, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de fecha 02-05-2016, a nombre de ciudadano solicitante ya identificado.
Se recibe el resultado de la Experticia técnica N°GNB-CZ61-DVF61-SIP 0254, de fecha 02- 08-2015, suscrita y levantada por el funcionario SM/1RA. LUIS SANCHEZ, a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento de Vigilancia Fluvial N°61, Comando de Zona N°61 para el Orden Interno de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se expresa: “se trata de un motor... fuera de borda de 40 caballos de fuerza, marca Yamaha, con su respectivo sistema de engranajes.. .posee dos carburadores.. inscripción Yamaha en letras de color blanco con la siguiente inscripción YAMAHA.. .se leen los siguientes códigos 1060330, la cual figura como serial, impresas en color negro... en las calcomania donde aparece la serializacion del motor fuera de borda de 40 HP, Marca Yamaha, no se observo rastros de haber sido removida o alterada, de igual forma se realizo llamada vía telefónica al sistema de consulta de datos (SOCODA).. a /os fines de revisar con el enlace del sistema integrado de información policial (SIIPOL).., quien informo que el motor fuera de borda no presenta ninguna solicitud por el aludido sistema...”.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y la documentación presentada por el ciudadano solicitante, se comprobó que el mismo no posee la Cualidad procesal de propietario del Motor Fuera de Borda: en razón de lo antes expuesto es por lo que la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. VIRGINIA YSABEL ARAY, NIEGA la solicitud, que hiciera el ya identificado Ciudadano…”
Ahora bien se aprecia que consta autorización de parte de representantes del CONSEJO COMUNAL WINAMORENA II, a favor del ciudadano, JOSE LUIS MARIN YANEZ, solicitante en este proceso, por lo cual si consta la cualidad del referido ciudadano para solicitar y poseer el motor en referencia razón por la cual se orden la entrega del bien ya descrito. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, JOSE LUIS MARIN YANEZ, venezolano, mayor de edad, miembro de la cultura indígena Warao, residenciado en la comunidad indígena de Winamorena II, municipio Pedernales del estado Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad N° 25.125.347.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, JOSE LUIS MARIN YANEZ, ya identificado, del bien descrito con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, SERIAL: 1060380, HP: 40, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Destacamento Fluvial Nº 61, Estación de Vigilancia Fluvial Tucupita, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la ciudad de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, JOSE LUIS MARIN YANEZ, ya identificado.
Notifíquese a las partes. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES