REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 2 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006853
ASUNTO : YP01-P-2015-006853


DESESTIMACION
Nº 2016- 257

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 20 de noviembre de 2015 siendo las 12:05 PM, Se recibió del ciudadano (a) José Rodríguez, en su condición de Mensajero (a) del Ministerio Público, mediante Oficio Nº 10-DFS-UDIC-551-2015, dirigido a la Unidad de Recepción de Documentos, Escrito de Solicitud de Desestimación de Denuncia y demás recaudos anexos, formulada por el Ciudadano (a) José Niño, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el (la) Abg. Annesmar José Díaz Tablante, Fiscal Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público. el asunto al cual se asignó el número YP01-P-2015-006853.
El Número que ha sido asignado en la Fiscalía para este asunto es MP5329202015
RAZONES DE HECHO PARA DESESTIMAR LA DENUNCIA
Señala la representación fiscal la existencia de un obstáculo legal mediante la cual los hechos que originaron la denuncia constituyen un delito cuyo enjuiciamiento se inicia previa querella de parte agraviada como es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el código penal venezolano vigente. como fuera, la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública;

MOTIVACION

Establece nuestro legislador lo siguiente:
Desestimación
Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Efectos
Artículo 284. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.
Si el Juez o Jueza rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de publicación de la decisión.


Ahora se evidencia que la situación denunciada por el ciudadano, ya identificado, constituye un delito cuyo enjuiciamiento se inicia previa querella de parte agraviada, por lo cual, la tutela de sus derechos, podría ser reclamada por vía civil, si considera lesionado sus intereses personales.
En tal sentido, este juzgado considera procedente la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se declara.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 284, del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación interpuesta por la Abg. Annesmar José Díaz Tablante, Fiscal Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ordena devolver las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, para que las archive, una vez transcurrido el lapso de 5 días siguientes a la fecha de publicación de este fallo, agotados los recursos de Ley.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los dos (02) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR