REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005795
ASUNTO : YP01-P-2016-005795
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 265
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: Defensores privados Abg. Aguilar González Gustavo IPSA: 150.398 titular de la cedula de identidad número 8.951.981 con domicilio procesal calle bolívar edificio mejías piso 1 oficina 2 y Abg. Carlos German Flores titular de la cedula de identidad número 8.950.912 IPSA: 69.087 teléfono 0414-881-68-14 con domicilio procesal calle bolívar edificio mejías piso 1 oficina 2.
IMPUTADOS: RAMON EULICE MARTINEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 12.268.253 de 43 años de edad fecha de nacimiento 01-12-1972, de profesión u oficio agricultor residenciado en brisas del triunfo sector 2 cerca del mercal y SALAZAR NELSON MIGUEL titular de la cedula de identidad numero 22.970.240 de 34 años de edad fecha de nacimiento 20-02-1982 de profesión u oficio Taxistal residenciado en brisas del triunfo 2 calle el productor cerca del mercal el triunfo Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, de conformidad con el articulo con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 03 de Agosto de 2016, siendo las 02:00, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: RAMON EULICE MARTINEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 12.268.253 de 43 años de edad fecha de nacimiento 01-12-1972, de profesión u oficio agricultor residenciado en brisas del triunfo sector 2 cerca del mercal y SALAZAR NELSON MIGUEL titular de la cedula de identidad numero 22.970.240 de 34 años de edad fecha de nacimiento 20-02-1982 de profesión u oficio Taxistal residenciado en brisas del triunfo 2 calle el productor cerca del mercal el triunfo Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro., por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, de conformidad con el articulo con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, RAMON EULICE MARTINEZ GONZALEZ y SALAZAR NELSON MIGUEL, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, de conformidad con el articulo con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro 6.19 del Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACIÓN PENAL GNB-CZ6I-DCR.619-SIP-145-2016. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL - En esta misma fecha y siendo las 09:10 horas de la noche, Compareció’en este Despacho el S1 RAMIREZ COVA LUIS, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Nro 6.19 del Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy Domingo 31 de Julio de 2016 y siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, encontrándome de patrullaje de seguridad ciudadana y rural en el sector la Casona específicamente por la calle principal de la Parroquia Manuel Piar del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en funciones propias de los servicios institucionales, en compañía de los siguientes efectivos: S12. RAMOS ABREU JHOAN, S12 MARCANO MENDOZA ALFREDO y S12. FIGUEROA PATIÑO ROGER, lugar donde avistamos a Dos (02) ciudadanos en actitud sospechosas en la cercanía de un vehículo blanco con la puerta derecha abiertas, los mismos al ver la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana intentaron emprender la huida seguidamente procedimos a entrar en persecución en caliente dándole la voz de alto quienes los mismos al verse acorralados por la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana se detuvieron, logrando así la detención de los mismos los cuales se encontraban en estado de embriagues, actos seguidos nos les identificamos como una comisión adscrita al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 De la Guardia Nacional Bolivariana, les informamos a estos ciudadanos que serían objeto de una revisión corporal así como lo dispone el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos da facultades de realizarle el chequeo corporal a una persona siempre que exista presunción de que oculta entre sus ropas o pertenencias adheridos a su cuerpo, obji relacionados con un hecho punible, incautándoles a ambos en los bolsillos de sus pantaloi siguientes herramientas: DOS (02) DESTORNILLADORES ESTRÍAS, UNA (01) TENAZA Y UNA (01) LLAVE DE 12 MILÍMETROS, en vista de esto nos acercamos nuevamente al lugar donde se encontraban ambos ciudadanos desmantelando el vehículo pudiendo visualizar que el mismo poseía las siguientes características: Un (01) VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, COLOR BLANCO SERIAL DE CARROCERÍA 8215C216OVV306467, PLACA VAF-197, TOTALMENTE DESMANTELADO, Posterior a esto procedimos a identificar a estos ciudadanos por su documentación personal (CEDULA DE IDENTIDAD) resultando ser y llamarse como queda escrito: NELSON MIGUEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.970.240, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 20-02-82, y RAMÓN EULISE MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.268.253, de nacionalidad venezolano, de 43 años de edad, de fecha de nacimiento 01-12-72, Una vez ya identificados estos ciudadanos en cuestión presumí estar ante la presencia de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguido y siendo las 08:10 horas de la noche de este mismo día mes y año, le indicamos a los ciudadanos que quedaban detenidos, posteriormente y siendo las 08:20 horas de la noche de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el mencionado caso, Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:..”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente la ciudadana Juez explico a las partes del motivo de la audiencia y seguidamente se le concede la palabra a la, Fiscal del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: RAMON EULICE MARTINEZ GONZALEZ y SALAZAR NELSON MIGUEL plenamente identificados en acta, por cuando fue aprehendido por Funcionarios en fecha 31-07-2016 por funcionarios de la guardia nacional Acantonada en casacoima el triunfo Por lo que se le informo que quedaría detenido e impuesto del artículo 127 del Código Orgánico de Procedimiento Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos, de al ciudadano RAMON EULICE MARTINEZ GONZALEZ y SALAZAR NELSON MIGUEL por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano. Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 consistente en presentaciones cada 8 días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial. Debiendo consignar fiadores. Solicito. Se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, asimismo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal. Consisten en presentaciones cada 8 días. Solicito se ventile la causa por el procedimiento ordinario…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, RAMON EULICE MARTINEZ GONZALEZ y SALAZAR NELSON MIGUEL, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, de conformidad con el articulo con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, sin que se requiera la constitución de fiadores, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince (15) días por ante el Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro ubicado en el Triunfo Municipio Casacoima. Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves, toda vez que se observa que ninguno de los delitos calificados supera como límite máximo una pena mayor a ocho (08) años.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, RAMON EULICE MARTINEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad numero 12.268.253 de 43 años de edad fecha de nacimiento 01-12-1972, de profesión u oficio agricultor residenciado en brisas del triunfo sector 2 cerca del mercal y SALAZAR NELSON MIGUEL titular de la cedula de identidad numero 22.970.240 de 34 años de edad fecha de nacimiento 20-02-1982 de profesión u oficio Taxistal residenciado en brisas del triunfo 2 calle el productor cerca del mercal el triunfo Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro., por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, de conformidad con el articulo con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante el Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro ubicado en el Triunfo Municipio Casacoima.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES