REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005797
ASUNTO : YP01-P-2016-005797
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 267
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: Defensor Privado, Eduardo Sotillo titular de la cedula de identidad numero 4.032.900 IPSA 32.794 teléfono numero 0416-093-72-72 con domicilio procesal Guasina Fundo Tupamaro IMPUTADO: ZHEN WU RICARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.627.299, de 22 años de edad fecha de nacimiento 15-10-1995 residenciado en volcán Automarcado LISA 88 teléfono 0426-790-29-60 de profesión u oficio comerciante.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 03 de Agosto de 2016, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 02, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ZHEN WU RICARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.627.299, de 22 años de edad fecha de nacimiento 15-10-1995 residenciado en volcán Automarcado LISA 88 teléfono 0426-790-29-60 de profesión u oficio comerciante, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ZHEN WU RICARDO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

“…TUCUPITA, 01 DE AGOSTO DE. En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, compareció ante este despacho el SM/IRA. SULBARAN GONZÁLEZ JOSE, adscrito a la segunda compañía Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de zona Nro. 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, Quien Actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada «El día de hoy 01 de agosto del presente año y siendo las 10:15 horas de la mañana aproximadamente, encantándome de en funciones propias de nuestros servicios institucionales, en compañía de los siguientes efectivos militares, S/2DO. BRAVO ROCCA JONATHAN Y SI2DO. VELASQUEZ FUTRILLE JOSE, en el punto de control fijo Agua Negra, del sector Agua Negra, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, avistamos a un vehículo tipo camioneta de color gris, en la misma transitaban cuatro ciudadanos (04), al pasar por mencionado punto de control, le pedimos que se estacionara hacia la derecha de la carretera, qui se le iba a efectuar una inspección al automóvil de acuerdo al artículo 193 del código orgánico’ procesal penal, en ese mismo instante el ciudadano estaciono el vehículo del lado derecho de la carretera, manifestando este que no permitiría tal inspección mostrando una actitud agresiva y violenta, proliferando palabras obscenas en contra de los efectivos de la comisión, forcejeando con los efectivos de la comisión para evitar que le efectuaran la revisión, por lo que fue necesario el uso progresivo proporcional de la fuerza, para controlar al ciudadano, una vez controlado se le efectuó una inspección corporal de conformidad al artículo 191 del código orgánico procesal penal, al hacerlo no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, de inmediato se procedió a trasladar a) ciudadano hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en el paseo Manamo de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se procedió a identificar al ciudadano por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse ZHEN WU RICARDO, C.l.V-26.627.299 de 21 años de edad, y siendo las 10:30 horas de la mañana de esta misma fecha y año, se le informo que quedaría detenido preventivamente por estar presuntamente incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano, Acto Seguido y Siendo las 11:00 de la mañana de esta misma fecha, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente del procedimiento efectuado le Informe vía Telefónica a la ciudadana Abogado Rosmely Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Quien Giro sus Instrucciones Referente a la Realización de las Diligencias Pertinente al Caso, y Fueran remitidas de manera urgente a su despacho Fiscal, se deja constancia que durante el procedimiento efectuado, se contaron con tres testigos a quienes se le efectuó acta de entrevista y se anexa al expediente, de igual forma se deja constancia de que el ciudadano detenido preventivamente no fue objetos de maltratos físicos verbales, y/o psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar. se leyó y conformes firman:…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ZHEN WU RICARDO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES