REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006393
ASUNTO : YP01-P-2016-006393
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 296
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. KEVIN OROZCO. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.

DEFENSA: Defensora Privada. ABG. ZAPATA STRUSS JHOSELYN.
IMPUTADOS: ARELIS LIDUVINA CONTRERAS, Venezolana, soltera titular de la cedula de identidad 13.743.655 domiciliada en el zamuro calle de la policía transversal tres cas sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, Hija de Eloísa del Valle Contreras y Agustín Natera, número telefónico 02877225893 RIVILLA ALEXIS JUNIOR Venezolano, soltero titular de la cedula de identidad 25.398.773, domiciliado en el sector el zamuro calle de la policía transversal tres cas sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Pastora Contreras, sin número telefónico. BERIA NICOLAS Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.743.450, domiciliado en el zamuro calle de la policía transversal tres casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER Venezolano, sin oficio, titular de la cedula 28.721.643.
DELITOS: ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera. Y Agavillamiento de conformidad con el artículo 286 Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera DETENTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS establecido en el artículo 227 del código penal y concordancia con el artículo tres de la ley para el control de armas y municiones.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, Viernes 26 de agosto de 2016, siendo la 06:50 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: ARELIS LIDUVINA CONTRERAS, Venezolana, soltera titular de la cedula de identidad 13.743.655 domiciliada en el zamuro calle de la policía transversal tres cas sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, Hija de Eloísa del Valle Contreras y Agustín Natera, número telefónico 02877225893 RIVILLA ALEXIS JUNIOR Venezolano, soltero titular de la cedula de identidad 25.398.773, domiciliado en el sector el zamuro calle de la policía transversal tres cas sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Pastora Contreras, sin número telefónico. BERIA NICOLAS Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.743.450, domiciliado en el zamuro calle de la policía transversal tres casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER Venezolano, sin oficio, titular de la cedula 28.721.643, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera. Y Agavillamiento de conformidad con el artículo 286 Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera DETENTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS establecido en el artículo 227 del código penal y concordancia con el artículo tres de la ley para el control de armas y municiones.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 25 de agosto de 2016, inserta al folio, 38, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, ARELIS LIDUVINA CONTRERAS, RIVILLA ALEXIS JUNIOR, BERIA NICOLAS, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER, suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera. Y Agavillamiento de conformidad con el artículo 286 Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera DETENTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS establecido en el artículo 227 del código penal y concordancia con el artículo tres de la ley para el control de armas y municiones.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“ACTA DE INVESTIGACION PENAL’ Tucupita, Jueves Veinticinco de Agosto del Dos Mil Dieciséis. En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective HECTOR MAITAN, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En El Artículo 500 De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Y El Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses dejando constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-16-0259-02236, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera, me constituí en comisión integrada por los funcionarios Comisario LUIS LOPEZ, Detectives GERSON RIVAS, CHRISTIAM SEGOVIA (Técnico), Experto Profesional CARRION LEWIS y BELEN RIVAS, a bordo de la unidad Toyota, hacia el sector el Samán de Manamito, calle principal, finca Musiu Juan, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de realizar la correspondiente inspección técnica policial, donde una vez en la precitada dirección plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por una persona quien se identificó como CARRASQUERO MAURERA ANGEL RAMON, ampliamente identificado por fungir como denunciante en la presente causa penal, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a su finca, señalándonos el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo el funcionario detective CHRISTIAM GOVIA, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, asimismo s1ostuvimos coloquio con un ciudadano quien se identificó como JOSE MIGUEL \ HENNIG FLORES, titular de la cedula de identidad V.-25.632.453, quien manifestó ser el encargado de la referida finca, informando que en momentos que se encontraba en la referida finca en compañía del ciudadano YOGLIC RAFAEL DIAZ, fueron sorprendidos por nueve sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para luego llevarse varios objetos, dos escopetas y posteriormente se dirigieron a la finca las Maravillas, la cual se encuentra a pocos metros donde mataron Dos (02) Toros, Un (01) cochino y Un (01) carnero, no obstante el referido ciudadano nos trasladó hasta la precitada finca señalándonos el lugar exacto, procediendo el funcionario CHRISTIAM SEGOVIA, a realizar la correspondiente inspección Técnica de Ley, de igual forma indicando haber reconocido a uno de los sujetos el cual lleva por nombre JOSE LOPEZ y el mismo habita en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida dirección, donde una vez presente en la misma, plenamente identificados, procedimos a realizar llamado a la puerta princip4 siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó como: CONTRERAS ARELIS LIDUVINA, venezolana, natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30/12/20 16, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residencia en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad V.- 13.743.655, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, indico no tener impedimento alguno en permitirnos el acceso a dicha vivienda, donde en compañía de los ciudadanos VELASQUEZ ROBLES EDGAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-19402.618 y VALENZUELA RENNY GERALDO, titular de la cedula de identidad V.-19.859.781, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 02, procedimos a ingresar a la referida vivienda, donde luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda se localizó en una de las habitaciones, un freezer contentivo de Cien Kilos aproximadamente de carne de res y de cerdo, procediendo a inquirirle a la referida ciudadana sobre la procedencia de la referida carne, manifestando que su hijo NILVE JOSE BERIA CONTRERAS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/03/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-24.119.552, en compañía de JOSE ALFREDO LOPEZ ROBLES Y NICOLAS BERIA, guardaron dicha carne en su vivienda, desconociendo la procedencia de la misma, de igual manera desconociendo donde se encontraban los sujetos en cuestión para el momento de la presencia de la comisión, acto seguido localizamos en una de las habitaciones escondidos al ciudadano 01) RIVILLA ALEXIS JUNIOR, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18/11/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio soldado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, residenciado sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad y.- 25.398.773, y los adolescentes 01) BERIA CONTRERAS NICOLAS ANTONIO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28/08/1998, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.- 27.604.160, 02) LOPEZ ROBLES JOSE ALFREDO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1999, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-27.802.985 y 03) KARIOLA CARETSY ROBLES, venezolana, natural de esta Ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/2002, estado civil soltera, de profesión u oficio no definida, residenciada en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-28.72 1.677, donde según lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico a los sujetos que serían objetos de una revisión corporal por parte del funcionario Detective Gerson Rivas y a la ciudadana y adolescente por parte de la funcionario Belén Rivas, no logrando incautarle evidencia de interés criminalístico entre sus vestimenta, ni adherido a su Cuerpo, por tal motivo siendo las 12:30 horas de la tarde se les indico a las personas antes mencionadas que quedarían detenidas por estar incurso en uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera, leyéndoles sus derechos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma procedió el detective CHRISTIAM SEGOVIA, a realizar la respectiva inspección del lugar del hecho, así como a colectar las evidencias en cuestión, no obstante se le indago al adolescente LOPEZ ROBLES JOSE ALFREDO, sobre la ubicación de los sujetos que actuaron en dicho robo, manifestando libre de toda coacción apremio que los ciudadanos STIVEN JAVIER Y NICOLAS BERIA, (padre de BERIA CONTRERAS NICOLAS ANTONIO), fueron participes en el robo y los mismos se encontraban escondidos en la casa de al lado, (lado izquierdo vista del observador), donde en compañía de los testigos antes mencionados, nos dirigimos hacia la referida vivienda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 02, procedimos a ingresar al interior de la misma, logrando ubicar al ciudadano GONZALEZ STIVEN JAVIER, venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-28.721.673, de igual forma en el patio de la referida morada al ciudadano BERIA NICOLAS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1971, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-13.743.450, a quienes luego de exponerle el motivo de nuestra presencia y según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico que serían objetos de una revisión corporal, no logrando incautarle evidencia de interés criminalístico entre sus vestimenta, ni adherido a su cuerpo, asimismo se procedió a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en el interior del referido inmueble logrando localizar en el área de la cocina varios segmentos de cuerdas utilizadas para cometer el hecho y tres armas blancas tipo cuchillo, de igual manera en el baño de dicha morada se logró ubicar un bolso de color negro, contentivo de carne de res, motivo por el cual siendo las 12:40 horas de la tarde, se les indico a los ciudadanos antes mencionados que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos antes aludidos, leyéndoles sus derechos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a retirarnos del lugar en compañía de las personas detenidas, los testigos en cuestión y la evidencia incautada, hasta la sede de nuestro despacho, donde una vez presente en esta oficina, se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas, indicando se realizaran las actuaciones correspondientes al caso, seguidamente los ciudadanos y los adolescentes en cuestión fueron traslados hasta la sala técnica de este despacho, con la finalidad de verificar sus datos de identificación ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado el referido sistema que sus datos les corresponden, de igual forma constatando que el ciudadano GONZALEZ STIVEN JAVIER y la adolescente KARIOLA CARETSY ROBLES, no registran por ante dicho sistema, de igual manera se corroboro que los ciudadanos ALEXIS JIJNIOR RIVILLA CONTRERAS, se encuentra SOLICITADO, según oficio 296-16, de fecha 04/05/2016, expediente FM602-015-2016, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto De Control de Maturín Estado Monagas, NICOLAS BERIA, presenta el siguiente registro policial expediente K-15-0259-01653, delito aprovechamiento, de fecha 03/09/15, por ante esta Sub Delegación y el ciudadano aun por aprehender NILVE JOSE BERIA CONTRERAS, presenta el siguiente registro policial: 01) expediente K-16-0259-01102, delito droga, de fecha 12/08/16, 02) expediente K-13-0259-01870, delito droga, de fecha 03/12/13 y 03) expediente K-13-0259-00262, delito lesiones, de fecha 11/02/13, todas por ante esta Sub Delegación, asimismo se realizó llamadas telefónica a las abogadas VILMA VALERO y ROSMELYS MALPICA, Fiscales Quinto y Segunda del Ministerio Publico, con la finalidad de notificarle lo antes expuesto dándose por enteradas de dicho procedimiento, se deja constancia que los ciudadanos NICOLAS BERIA, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER Y RIVILLA ALEXIS JUNIOR, fueron trasladados al centro de reclusión y resguardo Guasina, de igual manera la ciudadana CONTRERAS ARELIS LIDUVINA y la adolescente KARIOLA CARETSY ROBLES, fueron trasladadas al centro de coordinación policial •del Estado Delta Amacuro y los adolescentes BERIA CONTRERAS NICOLAS ANTONIO y LOPEZ ROBLES JOSE ALFREDO, permanecerán en la sede de este Despacho, todos en calidad de detenidos en las respectivos centros y sede a la orden de las Fiscalías que conocen de la causa, asimismo las evidencias en cuestión se encuentran bajo custodia del ciudadano denunciante, por cuanto este Despacho, no cuenta con el espacio ni el equipo necesario para su resguardo, se anexa inspección técnica del sitio del suceso, derechos del imputado y reporte de SIIPOL…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Buenos Tardes ciudadano Juez, y a todos los presentes esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la orden de este Tribunal Primero de Control de los ciudadanos: : ARELIS CONTRERAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad 13.743.655 RIVILLA ALEXIS JUNIOR Venezolano, titular de la cedula de identidad 25.398.773, BERIA NICOLAS Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.743.450, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER Venezolano, titular de la cedula 28.721.643, quienes fueron aprehendido en fecha 25-08-2016, previa denuncia de la víctima ciudadano: CARRASQUERO MAURERA ANGEL RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.258.698, quien expuso: “Vengo a denunciar que en horas de la mañana de hoy recibí una llamada de parte de un trabajador de mi finca llamado MIGUEL informándome que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron amarrándolo con sogas para luego sustraer logrando sustraer lo siguiente: un (01) toro valorado en la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000), dos (02) cochinos, valorados en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000), así como otras cosas de las cuales desconozco cuales son porque vine directamente a poner la denuncia. Se deja constancia de la narración de los hechos. Es todo” en vista de esa situación presumimos estar ante la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el Código Penal Vigente por lo que se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos, por lo que se les leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal PRECALIFICA: ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera. Y Agavillamiento de conformidad con el artículo 286 Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera DETENTAMIENTO Y OCULAMIENTO DE ARMAS establecido en el artículo 227 del código penal y concordancia con el artículo tres de la ley para el control de armas y municiones ordinal numero tres y con respecto a la ciudadana ARELIS LIDUVINA CONTRERAS UNICAMENTE SE LE CALIFICARA EL DELITO DE ROBO DE GANADA EN GRADO DE COMPLICIDADAD NECESARIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 EMN CONCOTDANBCIA CON EL ARTICULO 84 NUEMRAL TRES En perjuicio del ciudadano: CARRASQUERO MAURERA ANGEL RAMON. Solicito solicitar que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, asimismo solicito Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236, numeral 1, 2 y 3ro, 237 numerales 1 y 2 parágrafo 1ro y 238 numeral 2do, todos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que considera esta representación fiscal que existen suficientes elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los ciudadanos, por la cantidad de carne encontrada en la residencia de los ciudadanos antes mencionados y estamos en presencia del peligro de fuga, por el daño causado a la víctima y por cuanto son vecinos, asimismo la pena que se podría imponer al imputados y que este ciudadanos podría destruir alguna evidencia que pueda ayudar con la investigación y igualmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación Presentación de los Imputados en el presente asunto, en contra de los ciudadanos ARELIS CONTRERAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad 13.743.655, quien de seguidas manifestó: “yo no tenía conocimiento que eso estaba en el cuarto donde duerme mi hijo, Salí de mi casa y cuando volví me encontré al CICPC empujando la puerta y metiéndose a la fuerza el fiscal pregunto; ¿a qué hora salió usted de su casa? A las diez de la mañana y regrese a la una de la tarde, ¿Cuándo se dio cuenta usted que la carne se encontraba en su casa? Cuando llego el CICPC ¿Qué sucede después que consiguen la carne en su casa? Los funcionarios se la llevaron y nos detuvieron la abogada defensora pregunto; ¿los funcionarios cuando entraron a su casa tenían alguna orden de allanamiento? No, no tenían me empujaron y entraron a la fuerza me pegaron de la pared ¿conoce usted la finca de la victima? No, no tengo idea de dónde queda, ¿Cuándo reviso por última vez el frízer? pregunto el Juez, el miércoles como a las nueve de la noche lo revise para tomar agua”. Es todo.” RIVILLA ALEXIS JUNIOR Venezolano, titular de la cedula de identidad 25.398.773, quien de seguidas manifestó: “llegue a mi casa y no había nadie, estaba dormido y llegaron los funcionarios a detenerme sin tener idea de lo que pasaba, el fiscal pregunto; ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo allí en esa casa? Como cuatro años hasta que me fui a prestar servicio en Maturín ¿usted conoce la finca de los ciudadanos que están presentes aquí en sala? No la conozco, la defensora pregunto; ¿usted vio que metieran algo a la casa? No yo legue y me dormí ¿el señor Nicolás se encontraba presente cuando los detuvieron? No él estaba trabajando y no vive allí.”. Es todo.” BERIA NICOLAS Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.743.450, quien de seguidas manifestó: “en primer lugar yo no vivo en la casa donde estaba la carne a mi me detuvieron mucho después de que detuvieran a los demás cuando entre al pueblo vi a la gente alarmada y entre a atender unos animales que tiene mi mama por allí, el fiscal pregunto; ¿con que frecuencia visita usted la casa donde estaba la carne? Habitualmente porque tengo que pasar por el frente para ir a mi trabajo, usted conoce la finca donde ocurrieron los hechos? Si se donde queda yo una vez trabaje con él hace mucho tiempo” la defensora pregunto; ¿Cual es su horario de trabajo? De lunes a miércoles hasta las cinco de la tarde pero ese día salí temprano. Es todo.” GONZALEZ ESTIVEN JAVIER Venezolano, titular de la cedula 28.721.673, quien de seguidas manifestó: “me encontraba ayer en mi casa y los funcionarios del CICPC me tomaron como testigos por eso me quede tranquilo nos agarraron a mí y a mi mama y luego me montaron en la patrulla sin saber nada de lo que había pasado, el fiscal pregunto; ¿Qué estabas haciendo EL 24 de agosto? El respondió: estaba en san Félix, se deja constancia que el ciudadano señalo que sabe como accesar a la finca”. Es todo.”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima, DIAZ CARRASCO JHORMAN JOSE venezolano, titular de la cedula 27.189.698 quien expuso: el miércoles como a eso de las cinco de la tarde se metieron y nos amarraron llevándose objetos de valor, el fiscal pregunto si reconocía a alguna de las personas y este respondió afirmativamente que sí, pero que no se encontraba presente en esta sala, dentro de los hechos narrados la victima dijo que había otra persona que fumaba pero que tampoco se encontraba en esta sala, se le pregunto si reconocía a alguien presente en esta sala y la victima respondió que sí, al señor de camisa de rayas, la defensora pregunto a la victima ¿las personas que tu mencionas estaban encapuchados o se les notaba el rostro? El respondió: se les notaba un poco el rostro, ¿la fémina se encontraba en sitio del hecho? No eran nueve caballeros respondió la víctima, el juez pregunto a la víctima, ¿usted considera que el señor RIVILLA se encontraba en el sitio del hecho? ESTIVEN JAVIER GONZALEZ si estaba dijo la víctima, los imputados viven cerca del sitio de los hechos? Si cerca, viven en el zamuro exclamo la víctima, ¿fueron trasladados a otro sitio en el momento del hecho? Si fuimos trasladados a la finca de al lado. Defensora privada. ABG. ZAPATA STRUSS JHOSELYN quien expuso: “Buenas noches esta defensa rechaza a todo evento por cuanto como punto previo esta defensa nota que es improcedente la denuncia revisando cada una de las preguntas ellos no tienen ningún tipo de sello, de marcas o hierros, y de igual forma cabe destacar que hay una cantidad de contradicciones en la entrevista policial no concuerdan los días ni las horas en que mencionan que se realizaron los procedimientos, de igual forma la víctima no menciona reconocer ninguna de las personas hoy en sala, al contrario dice que reconoce a otra persona que no está presente hoy en sala, si bien es cierto que en la casa consiguieron una carne pero no se determino su procedencia, los funcionarios ingresaron a la vivienda sin autorización respectiva en todo caso estamos hablando de una violación, esta defensa solicita que verifique la cantidad de contradicciones, pido que revise que estamos en presencia de un aprovechamiento del ciudadano Nelvis, de igual forma señor Juez para el Ciudadano Estiven, todas las personas del zamuro afirman que a él y su mama los tomaron como testigos, esta defensa solicita una libertad sin restricciones y una medida cautelar, solicito copia de la presente acta y del expediente. Acto seguido la Juez procede a decidir de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las partes, revisado el presente asunto y por cuanto los hoy imputados: ARELIS CONTRERAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad 13.743.655. RIVILLA ALEXIS JUNIOR Venezolano, titular de la cedula de identidad 25.398.773, BERIA NICOLAS Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.743.450, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER Venezolano, titular de la cedula 28.721.643, quienes fueron aprehendidos en fecha 25-08-2016, previa denuncia de la víctima ciudadano: CARRASQUERO MAURERA ANGEL RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.258.698, quien expuso: “Vengo a denunciar que en horas de la mañana de hoy recibí una llamada de parte de un trabajador de mi finca llamado MIGUEL informándome que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron amarrándolo con sogas para luego sustraer logrando sustraer lo siguiente: un (01) toro valorado en la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000), dos (02) cochinos, valorados en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000). Asimismo Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 234 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación. Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ARELIS LIDUVINA CONTRERAS, RIVILLA ALEXIS JUNIOR, BERIA NICOLAS, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER, suficientemente identificados, en la presunta comisión de los delitos de, ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera. Y Agavillamiento de conformidad con el artículo 286 Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera DETENTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS establecido en el artículo 227 del código penal y concordancia con el artículo tres de la ley para el control de armas y municiones, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“ACTA DE INVESTIGACION PENAL’ Tucupita, Jueves Veinticinco de Agosto del Dos Mil Dieciséis. En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective HECTOR MAITAN, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En El Artículo 500 De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Y El Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses dejando constancia de las siguientes diligencias policiales realizadas y en consecuencia expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-16-0259-02236, iniciada por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera, me constituí en comisión integrada por los funcionarios Comisario LUIS LOPEZ, Detectives GERSON RIVAS, CHRISTIAM SEGOVIA (Técnico), Experto Profesional CARRION LEWIS y BELEN RIVAS, a bordo de la unidad Toyota, hacia el sector el Samán de Manamito, calle principal, finca Musiu Juan, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de realizar la correspondiente inspección técnica policial, donde una vez en la precitada dirección plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, fuimos atendidos por una persona quien se identificó como CARRASQUERO MAURERA ANGEL RAMON, ampliamente identificado por fungir como denunciante en la presente causa penal, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a su finca, señalándonos el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, procediendo el funcionario detective CHRISTIAM GOVIA, a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, asimismo s1ostuvimos coloquio con un ciudadano quien se identificó como JOSE MIGUEL \ HENNIG FLORES, titular de la cedula de identidad V.-25.632.453, quien manifestó ser el encargado de la referida finca, informando que en momentos que se encontraba en la referida finca en compañía del ciudadano YOGLIC RAFAEL DIAZ, fueron sorprendidos por nueve sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los sometieron para luego llevarse varios objetos, dos escopetas y posteriormente se dirigieron a la finca las Maravillas, la cual se encuentra a pocos metros donde mataron Dos (02) Toros, Un (01) cochino y Un (01) carnero, no obstante el referido ciudadano nos trasladó hasta la precitada finca señalándonos el lugar exacto, procediendo el funcionario CHRISTIAM SEGOVIA, a realizar la correspondiente inspección Técnica de Ley, de igual forma indicando haber reconocido a uno de los sujetos el cual lleva por nombre JOSE LOPEZ y el mismo habita en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, motivo por el cual nos trasladamos hasta la referida dirección, donde una vez presente en la misma, plenamente identificados, procedimos a realizar llamado a la puerta princip4 siendo atendidos por una ciudadana quien se identificó como: CONTRERAS ARELIS LIDUVINA, venezolana, natural de esta Ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30/12/20 16, estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residencia en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad V.- 13.743.655, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, indico no tener impedimento alguno en permitirnos el acceso a dicha vivienda, donde en compañía de los ciudadanos VELASQUEZ ROBLES EDGAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-19402.618 y VALENZUELA RENNY GERALDO, titular de la cedula de identidad V.-19.859.781, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 02, procedimos a ingresar a la referida vivienda, donde luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda se localizó en una de las habitaciones, un freezer contentivo de Cien Kilos aproximadamente de carne de res y de cerdo, procediendo a inquirirle a la referida ciudadana sobre la procedencia de la referida carne, manifestando que su hijo NILVE JOSE BERIA CONTRERAS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/03/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-24.119.552, en compañía de JOSE ALFREDO LOPEZ ROBLES Y NICOLAS BERIA, guardaron dicha carne en su vivienda, desconociendo la procedencia de la misma, de igual manera desconociendo donde se encontraban los sujetos en cuestión para el momento de la presencia de la comisión, acto seguido localizamos en una de las habitaciones escondidos al ciudadano 01) RIVILLA ALEXIS JUNIOR, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18/11/1995, estado civil soltero, de profesión u oficio soldado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, residenciado sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad y.- 25.398.773, y los adolescentes 01) BERIA CONTRERAS NICOLAS ANTONIO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28/08/1998, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.- 27.604.160, 02) LOPEZ ROBLES JOSE ALFREDO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1999, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-27.802.985 y 03) KARIOLA CARETSY ROBLES, venezolana, natural de esta Ciudad, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 02/09/2002, estado civil soltera, de profesión u oficio no definida, residenciada en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-28.72 1.677, donde según lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico a los sujetos que serían objetos de una revisión corporal por parte del funcionario Detective Gerson Rivas y a la ciudadana y adolescente por parte de la funcionario Belén Rivas, no logrando incautarle evidencia de interés criminalístico entre sus vestimenta, ni adherido a su Cuerpo, por tal motivo siendo las 12:30 horas de la tarde se les indico a las personas antes mencionadas que quedarían detenidas por estar incurso en uno de los delitos Contra la Actividad Ganadera, leyéndoles sus derechos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma procedió el detective CHRISTIAM SEGOVIA, a realizar la respectiva inspección del lugar del hecho, así como a colectar las evidencias en cuestión, no obstante se le indago al adolescente LOPEZ ROBLES JOSE ALFREDO, sobre la ubicación de los sujetos que actuaron en dicho robo, manifestando libre de toda coacción apremio que los ciudadanos STIVEN JAVIER Y NICOLAS BERIA, (padre de BERIA CONTRERAS NICOLAS ANTONIO), fueron participes en el robo y los mismos se encontraban escondidos en la casa de al lado, (lado izquierdo vista del observador), donde en compañía de los testigos antes mencionados, nos dirigimos hacia la referida vivienda y de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 02, procedimos a ingresar al interior de la misma, logrando ubicar al ciudadano GONZALEZ STIVEN JAVIER, venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 22/01/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-28.721.673, de igual forma en el patio de la referida morada al ciudadano BERIA NICOLAS, venezolano, natural de esta Ciudad, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1971, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el zamuro, calle de la policía, transversal 03, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-13.743.450, a quienes luego de exponerle el motivo de nuestra presencia y según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico que serían objetos de una revisión corporal, no logrando incautarle evidencia de interés criminalístico entre sus vestimenta, ni adherido a su cuerpo, asimismo se procedió a realizar una búsqueda minuciosa y exhaustiva en el interior del referido inmueble logrando localizar en el área de la cocina varios segmentos de cuerdas utilizadas para cometer el hecho y tres armas blancas tipo cuchillo, de igual manera en el baño de dicha morada se logró ubicar un bolso de color negro, contentivo de carne de res, motivo por el cual siendo las 12:40 horas de la tarde, se les indico a los ciudadanos antes mencionados que quedarían detenidos por estar incurso en uno de los delitos antes aludidos, leyéndoles sus derechos consagrados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedimos a retirarnos del lugar en compañía de las personas detenidas, los testigos en cuestión y la evidencia incautada, hasta la sede de nuestro despacho, donde una vez presente en esta oficina, se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas, indicando se realizaran las actuaciones correspondientes al caso, seguidamente los ciudadanos y los adolescentes en cuestión fueron traslados hasta la sala técnica de este despacho, con la finalidad de verificar sus datos de identificación ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado el referido sistema que sus datos les corresponden, de igual forma constatando que el ciudadano GONZALEZ STIVEN JAVIER y la adolescente KARIOLA CARETSY ROBLES, no registran por ante dicho sistema, de igual manera se corroboro que los ciudadanos ALEXIS JIJNIOR RIVILLA CONTRERAS, se encuentra SOLICITADO, según oficio 296-16, de fecha 04/05/2016, expediente FM602-015-2016, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto De Control de Maturín Estado Monagas, NICOLAS BERIA, presenta el siguiente registro policial expediente K-15-0259-01653, delito aprovechamiento, de fecha 03/09/15, por ante esta Sub Delegación y el ciudadano aun por aprehender NILVE JOSE BERIA CONTRERAS, presenta el siguiente registro policial: 01) expediente K-16-0259-01102, delito droga, de fecha 12/08/16, 02) expediente K-13-0259-01870, delito droga, de fecha 03/12/13 y 03) expediente K-13-0259-00262, delito lesiones, de fecha 11/02/13, todas por ante esta Sub Delegación, asimismo se realizó llamadas telefónica a las abogadas VILMA VALERO y ROSMELYS MALPICA, Fiscales Quinto y Segunda del Ministerio Publico, con la finalidad de notificarle lo antes expuesto dándose por enteradas de dicho procedimiento, se deja constancia que los ciudadanos NICOLAS BERIA, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER Y RIVILLA ALEXIS JUNIOR, fueron trasladados al centro de reclusión y resguardo Guasina, de igual manera la ciudadana CONTRERAS ARELIS LIDUVINA y la adolescente KARIOLA CARETSY ROBLES, fueron trasladadas al centro de coordinación policial •del Estado Delta Amacuro y los adolescentes BERIA CONTRERAS NICOLAS ANTONIO y LOPEZ ROBLES JOSE ALFREDO, permanecerán en la sede de este Despacho, todos en calidad de detenidos en las respectivos centros y sede a la orden de las Fiscalías que conocen de la causa, asimismo las evidencias en cuestión se encuentran bajo custodia del ciudadano denunciante, por cuanto este Despacho, no cuenta con el espacio ni el equipo necesario para su resguardo, se anexa inspección técnica del sitio del suceso, derechos del imputado y reporte de SIIPOL…”
2.- Acta de entrevista efectuada a una de las victimas donde señala:
“…Tucupita, Jueves 25 de Agosto del Dos Mil Dieciséis. En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARRASQUERO MAURERA ANGEL RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 72 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1948, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle principal, casa número 15, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-563.28.41 y 0287-721.62.32, titular de la cedula de identidad V.-2.258.698 quien manifestó no preceder falsa ni maliciosamente, en consecuencia expone: “Vengo a denunciar que en horas de la mañana de hoy recibí de parte de un trabajador de mi finca de nombre MIGUEL informándome que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo sometieron amarrándolo con sogas para luego sustraer de logrando sustraer lo siguiente; Un (01) toro valorado en la cantidad de ochocientos mil (800.000) Bolívares, Dos (02) cochinos, valorados en la cantidad de dos cientos mil bolívares (200.000), así como otras cosas de las cuales desconozco cuales son por que vine directamente a poner la denuncia, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que denuncia? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en mi finca EL MUSIU JUAN, ubicada en el Samán de Manamito, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las 06:00 horas de la tarde, del miércoles 24-08-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Si, el trabajador de mi finca de nombre MIGUEL que fue el que me llamo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano de nombre MIGUEL quien menciona es trabajador de su finca de nombre EL MUSIU JUAN4? CONTESTO: “Esta en la finca” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho? CONTESTO: No CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece la finca antes mencionada? CONTESTO: “A mi persona” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los animales que menciona como robados posee algún hierro certificado por alguna institución? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los animales mencionado en su narración se encuentra amparados por alguna póliza de seguro? CONTESTÓ: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde se suscitó el presente hecho existe algún sistema de circuito cerrado bajo filmación por cámara? CONTESTO: “No.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre alguna banda o grupo delictivo que opere en el sector? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le ocurre un hecho de esta naturaleza . CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted. desea agregar algo más a la presente Denuncia? CONTESTÓ: No, es todo”
3.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA : EXPEDIENTE: K-16-0259-02236. DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD. GANADERA donde se aprecia los siguiente:
“..Tucupita, 25 de Agosto del 2016. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístícas, integrada por los funcionarios: COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVES GERSON RIVAS, HECTOR MAITAN, CHRISTIAM SEGOVIA (TECNICO) Y EL EXPERTO PROFESIONAL LEWIS CARRION adscritos a esta Subdelegación hacia la siguiente dirección: SECTOR EL SAMAN DE MANAMITO, VIA PRINCIPAL, FINCA EL MUSIU JUAN, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41° De La Ley Orgánica De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Crlminalísticas y El Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso CERRADO, ubicado en la dirección arriba mencionada, con Iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, donde se puede observar un amplio espacio compuesto por suelo natural delimitado por una cerca elaborada en listones de madera y alambres de púas, como medio de acceso presenta un falso elaborado del mismo material, al transponer el mismo se aprecia una estructura elaborada en tubos de hierro desprovistos de pintura, su calzada en suelo natural y su techo en láminas de zinc, donde se pudo denotar varios órganos de animal de la especie bovina, tales como patas, cabeza y viseras, la cuales fueron fijadas fotográficamente) de igual manera se realizó una búsqueda exhaustiva en los alrededores de la referida finca, a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico siendo infructuoso el resultado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. //////////////////
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ARELIS LIDUVINA CONTRERAS, Venezolana, soltera titular de la cedula de identidad 13.743.655 domiciliada en el zamuro calle de la policía transversal tres cas sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, Hija de Eloísa del Valle Contreras y Agustín Natera, número telefónico 02877225893 RIVILLA ALEXIS JUNIOR Venezolano, soltero titular de la cedula de identidad 25.398.773, domiciliado en el sector el zamuro calle de la policía transversal tres cas sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Pastora Contreras, sin número telefónico. BERIA NICOLAS Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.743.450, domiciliado en el zamuro calle de la policía transversal tres casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER Venezolano, sin oficio, titular de la cedula 28.721.643, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera. Y Agavillamiento de conformidad con el artículo 286 Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera DETENTAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS establecido en el artículo 227 del código penal y concordancia con el artículo tres de la ley para el control de armas y municiones.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, ARELIS LIDUVINA CONTRERAS, RIVILLA ALEXIS JUNIOR, BERIA NICOLAS, GONZALEZ ESTIVEN JAVIER, suficientemente identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control.

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES