REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004436
ASUNTO : YP01-P-2016-004436

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE BIENES
Nº 2016-298
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 29 de agosto de 2016 siendo las 10:58 AM, Se recibió de manos de NOEL RAMON GONZALEZ, plenamente identificado en auto, escrito mediante el cual solicita le hagan entrega de su vehículo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO: 1982, PLACA: AAM506, COLOR: MARRON Y BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 1N47CV108805, SERIAL DEL MOTOR: 4C108805, anexo documento original y copia del vehículo, y recaudos constante de (06) folios útiles, expresando lo siguiente.
Yo, NOEL RAMON GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.865.304, mayor de edad, solicito a este despacho que se me haga entrega formal de un vehículo de mi propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO: 1982, PLACA: AAM5O6, COLOR: MARRON Y BEIGE, NUMERO SERIAL: 1N47CV108805 CLASE, el cual se encuentra a la orden de este despacho y guarda relación con el expediente N° YPO1.P.2016- 004436.
De la misma manera se aprecia del auto de negativa de la representación fiscal esta argumenta:
República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público. Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro. Tucupita, 25 de Agosto de 2016 SE HACE SABER: Al ciudadano: GONZALEZ NOEL RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.304. Dicho ciudadano solicitó por escrito en fecha 23/08/2016 la devolución de Una (01) Vehículo Automotor, Marca CHEVROLET, Modelo CAPRICE, Año 1982, Color MARRON Y BEIGE, Placa AAM5O6, Tipo SEDAN, Clase AUTOMOVIL, Serial Motor 4C108805, Serial Carrocería 1N474CV108805, el cual guardan relación con la causa Nro. MP-248133-2016, donde aparecen como imputados los ciudadanos NOEL RAMON GONZALEZ Y EYENNIS JESUS JIMENEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en la Ley sobre el Delito de Contrabando, que ésta Representación Fiscal del Ministerio Público, mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material del vehículo antes descrito, el cual según se desprende de la Investigación, se encuentra retenido en calidad de Depósito y resguardo en la Sede de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a la Orden de esta Representación del Ministerio Público; todo ello que el mismo fue incautado al momento que funcionarios funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que se encontraban realizando patrullaje por el Sector Paloma, específicamente por el Deposito de la Polar lograron avistar un vehículo que se desplazaba a alta velocidad motivo por el cual se procedió a interceptar dicho vehículo, una detenido se procedió a la inspección del referido vehículo a si como el de su ocupantes, logrando observar que detrás del asiento del conductor se encontraban unos recipientes los cuales emanaban un olor fuerte y penetrante, los cuales al ser inspeccionado resultaron ser cinco (05) bidones los cuales contenían en su interior presunto combustible denominado GASOLINA, para un total de 255 litros. Así mismo, se debe tomar en cuenta que el referido vehículo fue utilizado para movilizar dicho combustible, es decir, que no se ha desvirtuado la imputación efectuada en fecha 02/0612016 durante la audiencia de presentación de los imputados. Por todas estas razones, quien suscribe la presente resolución considera que el vehículo incautado en fecha 31/05/2016 en posesión de uno de los imputados de autos, cuya devolución se solícita, podría haber sido utilizado para la comisión de un hecho ilícito en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual, mal podrían ser devuelto a quien se atribuya la propiedad sobre el mismo. Dicho esto, lo ajustado a derecho es NEGAR la devolución del vehículo al ciudadano GONZALEZ NOEL RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.304, por lo cual se emitirá la notificación personal correspondiente a los fines que la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 294 del COPP pueda, de así quererlo, hacer la solicitud correspondiente ante el Tribunal de Control. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Público.
A propósito de ello trascribimos la letra del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que dice:
“…Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable…”
Ahora de la negativa esgrimida por la vindicta pública se aprecia que los bienes solicitados para su entrega aun siguen siendo imprescindibles para la investigación puesto que son de relevancia para establecer la verdad y la justicia por medio de este proceso. Razón por la que se debe negar la entrega de los referidos bienes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud interpuesta en fecha 29 de agosto de 2016 por el ciudadano, NOEL RAMON GONZALEZ, plenamente identificado en auto, escrito mediante el cual solicita le hagan entrega de su vehículo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO: 1982, PLACA: AAM506, COLOR: MARRON Y BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 1N47CV108805, SERIAL DEL MOTOR: 4C108805, en consecuencia se niega su entrega.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los días del mes de de 2015. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. A los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDIS OLIVARES