REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005796
ASUNTO : YP01-P-2016-005796
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 266
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.
DEFENSA: Defensores privados Abg. Aguilar González Gustavo IPSA: 150.398 titular de la cedula de identidad número 8.951.981 con domicilio procesal calle bolívar edificio mejías piso 1 oficina 2 y Abg. Carlos German Flores titular de la cedula de identidad número 8.950.912 IPSA: 69.087 teléfono 0414-881-68-14 con domicilio procesal calle bolívar edificio mejías piso 1 oficina 2.
IMPUTADO: MENESES VASQUEZ REINER DANIEL titular de la cedula de identidad numero 19.622.392 de 27 años de edad fecha de nacimiento 22-03-1989 de profesión u oficio barbero residenciado en el triunfo el libertador sector la casona calle Arismendi casa numero 49 teléfono numero 0424-963-14-84.
DELITO: POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 03 de Agosto de 2016, siendo las 02:30, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: MENESES VASQUEZ REINER DANIEL titular de la cedula de identidad numero 19.622.392 de 27 años de edad fecha de nacimiento 22-03-1989 de profesión u oficio barbero residenciado en el triunfo el libertador sector la casona calle Arismendi casa numero 49 teléfono numero 0424-963-14-84, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, MENESES VASQUEZ REINER DANIEL, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nr6: 619, del Cómando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ6I-DCR6I9-SIP-144-2016. ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, Compareció en este Despacho, él S/l. RAMIREZ COVA LUIS, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Nr6: 619, del Cómando de zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy Domingo 31 de Julio del 2016 y siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándonos realizando Patrullaje de Seguridad Ciudadana y Rural específicamente en el Barrio Libertador, Sector las Casonas, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en vehículo Militar marca Jac, color Verde, sin placas, en compañía de tres (03) efectivos de Tropa Profesional de la Guardia Nacional Bolivariana, de nombre S12. MARCANO MENDOSA ALFREDO, S12. FIGUEROA PATIÑO ROGER y S12. RAMOS ABREU JHOAN, se visualizó en una esquina de referido sector a un ciudadano de estatura mediana de aproximadamente 1,65 metros y piel clara, quien vestía un Jean de color negro y una armilla de color blanca, quien poseía en su mano derecha un (01) objeto no identificado, el mismo al ver a los efectivos militares en el vehículo, tomo una actitud sospechosa y salió corriendo, se le dio la voz de alto para que se detuviera, al momento procedió a ocultar un (01) objeto de color negro entre sus ropa y de inmediato emprendió la huida hacia una vivienda, se presentó una persecución en caliente y el mismo se pudo neutralizar dentro de una casa de color verde, entre uno de los cuartos, nos les presentamos como una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrita al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619, se le informo a este ciudadano que sería objeto un chequeo corporal, así como lo dispone el Artículo 191 del Código Orgánico Procesar Penal, el cual nos da facultades de realizarle el chequeo corporal a una persona, siempre que exista la presunción de que oculta entre sus ropas o pertenencias adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible, encontrándolo sin novedad, pero el mismo se encontraba sudado, palidecido, y sin camisa el cual observaba de manera disimulada una (01) cesta de color morada, donde guarda la ropa sucia, uno de los efectivo procedió a revisar la cesta, encontrando dentro de la misma envuelto en una armillablanca, UN (01) ARMA DE FABRICACIÓN CASERA TIPO CHOPO, ELABORADO CON UN (01) TUBO DE HIERRC PULGADA, UNA (01) REDUCCIÓN DE HIERRO DE 3/4 A % PULGADA, CON UN (01) GANCHO DE TECHO QUE TI FUNCIÓN COMO PERCUTOR, CON EMPUÑADURA DE HIERRO, CON UN (01) CARTUCHO CALIBRE 9MM. CAVIM, DENTRO DE LA RECAMARÁ, Y UN (01) FACSÍMIL TIPO FLOWER DE ORIGEN ESTADOUNIDI ELABORADA POR INDUSTRIAS ROGERS AR 72757, HECHA EN JAPÓN, MARCA DAYSI, MODELO 93-C02 BB, DE SERIAL lB 03164 DE COLOR NEGRO MATE, CON EMPUÑADURA DE COLOR MARRÓN, se identificó a este ciudadano por su documentación personal (cedula de identidad), resultando ser y llamarse MENESES VÁSQUEZ REINER DANIEL titular de la cedula de identidad Nro. V-9622.392, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 22-03-1989, luego de esto presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, acto seguido y siendo las 08:40 horas de la noche de este mismo día, mes y año, le indicamos a este ciudadano antes señalado que quedaba Detenido Preventivamente, siendo las 09:00 horas de la noche de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos con el ciudadano detenido al Destacamento de Comandos Rurales N.619, una vez en referida Unidad Militar se procedió a informarle vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada Yonna Cedeño, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente de nombre MENESES VÁSQUEZ REINER DANIEL, manifestó que la casa donde se le capturo le pertenecía al mismo, y a su vez se deja constancia que este ciudadano no fue objeto de maltrato Físico, Verbales, ni Psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, a su vez no hubo testigos del procedimiento realizado debido a que se efectuó en horas de la lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, MENESES VASQUEZ REINER DANIEL, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, MENESES VASQUEZ REINER DANIEL titular de la cedula de identidad numero 19.622.392 de 27 años de edad fecha de nacimiento 22-03-1989 de profesión u oficio barbero residenciado en el triunfo el libertador sector la casona calle Arismendi casa numero 49 teléfono numero 0424-963-14-84, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los tres (03)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES