REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005834
ASUNTO : YP01-P-2016-005834
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 271
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. AILEEN MEDRANO.
DEFENSA: ABG. YUDITH IDROGO .DEFENSOR PUBLICO PENAL
IMPUTADO: MARTINEZ BRITO GREGORITH JOSUE, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 26.099.619, fecha de nacimiento 31/12/96, de 18 años de edad, hijo de Aleda Brito (v) y Oswaldo Martínez (v), Profesión u oficio: Albañil, Grado de instrucción: 3 año, Residenciado en Sierra Imataca, sector las casitas, cerca del pdval, teléfono 04264951891, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MALAVE BRITO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día hoy jueves cuatro (04) de Agosto 2016, siendo las 02:20 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos MARTINEZ BRITO GREGORITH JOSUE, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 26.099.619, fecha de nacimiento 31/12/96, de 18 años de edad, hijo de Aleda Brito (v) y Oswaldo Martínez (v), Profesión u oficio: Albañil, Grado de instrucción: 3 año, Residenciado en Sierra Imataca, sector las casitas, cerca del pdval, teléfono 04264951891, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, PILDAIN HERNANDEZ HENMELKIS UNAY, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.099.719, fecha nacimiento: 17/11/92, de 23 años de edad, hijo de María Hernández (v) y Henry José Pildain (v), Profesión u oficio: Reparador de bombillos, Grado de instrucción: 4 grado, Residenciado en Sierra Imataca, Calle La Llovizna, casa 15, cerca de la Hoyada, teléfono 02874890231 Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, BERMUDEZ MARTINEZ ALEXIS JOSE, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.444.254, fecha nacimiento: 13/07/93, de 23 años de edad, hijo de Ana Martínez (v) y Alexis Bermúdez (v), Profesión u oficio: Minero, Grado de instrucción: 2 año, Residenciado en Residenciado en Sierra Imataca, La Hoyada, cerca de la bodega de Estela, teléfono 04168855778 Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro; PINO MAITA WILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar titular de la cedula de identidad N° 26.909.961, fecha nacimiento: 05/09/97, de 18 años de edad, hijo de Iris Maita (v) y Wilmer Pino (v), Profesión u oficio: Albañil, Grado de instrucción: 3 año, Residenciado en La Sierra, Calle Venezuela, Sector la Solución, teléfono: 04269494149, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, MARQUEZ ALCALA HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 26.099.631, fecha nacimiento: 06/12/96, de 18 años de edad, hijo de Trinis Alcala (v) y Pedro Márquez (v), Profesión u oficio: Mecanico, Grado de instrucción: 3 año, Residenciado en La Sierra, Sector Aniceto Lugo I, calle Venezuela, casa s/n, cerca de la Bodega de Estela, teléfono 04261959862, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y HIDALGO PAUL DOUGLAS ALEXANDER, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.099.671, de 19 años de edad, fecha nacimiento: 20/10/96, hijo de Sin Victoria Paul (v) y Douglas Hidalgo (v), Profesión u oficio: Ayudante de albañil, Grado de instrucción: Bachiller, Residenciado en la Sierra, la Hoyada, cerca la cancha techada, teléfono 04169148010 Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MALAVE BRITO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, de 2016, inserta al folio, , suscrito por la abogada, , Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, MARTINEZ BRITO GREGORITH JOSUE, PILDAIN HERNANDEZ HENMELKIS UNAY, BERMUDEZ MARTINEZ ALEXIS JOSE, PINO MAITA WILMER JOSE, MARQUEZ ALCALA HENRY RAFAEL, y HIDALGO PAUL DOUGLAS ALEXANDER, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MALAVE BRITO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al , que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. GNB-CZ6I -DC 9SIPt6 1- En esta misma fecha, 02 de Agosto del año en curso, siendo la noche, compareció ante este despacho de Investigaciones Penales, el SARGENTO PRIMERO VASQUEZ TORREZ, Jefe de Comisión, en compañía del SARGENTO SEGUNDO NUÑEZ ORDAZ, SARGENTO SEGUNDO RAMOS ABREU. Efectivos adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la vía Principal el Triunfo Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quien debidamente Juramentado de Conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 113,114,115,119,153 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (L.O.F.A.N.B) Articulo 42, en concordancia con lo establecido en los Artículos N° 37 y 38 la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente actuación Policial practicada: “El día de hoy 02 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, encontrándonos en las instalaciones del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 se presento una ciudadana de nombre MILAGRO DELVALLES MALAVE BRITO, portadora de la cedula de identidad Nro.V-26.627.902. de 20 años de edad, con la finalidad de formular Denuncia referente a que seis (06) Jóvenes, le estaban desmantelando su casa, la cual está ubicada en la sierra, sector Maunel Piar, Municipio Casacoima, casa sin, Estado Delta Amacuro, motivado a esto salió comisión en vehículo militar Jac de color verde sin placas, con la finalidad de dirigirnos a referido lugar donde presuntamente se encontraban los ciudadanos que estaban robando dicha vivienda de la ciudadana antes mencionada, al llegar a una vivienda (barraca) de Zinc y madera, de diversos colores, avistamos a seis (06) ciudadanos, quienes se encontraban despegando unas láminas de Zinc tipo acerolit, una casa tipo rancho, cuando los ciudadanos vieron la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, emprendieron la huida hacia la calle principal de referido sector, se presentó una persecución en caliente y los mismos se pudieron neutralizar, a pocos metros del lugar de los hechos, nos les presentamos como una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana adscritas al Destacamento de Comandos Rurales Nro.619, acantonada en el Triunfo, le informamos a los ciudadanos que nos tenían que acompañar hasta la sede de nuestro comando, por la averiguación de una denuncia formulada a un robo de vivienda y les informamos, que la vivienda que ellos se encontraban desmantelando eran las características de la misma vivienda que las víctima había dado en su denuncia, procedimos a trasladar a los ciudadano y las veinticuatro (24) láminas de Zinc, tipo acerolit, de color verde y de aproximadamente seis (06) metros cada una, hasta la sede del Destacamento de Comandos Rural 619, donde la señora MILAGRO DELVALLES MALAVE BRITO, reconoció a los ciudadano y informo que ellos eran los que se encontraban desmantelando referida casa (Rancho) siendo las 06:00 horas, se le informo a estos ciudadanos que quedaban Detenidos Preventivamente, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos y Sancionados en el Código Penal Venezolano, una vez ya en nuestra unidad se procedió a identifico a estos ciudadanos por su Documentación Personal (Cedula de Identidad), resultando ser y llamarse como queda escrito, MÁRQUEZ ALCALÁ HENRY RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro. V26.099.631, de 19 años de edad de fecha de nacimiento: 06-12-1996, PINO MAITA WILMER JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.909.961, de 16 años de edad de fecha de nacimiento: 05-09-1997, MARTÍNEZ BRITO GREGORITH JOSUÉ, titular de la cedula de identidad Nro. V26.099.619, de 19 años de edad de fecha de nacimiento: 31-12-1996, HIDALGO PAUL DOUGLAS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.099.671, de 19 años de edad de fecha de nacimiento: 20-10-1996, BERMÚDEZ MARTÍNEZ ALEXIS JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.444.254, de 23 años de edad de fecha de nacimiento: 13-07-1993, PILDAIN HERNÁNDEZ HENMELKIS UNAY, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.099.719, de 23 años de edad de fecha de nacimiento: 17-11-1992, y aproximadamente las 06:40 horas de la noche de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el Artículo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, posterior esto se procedió a informarle vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abg. Rosmelys Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que los ciudadanos detenidos preventivamente no fueron objetos de maltrato Físico, Verbales, ni Psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, a su vez no hubo testigos del procedimiento realizado debido a que se efectuó en horas de la noche. Es todo lo que tengo que informar al respecto se leyó y conformes firman:…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, MARTINEZ BRITO GREGORITH JOSUE, PILDAIN HERNANDEZ HENMELKIS UNAY, BERMUDEZ MARTINEZ ALEXIS JOSE, PINO MAITA WILMER JOSE, MARQUEZ ALCALA HENRY RAFAEL, y HIDALGO PAUL DOUGLAS ALEXANDER, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MALAVE BRITO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, MARTINEZ BRITO GREGORITH JOSUE, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 26.099.619, fecha de nacimiento 31/12/96, de 18 años de edad, hijo de Aleda Brito (v) y Oswaldo Martínez (v), Profesión u oficio: Albañil, Grado de instrucción: 3 año, Residenciado en Sierra Imataca, sector las casitas, cerca del pdval, teléfono 04264951891, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, PILDAIN HERNANDEZ HENMELKIS UNAY, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.099.719, fecha nacimiento: 17/11/92, de 23 años de edad, hijo de María Hernández (v) y Henry José Pildain (v), Profesión u oficio: Reparador de bombillos, Grado de instrucción: 4 grado, Residenciado en Sierra Imataca, Calle La Llovizna, casa 15, cerca de la Hoyada, teléfono 02874890231 Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, BERMUDEZ MARTINEZ ALEXIS JOSE, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.444.254, fecha nacimiento: 13/07/93, de 23 años de edad, hijo de Ana Martínez (v) y Alexis Bermúdez (v), Profesión u oficio: Minero, Grado de instrucción: 2 año, Residenciado en Residenciado en Sierra Imataca, La Hoyada, cerca de la bodega de Estela, teléfono 04168855778 Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro; PINO MAITA WILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar titular de la cedula de identidad N° 26.909.961, fecha nacimiento: 05/09/97, de 18 años de edad, hijo de Iris Maita (v) y Wilmer Pino (v), Profesión u oficio: Albañil, Grado de instrucción: 3 año, Residenciado en La Sierra, Calle Venezuela, Sector la Solución, teléfono: 04269494149, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, MARQUEZ ALCALA HENRY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 26.099.631, fecha nacimiento: 06/12/96, de 18 años de edad, hijo de Trinis Alcala (v) y Pedro Márquez (v), Profesión u oficio: Mecanico, Grado de instrucción: 3 año, Residenciado en La Sierra, Sector Aniceto Lugo I, calle Venezuela, casa s/n, cerca de la Bodega de Estela, teléfono 04261959862, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro y HIDALGO PAUL DOUGLAS ALEXANDER, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.099.671, de 19 años de edad, fecha nacimiento: 20/10/96, hijo de Sin Victoria Paul (v) y Douglas Hidalgo (v), Profesión u oficio: Ayudante de albañil, Grado de instrucción: Bachiller, Residenciado en la Sierra, la Hoyada, cerca la cancha techada, teléfono 04169148010 Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MALAVE BRITO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Notifíquese a la victima. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. AILEEN MEDRANO