REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005835
ASUNTO : YP01-P-2016-005835
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 272
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MIGDALIS GOMEZ.
DEFENSA: ABG. ROBERT MARQUEZ. DEFENSORA PUBLICO PENAL.
IMPUTADOS: RONNY RAFAEL CASTILLO JAIMES, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V 24.118.948, de 21 años de edad, profesión u oficio: Mecánico, Grado de instrucción: 4 año, fecha de nacimiento 02-02-1995, hijo de Elivit Jaimes (v) y Ronny Castillo (v), residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, cerca de la bodega del Colombiano, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro y RONNIEL JESUS VELASQUEZ GIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 24.117.888, natural de esta localidad, de 21 años de edad, Grado de instrucción: 4 año, fecha de nacimiento 08-06-1995, hijo de Amada Gil (v) y Rubén Velásquez (v), residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, calle 02, casa 02, frente el Colegio La Rosa Mística, Teléfono 02877210375, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Jueves cuatro (04) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 04:00 p.m, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: RONNY RAFAEL CASTILLO JAIMES, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V 24.118.948, de 21 años de edad, profesión u oficio: Mecánico, Grado de instrucción: 4 año, fecha de nacimiento 02-02-1995, hijo de Elivit Jaimes (v) y Ronny Castillo (v), residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, cerca de la bodega del Colombiano, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro y RONNIEL JESUS VELASQUEZ GIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 24.117.888, natural de esta localidad, de 21 años de edad, Grado de instrucción: 4 año, fecha de nacimiento 08-06-1995, hijo de Amada Gil (v) y Rubén Velásquez (v), residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, calle 02, casa 02, frente el Colegio La Rosa Mística, Teléfono 02877210375, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, RONNY RAFAEL CASTILLO JAIMES y RONNIEL JESUS VELASQUEZ GIL, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al , que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, Martes Dos de Agosto del Dos Mil Dieciséis.- En esta misma fecha, siendo tres horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective HECTOR MAITAN, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115, l53, 266 del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En El Artículo 500 De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: “Encontrándome en labores inherentes al servicio, relacionado con el Plan Patria Segura, emanado por el Ejecutivo Nacional; me constituí en comisión del Detective NOIFELIX FUENTES (técnico), a bordo de unidad Toyota, identificada con logos alusivos a nuestra institución; en momentos que nos trasladábamos por el Sector San Rafael, avenida Orinoco, vía publica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, avistamos a dos sujetos a bordo de un vehículo motocicleta, tipo enduro, quienes al notar la presencia de la comisión, adoptaron una actitud nerviosa y evasiva, dándoles la voz de alto, desacatando dicha orden, los mismos emprendiendo veloz huida, iniciándose una persecución, a los cuales se le dio alcance a pocos metros, por cuanto dichos sujetos perdieron el control del referido vehículo, cayendo al asfaltado, siendo posteriormente abordados, para luego solicitarles sus respectiva documentación, así como los del vehículo clase motocicleta, manifestando los mismos estar indocumentados y no poseer los documentos del vehículo en cuestión, quedando identificados como: RONNY RAFAEL CASTILLO JAIMES, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, nacido en fecha 02/02/1995, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector San Rafael, avenida el cementerio, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V- 24.118.948 y RONNIEL JESUS VELASQUEZ GIL, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/06/1995, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector Raúl Leoni 1, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V- 24.117.888, seguidamente amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó a dichos ciudadanos que serían objeto de una inspección corporal, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, encontrándole en el bolsillo del pantalón derecho al ciudadano RONNY RAFAEL CASTILLO JAIMES, un reloj, marca Geneva, color negro y marrón, asimismo se le informó que el referido reloj, era de su propiedad, de igual forma de acuerdo al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva inspección al vehículo en cuestión, logrando incautar entre el tanque y el asiento del mismo: Un arma de fuego, tipo facsímil, de color plateado, motivo por el cual se le indago a los referidos ciudadanos a quien pertenecía dicha arma, no articulando palabra alguna, motivo por el cual, encontrándonos en lugar tiempo y circunstancia de un hecho flagrante amparándonos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, le manifestamos a los precitados ciudadanos que quedarían detenido por estar incurso en uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de esta manera siendo las 02:05 horas de tarde se procedió a leerles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 127Ç del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladarnos hacia esta oficina en compañía de los ciudadanos detenidos, el arma de fuego, tipo facsímil incautada y el vehículo clase moto, marca único, tipo enduro, sin placas, color blanca, serial de carroceria LXAYC3O628B000013, en el cual se desplazaban, donde una vez en esta oficina se les notifico a los jefes naturales, quienes indicaron se realizaran las actuaciones necesarias, referente al caso, acto seguido se procedió a verificar a los ciudadanos aprehendidos y el vehículo en cuestión, por ante nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que los datos les corresponden y a excepción del ciudadano RONNY RAFAEL CASTILLO JAIMES, el ciudadano RONNIEL JESUS VELASQUEZ GIL, presenta el siguiente registro policial: 01) expediente K-13-0259- 01776, ito o, de fecha 04/12/13, 02) expediente K-13-0259-00527, delito no in ca, de fec 29/08/12) expediente K-12-0259-01217, delito Droga, de fecha de fecha 29/ 8/12, todas por esta Sub-Delegación, en este mismo orden de idea se procedió a. realizar llamada telefónica a la Fiscal Segunda de Ministerio Pub co Abogada JROSMELYS MALPICA, asimismo se deja constancia que los ciudadanos en ,cuestión fueron trasladados hasta el Centro de Reclusión y Resguardo Guasina.-
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, RONNY RAFAEL CASTILLO JAIMES y RONNIEL JESUS VELASQUEZ GIL, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, RONNY RAFAEL CASTILLO JAIMES, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V 24.118.948, de 21 años de edad, profesión u oficio: Mecánico, Grado de instrucción: 4 año, fecha de nacimiento 02-02-1995, hijo de Elivit Jaimes (v) y Ronny Castillo (v), residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, cerca de la bodega del Colombiano, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro y RONNIEL JESUS VELASQUEZ GIL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 24.117.888, natural de esta localidad, de 21 años de edad, Grado de instrucción: 4 año, fecha de nacimiento 08-06-1995, hijo de Amada Gil (v) y Rubén Velásquez (v), residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, calle 02, casa 02, frente el Colegio La Rosa Mística, Teléfono 02877210375, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputados medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Se ordena la destrucción del facsímil. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR