REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004944
ASUNTO : YP01-P-2016-004944
RESOLUCION NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
Nº 2016- 275
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha 4 de agosto de 2016 siendo las 1:06 PM, Se recibió escrito, de parte de la Abg. ZULLY SARABIA, Defensor Publico Primero Penal (E), en su condición de Defensor del Ciudadano: JOSE DANIEL ABREU, mediante el cual solicita se le conceda a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, constante de (02) folios útiles.
Vista la solicitud interpuesta por el defensor del ciudadano, JOSE DANIEL ABREU, este juzgado observa:
En fecha Veinticuatro (24) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido contra los ciudadanos FIAMA DOLORES FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.784.162, venezolana, natural de Tucupita, nacido en fecha 04-12-1993, de 22 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, hijo de Lorenzo Flores (V) Ana González (V) residenciado en el Sector la Bandera calle II casa S/n cerca de la base de misiones Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, JOSE DANIEL ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 27.802.477, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 16-10-1995, de 20 años de edad, hijo de desconocido y madre Libeth Abreu (V) de profesión u oficio vendedor, estado civil soltero, residenciado en el Sector Bandera Verdad principal casa S/n detrás de lubricante autos Delta, Tucupita, Estado Delta Amacuro y AGNIS GONZALEZ GERONEMO, titular de la cedula de identidad Nº 13.393.513, venezolano, natural San José de Amacuro, nacido en fecha 17-08-1962, de 56 años de edad, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, hijo de José González (F) Rosita Flores de González (F) residenciado en el Sector la Bandera calle 02 casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro por la presunta comisión del delito de, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ero 4to y 9nvo del Código Penal en perjuicio en perjuicio del ciudadano ELIO JOSE QUIJADA MARIN.
En la referida audiencia de presentación de imputado este juzgado de control dicto lo siguiente:
Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, FIAMA DOLORES FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.784.162, venezolana, natural de Tucupita, nacido en fecha 04-12-1993, de 22 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, hijo de Lorenzo Flores (V) Ana González (V) residenciado en el Sector la Bandera calle II casa S/n cerca de la base de misiones Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, JOSE DANIEL ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 27.802.477, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 16-10-1995, de 20 años de edad, hijo de desconocido y madre Libeth Abreu (V) de profesión u oficio vendedor, estado civil soltero, residenciado en el Sector Bandera Verdad principal casa S/n detrás de lubricante autos Delta, Tucupita, Estado Delta Amacuro y AGNIS GONZALEZ GERONEMO, titular de la cedula de identidad Nº 13.393.513, venezolano, natural San José de Amacuro, nacido en fecha 17-08-1962, de 56 años de edad, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, hijo de José González (F) Rosita Flores de González (F) residenciado en el Sector la Bandera calle 02 casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro por la presunta comisión del delito de, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3ero 4to y 9nvo del Código Penal en perjuicio en perjuicio del ciudadano ELIO JOSE QUIJADA MARIN. Se decretó la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar. Se dictó contra los ciudadanos, FIAMA DOLORES FLORES GONZALEZ, JOSE DANIEL ABREU y AGNIS GONZALEZ GERONEMO, ya identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Se observa igualmente que las condiciones, en el caso del ciudadano, JOSE DANIEL ABREU, ya identificado, mediante el cual se le dictó la medida de privación de libertad al imputado no han variado por estar latente aun el peligro de fuga y obstaculización de la acción penal, según el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas) del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte es evidente que su detención responde a una medida instrumental manteniéndose incólume a su favor el principio de presunción de inocencia, razón por la cual se debe negar la medida solicitada por la representación del ciudadano, ya identificado en autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por el ABG., ZULLY SARABIA en su carácter de DEFENSORA JUDICIAL DEL CIUDADANO, JOSE DANIEL ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 27.802.477, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 16-10-1995, de 20 años de edad, hijo de desconocido y madre Libeth Abreu (V) de profesión u oficio vendedor, estado civil soltero, residenciado en el Sector Bandera Verdad principal casa S/n detrás de lubricante autos Delta, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: En tal sentido se ratifica la medida de privación de libertad que recae sobre el imputado ya identificado. Líbrense oficios. Notifíquese.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR