REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005867
ASUNTO : YP01-P-2016-005867

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 274
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG VIRGINA ARAY. FISCAL TERCERA CON COMTENECIA AMBIENTAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. MIGDALIS GOMEZ.
DEFENSA: ROBERT MARQUEZ .DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: DIOGENES RAMON ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 06-04-1971, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.557, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, calle primero de mayo, al lado de la licorería de pirulo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0412-9794102, hijo de Rosa Espinoza (f) y Cruz Gascon (f) DELITO: CAZA ILICITA , previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3ero de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Jueves cuatro (04) de Agosto de 2016, siendo las 06:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano DIOGENES RAMON ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 06-04-1971, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.557, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, calle primero de mayo, al lado de la licorería de pirulo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0412-9794102, hijo de Rosa Espinoza (f) y Cruz Gascon (f),, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA , previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3ero de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DIOGENES RAMON ESPINOZA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA , previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3ero de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta exposición del Ministerio Público mediante el cual señala:
“…Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: ROMULO DOMINGO ESPINOZA DUARTE, detallando lo plasmado en Acta Policial N°DGA-CEGA-DA-042-2016 de fecha 04 de Agosto de 2016, suscrita por Funcionarios de la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental para el Ecosocialismo y Aguas del estado Delta Amacuro, donde se evidencia a través de la Acta de lectura de Derechos que fue detenido en flagrancia, en virtud de que: “El día jueves” cuatro (04) de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, me constituí en comisión terrestre en compañía…con la finalidad de realizar patrullaje en materia Ambiental en el sector denominado cocalito cruce con delfín Mendoza, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, donde una vez estando presente en el sitio, se observo un (01) ciudadano que se desplazaba abordo de un (01), vehículo tipo motocicleta, que funge de transporte interurbano (Moto taxi), quien llevaba en su mano derecha un (01) ave de la fauna silvestre (Loro) de las siguientes Especies: un (01) loro (Coracopsis nigra), en razón a ellos se les hizo señas para que la unidad se detuviera y realizar la respectiva revisión de rutina, una vez detenido el vehículo nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional bolivariana, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental para el Ecosocialismo del estado Delta Amacuro, una vez ya identificados se le preguntó a quién pertenecía la mencionada Aves, respondiendo uno de los ciudadanos que el ave le pertenecía, se le pidió que bajara del vehículo y se realizó inspección corporal conforme a lo previsto en el Artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, no encontrando objeto de interés criminalistico adheridos a su cuerpo, quedando plenamente identificados como queda escrito a continuación: ciudadano DIOGENES RAMON ESPINOZA titular de la cedula de identidad Nro. 12.547.557, de Fecha de Nacimiento 06-04-71, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, teléfono celular (0412-9794102), residenciada en el sector delfín Mendoza, Vía principal calle 19 de mayo, casa sin número, parroquia Leonardo Ruiz Pineda del municipio Tucupita estado Delta Amacuro, circunstancia que nos hizo presumir que el mismo se encontraba en incurso en unos de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, siendo impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la comisión del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3ero de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”


MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DIOGENES RAMON ESPINOZA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA , previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3ero de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DIOGENES RAMON ESPINOZA, venezolano, nacido en fecha 06-04-1971, de 45 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.557, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, calle primero de mayo, al lado de la licorería de pirulo, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0412-9794102, hijo de Rosa Espinoza (f) y Cruz Gascon (f),, por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA , previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3ero de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR