REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005868
ASUNTO : YP01-P-2016-005868
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 276
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA:ABG. MIGDALIS GOMEZ
DEFENSA: ABG. ZULLY SARABIA. Defensa Pública Penal.
IMPUTADO: JOSE CARLOS CONTRERAS titular de la cedula de identidad numero 20.854.187 de 25 años de edad fecha de nacimiento 22-11-1990 residenciado en san Rafael calle principal casa sin numero cerca de la licorería don chema de profesión u oficio obrero.
DELITO: POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 05 de Agosto de 2016, siendo las 03:00, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JOSE CARLOS CONTRERAS titular de la cedula de identidad numero 20.854.187 de 25 años de edad fecha de nacimiento 22-11-1990 residenciado en san Rafael calle principal casa sin numero cerca de la licorería don chema de profesión u oficio obrero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 03 de agosto de 2016, inserta al folio, diez (10) , suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSE CARLOS CONTRERAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, Estación Policial Delfín Mendoza, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…TUCUP1TA, 03 DE AGOSTO DEL 2016. ACTA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo la 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO (PD) PEREZ JOSÉ YOGERSO, titular de la cedula de identidad V45861553, adscritos o a la Estación Policial Delfín Mendoza, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de investigación, Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “siendo aproximadamente las 02:55 horas de la tarde del día de hoy 03/08/2016, me encontraba realizando labor de patrullaje motorizado por la vía larga de el vertedero de basura del sector de los almendrones, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PD) AZOCAR CARLOS, OFICIAL (PD) CARPIO JHOSE, OFICIAL (PD) VELASQUEZ DANIEL, cuando pudimos observar a una ciudadano el cual vestía para el momento una chemis de color amarillo y un bermuda de color marrón, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera y de la misma manera arrojo hacia la maleza mm arma de fabricación casera (chopo) con las siguientes características: un arma de 1mbricación rudimentaria confeccionado con un tubo de hierro de 10 centímetro de largo y empuñadura envuelta con teipe de color negro am seriales visibles, luego con la premura que ameritaba el caso se procedió a implementar la persecución en cahte para así lograr con la captura del mismo, realizándole una inspección de persona de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo y a su vez a las 03:00 de la tarde, le informe que iba a quedar detenido por encontrase en curso en uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano, leyéndole sus derechos de conformidad con el articulo 127 del código orgánico procesal penal, luego se trasladó hasta el centro de coordinación policial en una de las unidades motos quedando a la orden de la oficina de coordinación de investigaciones y quedando identificado de la siguiente manera JOSÉ CARLOS CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio: indefinida, fecha de nacimiento: 22/11/1990, residenciado en la comunidad de san Rafael, calle principal casa sin numero, titular de la cedula de identidad V- 20.854.187, Posteriormente se presentó en la oficina de investigaciones, un funcionario policial de nombre: Pablo Garcias Garrido Ramón, titular de la cedula de identidad V- 18073.023, el cual manifestó haber formulado denuncia en contra del privado de libertad, en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, en la fecha 25/06/2016 según expediente K46- 0259-01604 por el robo de su arma de reglamento perteneciente a la policía del estado, luego le notifique a la fiscal segunda del Ministerio Publico Abg. ROMELYS MALPICA. De lo sucedido Quien indico que las actuaciones fueran remitidas Al C.I.C.P.C y al Ministerio Publico. Es todo cuanto tengo que informar al…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se le concede la palabra a la, Fiscal del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: JOSE CARLOS CONTRERAS plenamente identificados en acta, por cuando fue aprehendido por Funcionarios de la policía del estado en fecha 03-08-2016, adscrito al servicio interno del Centro de Coordinación Policial de Tucupita, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114,115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y Ciencias forense; y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por lo que se le informo que quedaría detenido e impuesto del artículo 127 del Código Orgánico de Procedimiento Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en los delitos, de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Solicito. Se decrete la flagrancia, procedimiento ordinario, asimismo, El Ministerio Público, solicito Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238, por cuanto el ciudadano posee más de 8 causas las cuales son 2009-133,2009-10, 2013-8048 ,2014-2034, 2014-6388,2016-610, 2016-519 y 2016 5688 motivo por el cual solicito la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238, por considerarlo presuntamente responsable por los hechos antes narrados. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, se decrete la aprehensión en flagrancia, copia simple de la presente acta, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo” En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: JOSE CARLOS CONTRERAS Donde manifestó me acogemos al Precepto Constitucional”. Es todo.” Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora Publico quien expuso: buenas tardes ciudadano juez y a todos los presentes observa q mi defendido de acuerdo al acta policial no se le encontró en su poder la presunta arma solo el dicho de los funcionarios actuantes de que presuntamente habría robado la misma ahora bien se observa que solo se cuenta con el dicho de los funcionarios no hay testigo alguno que avale la actuación policial y no existe la experticia mecánica y diseño de la presunta arma incautada por lo que en base a la presunción de inocencia solicito libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 constitucional y actuando en este acto con facultades conferidas por las leyes, esta defensa observa que los elementos de convicción que trajo el ministerio publico no son suficientes para el tipo penal precalificado a mi defendido, esta defensa hace conocimiento de las directrices de la presunción de inocencia y estado de libertad, no se observa en el presente asunto que existan testigos presenciales de los hechos que señala el Ministerio Público; Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSE CARLOS CONTRERAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Delta Amacuro, Estación Policial Delfín Mendoza, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… “siendo aproximadamente las 02:55 horas de la tarde del día de hoy 03/08/2016, me encontraba realizando labor de patrullaje motorizado por la vía larga de el vertedero de basura del sector de los almendrones, en compañía de los funcionarios OFICIAL (PD) AZOCAR CARLOS, OFICIAL (PD) CARPIO JHOSE, OFICIAL (PD) VELASQUEZ DANIEL, cuando pudimos observar a una ciudadano el cual vestía para el momento una chemis de color amarillo y un bermuda de color marrón, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera y de la misma manera arrojo hacia la maleza mm arma de fabricación casera (chopo) con las siguientes características: un arma de 1mbricación rudimentaria confeccionado con un tubo de hierro de 10 centímetro de largo y empuñadura envuelta con teipe de color negro am seriales visibles, luego con la premura que ameritaba el caso se procedió a implementar la persecución en cahte para así lograr con la captura del mismo, realizándole una inspección de persona de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrándole nada adherido a su cuerpo y a su vez a las 03:00 de la tarde, le informe que iba a quedar detenido por encontrase en curso en uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal venezolano, leyéndole sus derechos de conformidad con el articulo 127 del código orgánico procesal penal, luego se trasladó hasta el centro de coordinación policial en una de las unidades motos quedando a la orden de la oficina de coordinación de investigaciones y quedando identificado de la siguiente manera JOSÉ CARLOS CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio: indefinida, fecha de nacimiento: 22/11/1990, residenciado en la comunidad de san Rafael, calle principal casa sin numero, titular de la cedula de identidad V- 20.854.187, Posteriormente se presentó en la oficina de investigaciones, un funcionario policial de nombre: Pablo Garcias Garrido Ramón, titular de la cedula de identidad V- 18073.023, el cual manifestó haber formulado denuncia en contra del privado de libertad, en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, en la fecha 25/06/2016 según expediente K46- 0259-01604 por el robo de su arma de reglamento perteneciente a la policía del estado, luego le notifique a la fiscal segunda del Ministerio Publico Abg. ROMELYS MALPICA. De lo sucedido Quien indico que las actuaciones fueran remitidas Al C.I.C.P.C y al Ministerio Publico. Es todo cuanto tengo que informar al…”
2.- Registro de cadena de custodia al folio cinco (05) donde se evidencia la descripción del arma de fuego incautada.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, no obstante que el delito posee una pena de las que amerita medida de libertad, se aprecia en el sistema Juris 2000, que el imputado tiene múltiples proceso donde se le otorgaron más de tres medidas de libertad, tal es el caso del asunto YP01-P- 2009-000133, donde se encuentra penado disfrutando de una fórmula alternativa de ejecución de pena. En este sentido la parte infine del artículo 242 de la norma adjetiva penal es clara cuando establece que “…En ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera simultánea tres o más medidas cautelares sustitutivas…” por otra parte una de las causales del peligro de fuga se redacta en los numerales 4 y 5 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el comportamiento del imputado en cualquier proceso y su conducta predelictual, razón por la cual, la adecuación de la conducta del procesado a estos supuestos da lugar inmediata a una privación judicial de libertad y así debe ser declarada
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE CARLOS CONTRERAS titular de la cedula de identidad numero 20.854.187 de 25 años de edad fecha de nacimiento 22-11-1990 residenciado en san Rafael calle principal casa sin numero cerca de la licorería don chema de profesión u oficio obrero, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, JOSE CARLOS CONTRERAS, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los seis (06) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR