REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005869
ASUNTO : YP01-P-2016-005869
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 277
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG.. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG MIGDALIS GOMEZ.
DEFENSA: ABG. ZULLI SARABIA. Defensa Pública Penal.
IMPUTADO: JOSE MIGUEL CEDEÑO Cedula de identidad nro. 27.162.853 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1998, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Juan ll al lado de la CICPC, A la tercera calle a dos casas, hijo de Yulinis Cedeño (v)
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 03 Y 04 del Código penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 05 de Agosto de 2016 siendo la 02:30 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL CEDEÑO Cedula de identidad nro. 27.162.853 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1998, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Juan ll al lado de la CICPC, A la tercera calle a dos casas, hijo de Yulinis Cedeño (v) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 03 Y 04 del Código penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 03 de agosto de 2016, inserta al folio, 20, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSE MIGUEL CEDEÑO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 03 Y 04 del Código penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. Miércoles Tres de Agosto del Dos Mil Dieciséis. Misma fecha, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective JOSE ROSARIO, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica por parte del Comisario Jefe Julio Presilla, Jefe de la Sub Delegación Tucupita, informando que en la sede de la empresa construpatria de esta localidad, fueron sustraídos varios objetos por sujetos desconocidos por lo que ordena que comisión de este Despacho se traslade hasta el lugar a fin de verificar dicha información, por lo que me constituí en comisión en compañía del Funcionario Detective Ismael Rivero (TECNICO), abordo de unidad identificada, hasta el sitio antes mencionado, donde una vez presentes, ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se sostuvo entrevista con el ciudadano: ANGEL RAMON RUIZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 3003-1964, estado civil soltero, profesión u oficio coordinador Estadal de Construpatria, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-879.52.65, titular de la cedula de identidad V.-8.927.733, quien manifestó que sujetos desconocidos habían sustraído de uno de los galpones de construpatria cuarenta y ocho (48) cajas de bombillos, cada una contentiva de 100 bombillos y siete (07) cuñetes de pintura de 5 galones cada uno, señalándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el Funcionario Detective Ismael Rivero (TECNICO) a realizar la Inspección Técnica del Sitio, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias de la zona en busca de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que nos ocupa, logrando entrevista con vecinos de la zona, quienes al estar en conocimiento del motivo d, presencia, expresaron desconocer del hecho que nos ocupa, seguidamente se le ciudadano ANGEL RAMON RUIZ RANGEL que debía acompañarnos hasta la sede Despacho a fin de que le sea recibida entrevista sobre el presente hecho, manifestando que se trasladara lo más pronto posible, por lo que se le hace entrega de boleta de citación; Finalizadas estas diligencias retornamos a nuestro Despacho, donde luego hacer del debido conocimiento de los jefes naturales de este Despacho, ordenaron se diera inicio al expediente K-16-0259-O 1986, por uno de los delitos Contra la Propiedad, es todo.-TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN…”
2.- De la misma manera consta entrevista al ciudadano: ANGEL RAMON RUIZ RANGEL, que expone:
“..Agosto del año Dos Mil Dieciséis.- misma fecha, hiendo las once horas y treinta minutos de la mañana, compareció por ante este de’sp4io el funcionario Detective GERSON PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación Tucupita, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 50 numeral 1 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-029-0 1986, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, se presentó previa boleta de citación el ciudadano: ANGEL RAMON RUIZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 30- 03-1964, estado civil soltero, profesión u oficio coordinador Estatal de Construpatria, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414- 879.52.65, titular de la cedula de identidad V.-8.927.733, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone “El día de hoy cuando llegue al trabajo me entere que sujetos desconocidos habían sustraído de uno de los galpones de construpatria cuarenta y ocho (48) cajas de bombillos, cada una contentiva de 100 bombillos, siete (07) cuñetes de pintura de 5 galones cada uno, es todo…”
Consta igualmente acta de investigación penal de cuyo contenido se desprende:
“…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de noche, compareció por ante este el Funcionario Detective GERSON PEREZ, adscrito al Área de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115, 153 y 266 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En el artículo 50g De la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias realizadas y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de Guardia, Se presentó Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Segundo RAMIREZ RAMOS JESUS, trayendo oficio número 641, de fecha 03-08-2016, donde remiten en calidad de detenido al ciudadano: JOSE MIGUEL CEDEÑO, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número, V-27.162.853, y la adolescente: RAQUEL VANEZA RODRIGUEZ, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-28.657231, quienes según actas anexas, fueron aprehendidos por funcionarios de la guardia nacional bolivariana, luego que se le incautaran varias pertenencias pertenecientes a la compañía de CONTRUPATRIA. Hecho ocurrido en el Sector san juan, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy 03/08/2016. Seguidamente dicho ciudadano y adolescente fueron trasladados hasta el área de Sala Técnica, donde quedaron identificados como: JOSE MIGUEL CEDEÑO, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/05/1998, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en el Sector de san juan, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro de, titular de la cédula de identidad V-27.162.853, y la adolescente, RAQUEL VANEZA RODRIGUEZ, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 16 años de edad, 03 de agosto del año 2016, nacido en fecha 05/011/1999, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en el sector de san juan, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-28.657.231; asimismo le fueron verificados sus datos por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que los mismos no registran En virtud de lo antes Expuesto y previo conocimiento de la Superioridad se le continuidad a las actas procelas Signadas con la nomenclatura K-16-0259-01986, por uno de los Delitos Contra la Propiedad. Posteriormente dicho ciudadano y adolescente luego de ser identificados fueron reintegrados a la comisión portadora, se deja constancia que los objetos mencionados en las actas procesales no fueron trasladados hasta la sede de este despacho. Es todo por cuanto tengo que informar”. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAS.- EL JEFE DEL DESPACHO:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra al, Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: JOSE MIGUEL CEDEÑO, quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela destacamento nº 611 comando de zona 61 en fecha 03-08-2016, indicándole que si poseía algún elemento de interés criminalístico, indicando este que no poseía nada, por lo que se le procedió a realizar una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección no se le encontró nada adherido a su cuerpo ni en sus prendas de vestir, Se le procedió a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código penal por considerarlo responsable de los hechos. El Ministerio Público, solicito Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238, por considerarlo presuntamente responsable por los hechos antes narrados. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, se decrete la aprehensión en flagrancia, copia simple de la presente acta, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado JOSE MIGUEL CEDEÑO, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: en mi casa no encontraron nada de eso yo estaba durmiendo mi hermana venia corriendo y al rato apareció la guardia me dijeron ciudadano colabore y abra la puerta sacaron a mi hermana y se la llevaron presa me dijeron vamos para que declares en mi casa no había nada yo no me robe nada. Fiscal... A qué hora llegaron los funcionarios como a las 8 o 9 eran como 4 o 5…. Quienes habitan allí... ella y su esposo. Mi hermana se llama Raquel Cedeño…. Y el esposo... David… al momento de detenerlo se encontraba su hermana y su esposo... si mi hermana nada mas…. En ese momento fue que me llevaron y yo me fui…. yo no sé nada de eso…. Defensa…. Tu hermana se encontraba en la casa. Si ella estaba allí ella llego como a las 7 o 6…… esa casa donde encontraron las cosas de quien es... de yiyi.. Tu hermana fue presentada por un tribunal aquí… si ya la soltaron. Las cosas q menciona la fiscal de donde la sacaron… de la casa de donde estaban los bombillos todos estaban allí. Yo me dedico a la minas... Donde está la pareja de tu hermana se llama david el es d san Rafael no tiene mucho tiempo con mi hermana.. Como es el… un chamo alto moreno tiene un tatuaje en el brazo unos corazones…… mi hermana tiene 16 años en una casa de por allí fue que lo agarraron eso no fue en mi casa yo soy inocente yo no sabía que eso estaba allí supe cuando la guardia saco eso….tu hermana llego a tu casa normal o venia huyendo de la guardia... Ella llego normal…. ”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICO, quien expuso: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes oída la precalificación realizada por la fiscal del ministerio publico esta defensa rechaza niega y contradice lo precalificado por la vindicta publica por cuanto no hay elementos suficientes para decretar la medida privativa de libertad a mi representado escuchada la precalificación y visto el presente asunto difiero el dicho de mi defendido con el acta ya q el manifiesta que en la residencia donde el estaba no fue donde encontraron los bombillos no obstante se solicitara al ministerio publico el esclarecimiento de los hechos solicito identificar a la pareja de la hermana de mi defendido existe denuncia interpuesta por el jefe de constupraría llama la atención que no es la primera vez q se realiza a un hurto de constupraría, debería las personas que laboran allí rendir también una declaración acerca de lo que sucede allí, de la denuncia no hay nada que señale que mi defendido fue el que ingreso a la instalación, no hay testigos alguno, la defensa solicita con el principio de conexidad que se traigan las actuaciones para esclarecer los hechos solicito una medida cautelar de las previstas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JOSE MIGUEL CEDEÑO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 03 Y 04 del Código penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. Miércoles Tres de Agosto del Dos Mil Dieciséis. Misma fecha, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective JOSE ROSARIO, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica por parte del Comisario Jefe Julio Presilla, Jefe de la Sub Delegación Tucupita, informando que en la sede de la empresa construpatria de esta localidad, fueron sustraídos varios objetos por sujetos desconocidos por lo que ordena que comisión de este Despacho se traslade hasta el lugar a fin de verificar dicha información, por lo que me constituí en comisión en compañía del Funcionario Detective Ismael Rivero (TECNICO), abordo de unidad identificada, hasta el sitio antes mencionado, donde una vez presentes, ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se sostuvo entrevista con el ciudadano: ANGEL RAMON RUIZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 3003-1964, estado civil soltero, profesión u oficio coordinador Estadal de Construpatria, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-879.52.65, titular de la cedula de identidad V.-8.927.733, quien manifestó que sujetos desconocidos habían sustraído de uno de los galpones de construpatria cuarenta y ocho (48) cajas de bombillos, cada una contentiva de 100 bombillos y siete (07) cuñetes de pintura de 5 galones cada uno, señalándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo el Funcionario Detective Ismael Rivero (TECNICO) a realizar la Inspección Técnica del Sitio, seguidamente se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias de la zona en busca de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que nos ocupa, logrando entrevista con vecinos de la zona, quienes al estar en conocimiento del motivo d, presencia, expresaron desconocer del hecho que nos ocupa, seguidamente se le ciudadano ANGEL RAMON RUIZ RANGEL que debía acompañarnos hasta la sede Despacho a fin de que le sea recibida entrevista sobre el presente hecho, manifestando que se trasladara lo más pronto posible, por lo que se le hace entrega de boleta de citación; Finalizadas estas diligencias retornamos a nuestro Despacho, donde luego hacer del debido conocimiento de los jefes naturales de este Despacho, ordenaron se diera inicio al expediente K-16-0259-O 1986, por uno de los delitos Contra la Propiedad, es todo.-TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN…”
2.- De la misma manera consta entrevista al ciudadano: ANGEL RAMON RUIZ RANGEL, que expone:
“..Agosto del año Dos Mil Dieciséis.- misma fecha, hiendo las once horas y treinta minutos de la mañana, compareció por ante este de’sp4io el funcionario Detective GERSON PEREZ, adscrito a esta Sub-Delegación Tucupita, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 50 numeral 1 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia: “Continuando las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-029-0 1986, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad, se presentó previa boleta de citación el ciudadano: ANGEL RAMON RUIZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 30- 03-1964, estado civil soltero, profesión u oficio coordinador Estatal de Construpatria, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414- 879.52.65, titular de la cedula de identidad V.-8.927.733, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone “El día de hoy cuando llegue al trabajo me entere que sujetos desconocidos habían sustraído de uno de los galpones de construpatria cuarenta y ocho (48) cajas de bombillos, cada una contentiva de 100 bombillos, siete (07) cuñetes de pintura de 5 galones cada uno, es todo…”
3.- Consta igualmente acta de investigación penal de cuyo contenido se desprende:
“…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de noche, compareció por ante este el Funcionario Detective GERSON PEREZ, adscrito al Área de investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 115, 153 y 266 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En el artículo 50g De la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias realizadas y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de Guardia, Se presentó Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Segundo RAMIREZ RAMOS JESUS, trayendo oficio número 641, de fecha 03-08-2016, donde remiten en calidad de detenido al ciudadano: JOSE MIGUEL CEDEÑO, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad número, V-27.162.853, y la adolescente: RAQUEL VANEZA RODRIGUEZ, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad número V-28.657231, quienes según actas anexas, fueron aprehendidos por funcionarios de la guardia nacional bolivariana, luego que se le incautaran varias pertenencias pertenecientes a la compañía de CONTRUPATRIA. Hecho ocurrido en el Sector san juan, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las 07:00 horas de la mañana del día de hoy 03/08/2016. Seguidamente dicho ciudadano y adolescente fueron trasladados hasta el área de Sala Técnica, donde quedaron identificados como: JOSE MIGUEL CEDEÑO, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, nacido en fecha 05/05/1998, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en el Sector de san juan, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro de, titular de la cédula de identidad V-27.162.853, y la adolescente, RAQUEL VANEZA RODRIGUEZ, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 16 años de edad, 03 de agosto del año 2016, nacido en fecha 05/011/1999, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en el sector de san juan, calle principal, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-28.657.231; asimismo le fueron verificados sus datos por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que los mismos no registran En virtud de lo antes Expuesto y previo conocimiento de la Superioridad se le continuidad a las actas procelas Signadas con la nomenclatura K-16-0259-01986, por uno de los Delitos Contra la Propiedad. Posteriormente dicho ciudadano y adolescente luego de ser identificados fueron reintegrados a la comisión portadora, se deja constancia que los objetos mencionados en las actas procesales no fueron trasladados hasta la sede de este despacho. Es todo por cuanto tengo que informar”. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAS.- EL JEFE DEL DESPACHO:
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOSE MIGUEL CEDEÑO, Cedula de identidad nro. 27.162.853 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1998, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Juan ll al lado de la CICPC, A la tercera calle a dos casas, hijo de Yulinis Cedeño (v) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 03 Y 04 del Código penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, JOSE MIGUEL CEDEÑO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese a la víctima. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. A los seis (06) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR