REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-003383
ASUNTO : YP01-P-2016-003383

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº 2016- 279
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. MARIELENA ROMERO. FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VÍCTIMAS: AGUSTIN ANTONIO MARTINEZ RIVAS, venezolano, titular de fa cédula de identidad N° ‘1-9.856.693 y MOISES ANTONIO MARTINEZ OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.189.511.
DEFENSA: Abg. ABG. YUDITH IDROGO. Defensor Público Tercero Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 24 años, ocupación u oficio indefinida, residenciado Deltaven, Casa S/N Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V).
DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de AGUSTIN ANTONIO MARTINEZ RIVAS y MOISES ANTONIO MARTINEZ OVIEDO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, Tucupita hoy, 4 de agosto de 2016, siendo las 9:30 de la mañana se constituyó el Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia preliminar en el asunto seguido en relación al ciudadano: JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 24 años, ocupación u oficio indefinida, residenciado Deltaven, Casa S/N Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de AGUSTIN ANTONIO MARTINEZ RIVAS y MOISES ANTONIO MARTINEZ OVIEDO.

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 09 de mayo de 2016, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 26 al 35, presentado por el abogado, DAVID RAFAEL AUMAITRE , procediendo con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: JESUS ALBERTO RAMOS, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de AGUSTIN ANTONIO MARTINEZ RIVAS y MOISES ANTONIO MARTINEZ OVIEDO.
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HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…El Ministerio Público, con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ha acreditado en el curso de la Investigación signada con el N2 MP-144553-2016, (GNB-CZ61-DESUR-SIP-081-2016) (K16-0259-00724), que: El día 30 de Marzo del 2016, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana encontrándose de comisión los funcionarios S/1RO. MARIN CASTAÑEDA HENRRY, 5/2DO. JUSTO AZUCAR, S/ZDO. ALZOLAY YLARRAZA, S/2D0. LOPEZ SANTIL, S/2D0.MEJIA VALERA, S/2D0.GUEVARA PAPUANO, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, en atención a denuncia formulada vía telefónica por varios ciudadanos que llamaban constantemente, los cuales no se identificaron por sus datos filiatorios, los mismos les manifestaron que unos ciudadanos habían entrado en un deposito en el Sector Deltaven, motivo por el cual los efectivos militares se dirigieron hacia el mencionado sector descrito por los ciudadanos que llamaron vía telefónica, al llegar al lugar antes mencionado pudiendo observar un galpón utilizado como deposito, e) cual los ciudadanos que habían llamado les describieron, llegando al lugar observaron fa presencia de varios ciudadanos que se encontraban dentro del mencionado galpón y a dos (02) ciudadanos, los cuales se encontraban amordazados y tirados en el piso, uno de los ciudadanos que se encontraba dentro del galpón al observar la comisión salió corriendo del lugar e informándole a los demás que habla llegado la Guardia Nacional, saliendo corriendo hacia distintos lugares del galpón, y uno de ellos acciono un arma contra la comisión por ese motivo por el cual uno de los efectivos hizo uso del arma en su defensa y de la comisión logrando impactar a uno de los ciudadanos en la pierna, rodiando el lugar, en el momento de rodear el lugar notaron que otro ciudadano se encontraba escondido, a quien le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionario de la Guardia Nacional, seguidamente el ciudadano levanto las manos y sallo de su escondite, al seguir buscando por los alrededores del lugar y pudieron notar que por ese mismo sitio, se encontraban cinco motosierras con las siguientes características: NRº. 01: Motosierra de color Naranja, marca Premier Modelo: NO:
MS—3815, serial SW11120028, NRO.2 Motosierra de color Naranja marca Premier Modelo NO:MS3815, Serial: SW11120243, NRO.3. Motosierra de Color Naranja marca Premier Modelo Nº: MS-3815, serial SW11120948, NRO 4: Motosierra de color Naranja, marca Premier, Modelo NO: MS-3815 Serial: SW11120381, NRO.5 Motosierra de color Naranja, marca Premier, Modelo NO: MS-3815, Serial SW11120570, los cuales los ciudadanos iban cargando para llevárselas del lugar, ayudando a los ciudadanos quienes se encontraban amordazados en el piso, y brindarles apoyo al ciudadano que se encontraba impactado por arma de fuego, al ,momento de auxiliarlo se le retuvo Un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con tres estructuras de tubo de color azul, con empuñadura y culata cubierta con goma de color Negro y dentro de la recamar un cartucho percutido de color blanco, seguidamente se identificaron por sus datos ftliatorios resultando ser y llamarse JESUS ALBERTO RAMON GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 23.606.309 de 24 años de edad y un adolescente de nombre MAIKEL RAMON BETANCOURT DIAZ, Indocumentada de 15 años de edad, informándole a los mencionados ciudadanos que quedaría detenidos, se procedió a leerles sus derechos consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole llamada telefónica a la Abogada María Elena Romero Gómez, Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Primera y la Abogada Yanixa Carbajal , Fiscal Quinta del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial, quienes indicaron que ser realizara las diligencias pertinente al caso…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto Seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 24 años, ocupación u oficio indefinida, residenciado Deltaven, Casa S/N Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V, por esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de AGUSTIN ANTONIO MARTINEZ RIVAS y MOISES ANTONIO MARTINEZ OVIEDO. Ratifico en cada uno de sus partes escrito acusatorio asimismo se deja constancia que procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos plasmados en el escrito acusatorio, por lo que Solicito: 1.- El enjuiciamiento del ciudadano JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 24 años, ocupación u oficio indefinida, residenciado Deltaven, Casa S/N Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V,por esta presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de AGUSTIN ANTONIO MARTINEZ RIVAS y MOISES ANTONIO MARTINEZ OVIEDO. 2.- Solicito sea admitido en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, asimismo las pruebas en el ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes para probar la pretensión del Estado 3- En cuanto a las medidas de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. 4.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surtan posteriores al presente acto conclusivo. 5.- Esta representación fiscal se reserva el derecho a la incorporación de nuevas pruebas, 6.- Solicito se ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en caso de la admisión de los hechos se dicte una sentencia condenatoria 7.- copia de la presente acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente JESUS ALBERTO GONZALEZ, a quien se le pregunto y sin ningún tipo de coacción o apremio si deseaban declarar, manifestando lo siguiente: No deseo declara y me acojo a precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Abg. YUDITH IDROGO quièn manifestó buenos días ciudadano juez y a todos los presentes esta defensa rechaza niega y contradice lo precalificado por la fiscal del ministerio publico por cuanto el escrito acusatorio no reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del código orgánico procesal penal, así mismo solicito el cambio de revisión de medida para mi representado, hago mías todas las pruebas siempre y cuanto beneficien a mi defendido solicito copia del acta es todo es Todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza, al ciudadano, JESUS ALBERTO RAMOS, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de AGUSTIN ANTONIO MARTINEZ RIVAS y MOISES ANTONIO MARTINEZ OVIEDO, con los siguientes elementos que a continuación se describen:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Marzo del año 2016, suscrita por funcionarios:
5/1RO. MARIN CASTAÑEDA HENRRY, 5/2DO. JUSTO AZUCAR, SÍ2DO. ALZOLAY YLARRAZA, S/2D0. LOPEZ SANTIL, S/2D0.MEJIA VALERA, 512D0.GUEVARA PAPUANO, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia: ..El día de hoy 30 de Marzo de 2016, en atención a denuncia formulada vía telefónica por varios ciudadanos que llamaban constantemente, los cuales no se identificaron por sus datos filiatorios, los mismos nos manifestaron que unos ciudadanos hablan entrado en un deposito en el Sector Delta ven, por lo que me constituí en comisión terrestre en compañía de SI2DO. JUSTO AZUCAR, 5/2DO. ALZOLAY YLARRAZA, S/2D0. LOPEZ SANTIL, S/2D0.MEJIA VALERA, S/200.GUEVARA PAPUANO, en vehículo militar, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana aproximadamente, con dirección hacía el mencionado sector descrito por los ciudadanos que llamaron vía telefónica, al llegar al lugar antes mencionado pudiendo observar un galpón utilizado como depósito, el cual los ciudadanos que hablan llamado nos describieron, llegando al lugar de forma cautelosa, tomando todas las medidas de seguridad pertinentes al caso, pude observar la presencia de varios ciudadanos que se encontraban dentro del mencionado galpón y a dos (02) ciudadanos los cuales se encontraban amordazados y tirados en el piso, uno de los ciudadanos que se encontraba dentro del galpón al observar la comisión sallo corriendo del lugar e informando a los demás que había ¡legado la Guardia NACIONAL, en ese mismo instan te los demás ciudadanos salieron corriendo hacia distintos lugares del galpón, y uno de ellos acciono un arma contra la comisión por ese mismo motivo decidí hacer uso de! arma en mi defensa y de - la comisión logrando impactar a uno de los ciudadanos en la pierna, acto seguido ordene a la comisión que rodeara el lugar en el momento de rodear el lugar pudimos notar que otro ciudadano se encontraba escondido, a quien le dimos la voz de alto y nos le identificamos como funcionario de la Guardia Nacional, seguidamente el ciudadano antes mencionado levanto las manos y sallo de su escondite, seguimos buscando por los alrededores del lugar y pudimos notar que por ese mismo sitio, se encontraban cinco motosíerras con las siguientes características: NRO. 01: Motocierra de color Naranja, marca Premier Modelo: NO: MS-3815, serial 5W11120028, NRO.2 Motosíerra de color Naranja marca Premier Modelo NO:MS-3815, Seria!: SW11120243, NRO.3. Motosierra de Color Naranja marca Premier Modelo NO: MS- 3815, serial SW11120948, NRO 4: Motosierra de color Naranja, marca PremIer, Modelo Nº: MS-3815 Serial: 5W11120382, NRO.5 Motosierra de color Naranja, marca Premier Modelo Nº: MS-3815, Serial SW12 120570, los cuales los ciudadanos iban cargando para llevárselas del lugar seguidamente nos acercamos a ayudar a los ciudadanos quienes se encontraban amordazados en el piso, y brindarles apoyo al ciudadano que se encontraba impactado por arma de fuego, al momento de auxiliarlo le retuvimos al ciudadano herido Un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con tres estructuras de tubo de color azul, con empuñadura y culata cubierta con goma de color Negro y dentro de la recamar un cartucho percutido de color blanco, seguidamente le pedimos a los ciudadanos que se identificaran por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse JESUS ALBERTO RAMON GONZALEZ, titular de la cedula d identidad Nro. 23.606.309 de 24 años de edad y un adolescente de nombre MAÍKEL RAMON BETANCOURT D1AZ, Indocumentada de 15 años de edad, informándole a los mencionados ciudadanos que quedaría detenidos y seguidamente siendo las 04:25 horas de la mañana se procedió a leerles sus derechos consagrados en el articulo 127 deI Código Orgánico Procesal Penal, realizándole llamada telefónica a la Abogada María Elena Romero Gómez, Fiscal Auxiliar Sexta Encargada de la Fiscalía Primera y la Abogada Yaníxa Carbajal, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial, quienes indicaron que ser realizara las diligencias pertinente al caso....”
Dicha Acta Policial establece que en ella se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se realizo la Aprehensión de los ciudadanos prenombrados , así como la incautación de de la evidencias de interés criminalistico.
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Marzo del año 2016, recepcionada ante el Comando de Zona NRO.61 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que se presento ante ese Organismo una persona de sexo masculino, a quien fue identificado como: MARTINEZ RIVAS AGUSTIN ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.856.693, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 05- 01-1970, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en San Rafael, barrio San Ignacio de Cocuina, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de formular denuncia de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expuso “Yo me encontraba en mi trabajo en el cual me desempeño como vigilante, a eso de la 03:00 horas de la mañana, en compañía de mí hijo, en ese mismo instante, pudimos observar que se aproximaban siete (07) ciudadanos, todos con armas de fuego, los mismo se nos acercan apuntándonos y nos dicen que nos tira ramos al piso, al momento que nos encontrábamos en el piso, uno de ellos se acerca y empezó a golpear a mí hijo por la espalda, seguidamente nos amordazaron, una vez después de estar amordazados, nos pregunta que donde teníamos las pistolas, el revolver o algún arma de fuego, yo le respondo que nosotros no poseíamos ningún tipo de armas, ellos insistían preguntándonos por las armas, y yo les se gula respondiendo que no teníamos armas de fuego, después de preguntándonos ellos empezaron a sacar del deposito donde yo me desempeño como vigilante, motosierra, machetes, los tele fonos celulares, los cuales nos teníamos en los bolsillos y diecisiete mil Bolívares (17.000 Bsf), al momento que ellos se encontraban cargando los objetos, pudimos escuchar que al sitio llegaron efectivos Militares, los siete (07) ciudadanos se asustaron y salieron corriendo, uno de ellos al observar que se trataba de la Guardia Nacional, acciono arma de fuego tipo chopo, en contra de la Comisión de la GUARDIA nacional, escuchando que un funcionario acciono un arma de fuego en contra del ciudadano que ya habla disparado con mencionada arma de fuego chopo, el funcionario logro paralizar al ciudadano, impactándole un proyectil, en la pierna derecha funcionarios de la Comisión, actuaron de forma defensiva, por lo que custodiaron a los a rededores del lugar encontrando a un ciudadano escondido y los otros cinco (05) se fueron del lugar huyendo, una vez controlada la situación unos funcionarios se nos acercaron y nos quitaron las mordazas que teníamos puestas, mientras otro atendían al ciudadano que habla sido impactado en la pierna con el arma de fuego después de todo lo sucedido nos dirigimos hacia el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, a formular la denuncia”
Dicha Denuncia , se deja constancia el testimonio de la victima quien de las circunstancias de modo, tiempo y lugar por el cual se produce la Aprehensión del Imputado.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Marzo del año 2016, recepcionada ante el Comando de Zona NRO.61 Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia que se presento ante ese Organismo una persona de sexo masculino, a quien fue identificado como: MARTINEZ OVIEDO MOISES ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.511, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1996, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en San Rafael, barrio San Ignacio de Cocuina, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de rendir entrevista de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expuso “Yo me encontraba en mi trabajo en el cual ,me desempeño como vigilante, a eso de la 03;0O horas de la mañana, en compañía de mi papa, en ese mismo instante, pudimos observar que se aproximaban siete (07) ciudadanos, todos con armas de fuego, los mismo se nos acercan apuntándonos y nos dicen que nos tiremos al piso, al momento que nos encontrábamos en el piso, uno de ellos se acerca y empezó a golpearme por la espalda, seguidamente nos amordazaron, una vez después de estar amordazados, nos pregunta que donde teníamos las pistolas, el revolver o algún arma de fuego, mi papa les respondí que nosotros no poseía mas ningún tipo de armas, ellos ¡insistían preguntándonos por las armas, y mi papa les seguía respondiendo que no teníamos armas de fuego, después de preguntándonos ellos empezaron a sacar del deposito donde yo me desempeño como empleado (vigilante) , motosierra, machetes, los tele fonos celulares, los cuales nos teníamos en los bolsillos y diecisiete mil Boliva res (17000 8sf), al momento que ellos se encontraban cargando los objetos, pudimos escuchar que al sitio llegaron efectivos Militares, los siete (07) ciudadanos se asustaron y salieron corriendo, uno de ellos al observar que se trataba de la Guardia Nacional, accionoun arma de fuego tipo chopo, en contra de la Comisión de la Guardia Nacional, escuchando que un funcionario acciono un arma de fuego en contra del ciudadano que ya habla disparado con mencionada arma de fuego chopo, el funcionario logro paralizar al ciudadano, impactándole un proyectil, en la pierna derecha funcionarios de la Comisión, actuaron de forma defensiva, por lo que custodiaron a los alrededores del lugar encontrando a un ciudadano escondido y los otros cinco (05) se fueron del lugar huyendo, una vez controlada la situación unos funcionarios se nos acercaron y nos quitaron las mordazas que teníamos puestas, mientras otro atendían al ciudadano que había sido impactado en la pierna con el arma de fuego después de todo lo sucedido nos dirigimos hacia el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia nacional, a formular la entrevista”
Dicha Denuncia , deja constancia el testimonio de la víctima quien de las circunstancias de modo, tiempo y lugar por el cual se produce la Aprehensión del Imputado.
4.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA S/N, de fecha 30 de Marzo de 2016, Suscrita por los Funcionarios, Detective. CHRISTIAM SEGOVIA (TECNICO) y NOIFELIZ FUENTES (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita en: SECTOR DELTAVEN CALE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, dando cumplimento con lo previsto y sancionado en & artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha Inspección, deja por sentado las características del lugar y las condiciones en la cual se encuentra el sitio donde se llevo a cabo el hecho en fecha 30 de Marzo del año 2016.
5.-RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 30 de Marzo de 2016, Suscrita por el
Funcionario, Detective. CHRISTIAM SEGOVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita dando cumplimento con lo • previsto y sancionado en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dejar constancia que las evidencias recibidas resultaron ser:
01: Motocierra de color Naranja, marca Premier Modelo: NO: MS-3815, serial SW11120028.-
02 :Motosierra de color Naranja marca Premier Modelo NO:MS-3815, Serial: SW11120243.-
03: Motosierra de Color Naranja marca Premier Modelo NO: MS-3815, serial 5W11120948.-
04: Motosierra de color Naranja, marca Premier, Modelo NO: MS-3815 Serial: SW11120381.-
05: Motosíerra de color Naranja, marca Premier; Modelo NO: MS-3815, Serial SW1 1120570.-
06: Un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, elaborada con tubo de metal, con empuñadura cubierta con goma de color Negro. -
07: Un (01) cartucho, calibre 12 mm, elaborada en material sintético de color blanco percutido.
Dicho Reconocimiento Legal, describe las herramientas de trabajo diseñadas para podar maleza, arma de fuego de fabricación ilícita y al introducirle un cartucho puede ocasionar heridas graves, y un (01) cartucho calibre de l2mm elaborado en material sintético de color blanco, Incautado en fecha 30/03/2016 luego de la aprehensión de los ciudadanos que se encuentran detenidos por la comisión del delito de robo.
6.-AVALUO REAL S/N de fecha 30 de Marzo de 2016, Suscrita por el Funcionario, Detective. CHRISTIAM SEGOVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita dando cumplimento con lo previsto y sancionado en los artículos 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dejar constancia que las evidencias Presentan un valor
01.- Cinco (05) Motosierras, color anaranjado, marca PREMIER, modelo MS-3815, con un valor aproximado cada una de : DOCIENTOS MIL (200.000) BOLIVARES -
Dicho Avalúo, describe las herramientas de trabajo diseñadas para podar maleza, y el valor que presentan.
7.- Reconocimiento Médico Legal N° 356-0338-16, de fecha 31/03/2016, suscrito por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, Experto Profesional Especialista I, Medico del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forense Tucupita Estado Delta Amacuro donde se deja constancia que el ciudadano MARTINEZ OVIEDO MOISES ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 27.189.511, de 19 años de edad, presento Escoriación simple de 0,5 cm en la región frontal derecha e izquierda, Lesiones de Carácter Leve 07 días de Curación.
8.- Reconocimiento Médico Legal N° 356-0338-16, de fecha 31103/2016, suscrito por el Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, Experto Profesional Especialista 1 Medico del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forense Tucupita Estado Delta Amacuro donde se deja constancia que el ciudadano JESUS ALBERTO RAMOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.606.309, presento Orificio de entrada y salida por el paso de proyectil único de arma de fuego, en región de tercio medico de muslo derecho, con orificio de salida en región posterior de muslo de ese lado, Lesiones de Carácter de Mediana Gravedad 21 días de Curación.

Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y procesado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen fundamentos serios para su enjuiciamiento público y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones expuestas por la defensa.
De la misma forma se establece que le fue informado en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.
En cuanto a la medida a otorgar considera procedente Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para los delitos precalificados, en su límite máximo superan los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello, no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que es procedente ratificar como en efecto se hizo, la referida medida, más bien se consolida vista la admisión total de la acusación del ministerio público.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano; JESUS ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.606.309, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 23/03/1992, de 24 años, ocupación u oficio indefinida, residenciado Deltaven, Casa S/N Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Marilina González (v) y Jhonny Ramos (V), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de AGUSTIN ANTONIO MARTINEZ RIVAS y MOISES ANTONIO MARTINEZ OVIEDO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, incluso las ofrecidas durante la audiencia preliminar.
TERCERO: Se deja constancia que le fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de AGUSTIN ANTONIO MARTINEZ RIVAS y MOISES ANTONIO MARTINEZ OVIEDO.
QUINTO: Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. A los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR