REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005901
ASUNTO : YP01-P-2016-005901
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 280
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA

DEFENSA: Defensor Privado, Abg. Luis Javiel González titular de la cedula de identidad numero 11.205.222 IPSA 68.462, con domicilio procesal calle 4 número 4 la floresta seguidamente el Abg. Luis Javiel González.
IMPUTADO: HERMES JOSE VERDE BRITO, titular de la cedula de identidad numero 17.624.398 de 32 años de edad de profesión u oficio albañil grado de instrucción 3er año no aprobado, residenciado en villa hermosa calle principal casa sin numero al lado de la casa comunal de villa bolivariana teléfono numero 0414.098.09.01 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 08 de Agosto de 2016, siendo las 10:30 horas de la Mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: HERMES JOSE VERDE BRITO titular de la cedula de identidad numero 17.624.398 de 32 años de edad de profesión u oficio albañil grado de instrucción 3er año no aprobado, residenciado en villa hermosa calle principal casa sin numero al lado de la casa comunal de villa bolivariana teléfono numero 0414.098.09.01 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 05 de agosto de 2016, inserta al folio, ocho (08), suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, HERMES JOSE VERDE BRITO, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“….En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Noche, Compareció en este Despacho el SM/3. VILLALBA MARTINEZ MARINO, efectivo adscrito al Destacamento Nro. 611, del Comando de Zona Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “En atención a denuncia formulada por la ciudadana: JULIA MARIA SARAGOZA Titular de la cédula de identidad Numero. 12.545.654, de nacionalidad venezolano, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento: 16-05-73, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, Natural de Corozal Estado Monagas y residenciada en sector de cocuina casa numero calle principal vía la horqueta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, numero de teléfono, 0424-9370082, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, siendo las 04:55 horas de la Tarde, me constituí en comisión terrestre en vehículo militar marca Toyota chasis largo de color beige sin placa, integrada por el S!2. SARABIA MORILLO YOELVIS (conductor), SI2DO. GUARAYOTE RUBEN y el SI2DO. MALPICA MORENO ABEL y en compañía de la ciudadana denunciante, con destino a la Comunidad de cocuina, lugar donde posiblemente se encontraba los ciudadanos que presuntamente ingresaron en su propiedad privada (casa) de la denunciante y le hurtaron “dinero que teníamos en las habitaciones, y se llevaron dos televisores, una bomba de agua, una ..bombona de gas 10kg, los utensilios de la cocina, una licuadora, una cafetera, una salten eléctrico, 01 aire acondicionado de 8 BTU, una peinilla, las llaves de carro, las herramientas de albañilería, todos las sabanas que tenia en el escaparate, todos mis calzados (sandalias y zapato), los bolsos viajeros donde metieron las cosas” Siendo las 05:10 horas de la tarde llegamos al referido lugar, nos detuvimos a fin de la búsquedas de los presuntos sujetos, donde se pudo observar que en la casa de la víctima esta el techo roto, y rastro de lodos en el piso, procedimos al desplegué en la búsqueda de presunto sujetos por los alrededores de la zona, donde se observo rastro donde posiblemente habían salidos, seguidamente procedimos a seguir el camino que se encontraba cerca del caño que nos conduces al Barrio Villa Bolivariano, donde como aproximadamente como a cuatrocientos metro recorrido dentro de los barriales, se observo ya saliendo al caño una persona a quien la victima reconoció inmediatamente, con las siguientes características fisionómicas de estatura alta, contextura delgada, color de piel morena , cabello largo y negro, con la siguiente vestimenta pantalón largo color azul franela color morado, botas de goma color negras, al cual la víctima visualizo e identifico rápidamente como uno de los presuntos perpetradores de su hogar, este se ocultaba tras de una barracas, tomando las medidas de seguridad nos acercamos a el, seguidamente nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, dándole la voz de alto al ciudadano indicándole que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropa manifestando no poseer objeto alguno por lo que le ordene al SI200. GUARAYOTE RUBEN para que le realizara una inspección corporal a su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, procedí a informarle al ciudadano en cuestión el motivo de nuestra presencia en el lugar, luego de esto al tratarse de las persona que buscábamos procedí a identificarlos por sus datos filiatorios como queda escrito: HERMES JOSE VERDE BRITO, portador de la c1a de identidad Nro-17624.398 de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de.. nacimiento: 10-07-85, profesión: Albañil, natural de Tucupita, Estado Delta Amacurt3,4 residenciado en la Comunidad de Villa Hermosa, Calle Principal, Casa sin Numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, posterior nos trasladamos hasta donde se encontraba la víctima y fue reconocido por la victima como unos de los presuntos autores en el robo contra su propiedad (casa), se deja constancia que no se le consiguió ningún objetos como evidencias, en vista de la situación antes descrita, presumí estar ante la presencia de de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, acto seguid siendo las 06:45 horas de la tarde de este mismo día mes y año, le notifique al ciudadano que quedaban detenido, posteriormente y siendo las 06:55 horas de la tarde de este mismo día mes y año, procedimos a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente nos trasladamos hasta las instalaciones del Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 611 Donde le informamos vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana abogada ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giro instrucciones referente a la realización de las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”
Reposa al folio uno (01) acta de entrevista tomada de la ciudadana JULA MARIA SARAGOZA, quien expone:
“…AVERIGUACION PENAL NRO. GNB-CZ-61-DEST-611-SIP- -2016. ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 04:25 horas de la madrugada, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona de sexo femenino que al ser identificada legalmente resultó ser y llamarse: JULIA MARIA SARAGOZA Titular de la cédula de identidad Número. 12.545654 , de nacionalidad venezolano, de 43 años de edad, con fecha de nacimiento: 16-05-73, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, Natural de Corozal Estado Monagas y residenciada sector de cocuina casa sin numero, calle principal vía la horqueta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, número de teléfono, 0424-9370082, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día hoy viernes 05 de agosto de este mismo año me desperté a eso de las cinco (04) de la mañana y al salir de la habitación observe varios sujetos que se encontraban dentro de la casa, rápidamente cerré la puerta de mi habitación donde logre ver dos de ellos que tenían franela de ralla de colores y otro de franela morada y pantalón largo y los otros estaban en el otro cuarto y estaban bañados en lodo, haber que cerré la puerta le dieron una patada logrando abril y sometiéndome con un arma de fuego apuntándome la cabeza y me decían que me tapara la cara que no los vieran, seguidamente los otros dos se encontraban eh la otra habitación donde esta mi mama y la tiraron en la cama tapándola con una sabana, y diciéndole que no se moviera, seguidamente recogieron todo las prendas y dinero que teníamos en las habitaciones, y se llevaron dos televisores, una bomba de agua, una bombona de gas 10kg, los utensilios de la cocina, una licuadora, una cafetera, una salten eléctrico, 01 aire acondicionado de 8000, BTU, una peinilla, las llaves de carro, las herramientas de albañilería, todos las sabanas que tenía en el escaparate, todos los mis calzados (sandalias y zapato), los bolsos viajeros donde metieron las cosas, quitándome las llaves para abril la puerta y luego y salir de la casa, yo les pedí no meden aquí encerrada, donde unos de ello, gritaban mata a esa vieja y listo, salieron por la puertas trasera llevándose todo lo nombrado, y tirándome las llaves de la casa por unas de las ventanas, y me dijeron no salgas porque te matamos, yo como pude me fui a donde estaba mi para. ver como estaba, y espere un rato para salir porque estaba nerviosa, me asome por las ventanas no observando a nadie, donde pude ver que el techo estaba roto que fue por donde se metieron casa de la vecina a pedir auxilio, me acompañaron al comando de cocuina, y me trajeron comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la florida para formular la denuncia, es todo tengo que decir”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: “En mi casa, ubicada en el sector cocuina, calle principal vía la horqueta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, el robo fue en horas de la madrugada aproximadamente a las cuatro (04) de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si logra identificar a los sujetos que ingresaron a su casa? CONTESTO: “si eran cuatros pero logre ver dos nada mas , que vestían de camisa de rallas de colores y otro de franela morada con pantalón y llenos de lodo del caño” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, silos sujetos la amenazaron o la agredieron físicamente y s’ portaban arma de fuego? CONTESTO: “si me amenazaron y me apuntaron con armas de fuego y merecían que me quedara tranquila si no me mataban” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objeto le fueron hurtado? CONTESTO: “dinero que teníamos en las habitaciones se llevaron dos televisores, una bomba de agua, una bombona de gas 10kg, los utensilios de la cocina, una licuadora, una cafetera, una salten eléctrico, 01 aire acondicionado de 8 BTU, una peinilla, , las llaves de carro, las herramientas de albañilería, todos las sabanas que tenía en el escaparate, todos los mis calzados (sandalias y zapato), los bolsos viajeros donde metieron las cosas” QUINTÁ PREGUNTA: ¿Diga usted, si había otra persona que presenciara los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: “Si, Mi mama que vive con migo”, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente…”
3.- De igual manera consta Acta de denuncia realizada por la ciudadana, GREGORIA MAXIMILIANA SARAGOZA.
“…ACTA DE ENTREVISTA. En esta rn9 fecha, siendo las 04:10 horas de la Madrugada, se presentó ante este despacho, libre y espontáneamente, una persona de sexo femenino que al ser identificada legalmente resultó ser y llamarse: GREGORIA MAXIMILIANA SARAGOZA, Titular de Ja cédula de identidad Nro. 4.513.380, de nacionalidad venezolano, de 73 años de edad, con fecha de nacimiento: 12-03-43, de estado civil sottero, de profesión u oficio Ama de casa, Natural de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciada en sector de cocuina via principal la horqueta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, numero de teléfono, no tiene, con el fin de entrevistarla como testigo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy viernes 05 de agosto me encontraba junto con mi hija en su casa, cuando me desperté a eso de las cuatros de la madrugada, porque escuche unos grito y vi unos hombres que abrieron la puerta donde estaba durmiendo, y con la luz apagado no vi mas nada solo me dijeron no se mueva y taparon con una sabana en la cama, y me decían “vieja” no se mueva porque la mato con la pistola, donde esos hombres se les llevaron todo a mi hija, dinero que teníamos en las habitaciones, y se llevaron dos televisores, una bomba de agua, una bombona de gas 10kg, los utensilios de la cocina, una licuadora, una cafetera, una salten eléctrico, 01 aíre acondicionado de 8 BTU, una peinilla, las llaves de carro, las herramientas de albañilería, todos las sabanas que tenía en el escaparate, todos los mis calzados (sandalias y zapato), los bolsos viajeros donde metieron las cosas es todo cuanto tengo que decir” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta en que ocurrieron los hechos que narra en su entrevista? CONTESTO: “En casa de mi hija, ubicada en el sector cocuina, calle principal vía la horqueta, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, el robo fue en horas de la madrugada aproximadamente a las cuatro (04) de la mañana.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce si logra identificar a unos de los hombre que ingresaron al cuarto y si la apuntaron con arma de fuego? CONTESTO: “no logre ver a nadie todo estaba oscuro, y si me pusieron una pistola el la cabeza” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más la presente entrevista? CONTESTO: “NO, Se leyó y conforme firman…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: HERMES JOSE VERDE BRITO el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 05 de Agosto de 2016, según consta en Acta de Averiguación Penal y a quien se le informó que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal y a los fines de garantizar la presencia del imputado a los subsiguientes actos, sea acordada, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º, 3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, además voy a consignar 12 folios útiles como actuaciones complementarias. Es todo”. En este estado el Juzgador se identificó ante a los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima de autos Julia María Zaragoza quien de seguidas expuso: eso fue a las 4 de la mañana sentí un ruido en la casa me levante soné la pared duro cuando abro la puerta de la habitación m están apuntando con una pistola me dijeron q me callara me quitaron todas mis cosas se llevaron el aire el tlf utensilios de cocina solo me dejaron la nevera y una cama sacaron a mi mama de la otra habitación le grito a mi mama que se calme todos los que entraron estaban armados yo les decía que no se llevaran las llaves del carro y de la casa yo estoy aquí y no me siento bien mis cosas no han aparecido pero el si estaba allí.. Fiscal pregunta…. Señora julia puede decir cuando ocurrieron los hechos... el 4… fueron 4 personas que entraron... La persona que se encuentra en la sala estaba adentro, si él estaba… el cargaba con las cosas… seguidamente la defensa privada realiza una serie de preguntas… como usted ha señalado que mi defendido estaba que era el arma que carba un chopo eso era largo… señora con que le taparon la cara… con un almohada… en lo que ellos entraron en la sala m taparon si le ponen esas 5 personas usted lo vería... No… como usted dice que fue mi defendido... Por la vestimenta que cargaba... Aparte del día del robo usted había visto a mi defendido en otro lado… no…. Señora usted nunca había visto a este señor, usted dice que lo reconoce por la vestimenta dígame la descripción... Uno tenía camisa de colores de rayas, y andaban con franelilla con cara tapada eso fue a las 4am. Como estaba vestido el ciudadano….. El estaba vestido con una camisa de color morado franelilla… yo estaba tapada pero yo lo veía la cara solo la vestimenta…. Usted pone una denuncia usted salió con la guardia hacer un recorrido… no puse la denuncia y me fui a mi casa…. Y me fui a la ptj en una cola… hay un momento en el que el llega a su casa con una camisa morada usted sabe que ropa tenía él cuando lo capturaron no... Cargaban botas y jean… cuando se entero que el señor fue detenido… el sábado me entere que estaba detenido…. Como usted sabe que esa persona tenía una camisa morada…. Cuando la guardia fue a mi casa ellos me fueron a llevar para la florida para que llevara a mi mama el muchacho no estaba allí. Al momento que ocurrió el robo todo estaba claro o a oscuras… todo estaba claro. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, HERMES JOSE VERDE BRITO quien de seguida manifestó libre de apremio y coacción: “Si, deseo declarar y expone: yo llegue de trabajar a las 6 de la tarde después que llegue de trabajar como todos los días Salí compre comida para mis hijos de allí fui y le hice un trabajo de electricidad cerca de la casa estuve rato allí como hasta las 8 de allí m regrese a la casa y me puse a conversar con el vecino y como a las 10 me fui a la casa a dormir de allí no Salí de mi casa hasta el otro día en la mañana que me fue a buscar la guardia cuando ellos llegaron yo me estaba vistiendo para irme a trabajar ellos llegaron y me dijeron que me querían hacer una pregunta yo no me opuse me fui tranquilo con ellos cuando llego a la florida me dicen que yo estaba implicado en un robo tengo testigos allí están los vecinos de testigos y les dije que no sabía nada de eso y bueno me llevaron al reten yo me la paso es trabajando después que yo llego a mi casa no salgo. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta: donde trabajas… en una finca con Olga Machado de 6 de la mañana a 6 de la tarde ella me lleva y me trae y me llevo a mi hijo como no hay clase… y normalmente a qué hora sales al trabajo… a las 6 de la mañana…. A qué hora fuiste a laborar el viernes 5-08-2016…. No fui porque me detuvo la guardia….a qué hora llegaron los funcionarios a la guardia... Como a las 6 a la hora que me levanto para ir a trabajar… te percataste si la señora fue por usted su jefa a buscarlo…. Ella paso pero ya me habían detenido, y ella fue hasta la florida a ver qué había pasado conmigo… quien le dijo a la señora que estabas detenido… mi esposa… yo vivo en villa hermosa… defensa privada.. Dijiste que cuando llegaron a tu casa preguntaron por sucre quien es sucre… a mi me dicen sucre... De las cosas que dicen que robaron te consiguieron algo… no consiguieron nada en mi casa ni en mi cuerpo… cuando ellos llegaron yo estaba levantado estaban mis vecinos por allí también. Los guardias pasaron a tu casa… si revisaron todo por allí y no consiguieron nada ellos revisaron todo y no consiguieron nada. Y de allí ellos me decían que era yo…. Te pusieron frente de la señora que presuntamente robaron…. bueno cuando yo estaba en la florida me sacaron y me decían ve pa la patrulla pero yo no sé nada yo no robe nada… mi rutina es trabajar de 6 a 6 todo el día. Hermes conoces a la señora que robaron… yo no sé nada no la conozco…. Cuando llegaron los funcionarios ya estabas vestido… si…. Cuando saliste ya estaba vestido… si… cuando ellos te dicen que los acompañes que camisa tenias…. Una camisa morada…. Tú has tenido otras entradas aquí en el circuito… si una vez porque golpee a mi pareja eso fue hace mucho tiempo…. Yo no me meto en problemas… cuanto tiempo tienes trabajando el campo… tengo mes y medio con la señora Olga pero yo siempre he sembrado…. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Luis Javiel González quien expuso: “Buenos días ciudadano juez y a todos los presentes, oída la precalificación del Ministerio Público considera la defensa, así como lo manifestado por mi defendido invocando el principio de debido proceso, el derecho a la defensa y presunción de inocencia Yo creo ciudadano juez que el órgano aprehensor en aras de satisfacer la necesidad de la presunta víctima en el acta policial señala que ya hicieron el reconocimiento ya mi defendido fue expuesto ante los ojos de la presunta víctima, mas adelante dice posterior nos trasladamos ósea que la victima andaba con los funcionarios lo que quiero significar es que en la declaración de la señora dice que fueron sometidos con un arma ahora usted manifiesta que todos tenían armas el acta suscrita por los funcionarios efectivamente los funcionarios identificaron a mi representado que posteriormente se trasladaron hasta donde estaba la víctima y fue reconocida por la misma y señalan que no se consiguió ningún objeto que incrimine a mi patrocinado mi defendido manifiesta que estaba en su casa esperando a Olga machado para ir a trabajar la víctima ha dicho en la sala que fue tapada con una almohada, yo por lo dicho y manifestado por la victima y mi representado y dado que surgen dudas si mi patrocinado fue el que cometió el delito considero que se le violentó el debido proceso, en virtud de ello y de conformidad a los artículos 156, 174, 175, 176 del Código Orgánico Procesal Penal y 119 Constitucional solicito al honorable tribunal la nulidad de las actas de entrevistas ya mencionadas, asimismo de la revisión de las actas se desprende que mi defendido no fue aprehendido en las cercanías del lugar donde ocurrieron los hechos igualmente, visto que mi defendido no presenta antecedentes policiales y que existe una incongruencia en la declaración de las víctimas en cuanto a la vestimenta de mi defendido, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal solicito copia simple de la presente acta. Es todo”….”
MOTIVACION
De las actas que conforman el asunto respectivo se aprecian serias contradicciones que originan el interés jurídico manifiesto por parte de quien decide de efectuar las siguientes consideraciones:
Como punto de partida los jueces sobre todo los de control al principio del proceso en la instructiva de cargos toman como núcleo fundamental el Acta policial, sabemos que las actas policiales contienen la actuación del funcionario durante su investigación todo ese actuar debe quedar depositado en dicho documento, entendemos también que este es un instrumento público por antonomasia en el proceso penal, Todo lo anterior, nos demuestra que el Acta es producto de un acto realizado por el ser humano, En el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, se define el acta policial como acta de investigación penal y dice: “…Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada…”
En resumen es todo documento suscrito por unos o varios funcionarios policiales o de investigación, que debe contener la información de un hecho punible, u otro hecho de interés criminalistico, las circunstancias de lugar, modo y tiempo de su perpetración, la individualización de los participes, cooperadores o cómplices y de los objetos pasivos o activos involucrados en dicha comisión, así como cualquier circunstancia de interés para establecer la verdad. Está demás decir entonces que el contenido, lo redactado en al acta policial por el funcionario, su narrativa, los hechos que en el plasma debe estar en consonancia y perfecta correlación con los demás elementos que reposan en autos, precisamente este es el eje fundamental del principio de la sana critica, el tercero excluido, ante dos argumentos, que son contradictorios, uno debe ser cierto y el otro necesariamente esta en conflicto con la verdad.
El texto desarrollado anteriormente no es más que el preámbulo a los razonamientos que hoy explanamos en el caso que nos ocupa puesto que del acta policial de fecha 05 de agosto de este años se desprende, según los funcionarios actuantes, Siendo las 05:10 horas de la tarde llegaron al referido lugar, se detuvieron a fin de la búsquedas de los presuntos sujetos, donde se pudo observar que en la casa de la víctima esta el techo roto, y rastro de lodos en el piso, procedieron al desplegué en la búsqueda de presunto sujetos por los alrededores de la zona, donde se observo rastro donde posiblemente habían salidos, seguidamente procedieron a seguir el camino que se encontraba cerca del caño que los conduce al Barrio Villa Bolivariano, donde como aproximadamente a cuatrocientos metro recorrido dentro de los barriales, se observo ya saliendo al caño una persona a quien la victima reconoció inmediatamente, con las siguientes características fisionómicas de estatura alta, contextura delgada, color de piel morena , cabello largo y negro, con la siguiente vestimenta pantalón largo color azul franela color morado, botas de goma color negras, al cual la víctima visualizo e identifico rápidamente como uno de los presuntos perpetradores de su hogar, este se ocultaba tras de una barracas, tomando las medidas de seguridad se acercaron a el, seguidamente se identificaron como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, dándole la voz de alto al ciudadano indicándole que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropa manifestando no poseer objeto alguno por el S/2d0. GUARAYOTE RUBEN realizó una inspección corporal a su persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, procedieron a informarle al ciudadano en cuestión el motivo de su presencia en el lugar, luego de esto al tratarse de las persona que buscaban procedieron a identificarlos por sus datos filiatorios como queda escrito: HERMES JOSE VERDE BRITO, portador de la cédula de identidad Nro-17624.398 de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 10-07-85, profesión: Albañil, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro 3,4 residenciado en la Comunidad de Villa Hermosa, Calle Principal, Casa sin Numero, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, posterior se trasladaron (según los funcionarios ) hasta donde se encontraba la víctima y fue reconocido por ella como unos de los presuntos autores en el robo contra su propiedad (casa), se dejó constancia que no se le consiguió ningún objetos como evidencias, en vista de la situación antes descrita, siendo las 06:45 horas de la tarde de ese mismo día mes y año, le notificó al ciudadano que quedaba detenido, posteriormente y siendo las 06:55 horas de la tarde de ese mismo día mes y año, procedieron a leerles sus derechos.
Ahora bien, existen dos situaciones de técnica procesal de fundamental importancia obviadas en la actuación de los funcionarios aprehensores, en primer término que la detención del imputado tenía que haberse dado, dentro de alguno de los supuestos de la flagrancia, esta se encuentra desarrollada en el artículo, 234 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“…Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora….”
y contempla tres supuestos suficientemente definidos con tres categoría:
1.- LA FLAGRANCIA REAL O PROPIA.
2.- LA CUASI FLAGRANCIA.
3.- FLAGRANCIA PRESUNTA.
Es evidente que la detención bajo FLAGRANCIA REAL o por CUASI FLAGRANCIA no tienen cabida, en la forma de detención del imputado, en virtud que ni fue capturado al momento y en el sitio del suceso, ni hubo una persecución en caliente (como suelen decirse en el argot policial) quedaría entonces la Flagrancia presunta pero esta requiere tres presupuestos concurrentes y consecutivos, para configurarse su adecuación:
PRIMERO: El que se le sorprenda al sospechoso a poco de haberse cometido el hecho.
SEGUNDO: En el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió.
TERCERO: con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.
Del acta policial podemos indagar según el dicho expreso de los funcionarios (se dejó constancia que no se le consiguió ningún objetos como evidencias) que al momento de la detención el imputado no portaba elementos de interés criminalísticas activos (armas de fuego) o pasivos ( los bienes sustraídos producto de la comisión delictiva) pues ya este elemento concurrente no se configuró en la detención , entonces podemos decir que no estábamos en presencia de la flagrancia presunta, o lo que es mejor señalar, no había flagrancia de ningún tipo, cabe destacar que el imputado fue detenido en una comunidad denominada Villa Bolivariana, sitio distante de sector Boca Cocuina, área donde ocurrió el hecho.
Pero lo más relevante de todo se circunscribe en la declaración que efectuó la víctima en sala, quien a preguntas del defensor señaló que no conocía al imputado, y no fue cierto que reconoció al imputado luego que “…se trasladaron (según los funcionarios ) hasta donde se encontraba la víctima y fue reconocido por ella como unos de los presuntos autores en el robo contra su propiedad (casa)…” y así lo expresó en la sala en presencia de las partes y con la aplicación del principio de inmediación procesal, como queda escrito
“…seguidamente la defensa privada realiza una serie de preguntas… como usted ha señalado que mi defendido estaba que era el arma que carba un chopo eso era largo… señora con que le taparon la cara… con un almohada… en lo que ellos entraron en la sala m taparon si le ponen esas 5 personas usted lo vería... No… como usted dice que fue mi defendido... Por la vestimenta que cargaba... Aparte del día del robo usted había visto a mi defendido en otro lado… no…. Señora usted nunca había visto a este señor, usted dice que lo reconoce por la vestimenta dígame la descripción... Uno tenía camisa de colores de rayas, y andaban con franelilla con cara tapada eso fue a las 4am. Como estaba vestido el ciudadano….. “””…El estaba vestido con una camisa de color morado franelilla… yo estaba tapada pero yo lo veía la cara solo la vestimenta…. Usted pone una denuncia usted salió con la guardia hacer un recorrido… no puse la denuncia y me fui a mi casa…. Y me fui a la ptj en una cola… hay un momento en el que el llega a su casa con una camisa morada usted sabe que ropa tenía él cuando lo capturaron no... Cargaban botas y jean… cuando se entero que el señor fue detenido… el sábado me entere que estaba detenido…. Como usted sabe que esa persona tenía una camisa morada…. Cuando la guardia fue a mi casa ellos me fueron a llevar para la florida para que llevara a mi mama el muchacho no estaba allí. Al momento que ocurrió el robo todo estaba claro o a oscuras… todo estaba claro….”
Este elemento si se quiere es el de mayor peso para dictar la decisión que hoy se comparte, puesto que de la declaración de la víctima en sala se infiere que los sostenido en el acta policial sobre la forma en que fue detenido el imputado fue falsa, no se correspondió con lo dicho por los funcionarios, y adicionalmente a ello, no estamos en presencia de la aprehensión en flagrancia, y de haber sido reconocido por ella podríamos estar ente un reconocimiento ilegal, ya que no se cumplía con las prerrogativas del artículo 216 de nuestra norma adjetiva penal.
Visto lo anterior debemos afirmar que el contenido del acta policial en cuanto a la detención además de no estar adecuado a ninguna forma de detención en flagrancia posee contradicciones graves con la deposición de la víctima en sala, elementos que se autodestruyen, unos con otros, además de la ilegalidad en que fue detenido el imputado, razón por la cual no se puede decretar la aprehensión en flagrancia, y en consecuencia por efecto de ello se acuerda decretar una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del imputado que deberá cumplir hasta tanto se tramite este proceso. Así se decide.

Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HERMES JOSE VERDE BRITO titular de la cedula de identidad numero 17.624.398 de 32 años de edad de profesión u oficio albañil grado de instrucción 3er año no aprobado, residenciado en villa hermosa calle principal casa sin numero al lado de la casa comunal de villa bolivariana teléfono numero 0414.098.09.01 Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal.
SEGUNDO. No Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por no adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
. La Boleta de excarcelación no fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación, en virtud que la representación fiscal ejerció conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el efecto suspensivo, razón por la que se suspendió la libertad acordada por este despacho hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se pronuncie. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítanse de manera urgente las presentes actuaciones ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES