REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005893
ASUNTO : YP01-P-2016-005893
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 281
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. MIGDALIS GOMEZ.

DEFENSA: ABG. ROBERT MARQUEZ . Defensor Público Penal.
IMPUTADOS: ELIAS MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 27.604.071 de 18 años de edad fecha de nacimiento 24-05-1998 residenciado en bello campo al lado del aserradero calle 5 de profesión u oficio albañil grado de instrucción bachiller y URRIETA ELIOMAR RAIBER titular de la cedula de identidad 23.016.976 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-12-1994 residenciado en bello campo calle 3 casa 3 al lado del aserradero de profesión u oficio obrero por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día (08) de Agosto de 2016, siendo las 03:30 horas de la Tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, seguido al ciudadano: ELIAS MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 27.604.071 de 18 años de edad fecha de nacimiento 24-05-1998 residenciado en bello campo al lado del aserradero calle 5 de profesión u oficio albañil grado de instrucción bachiller y URRIETA ELIOMAR RAIBER titular de la cedula de identidad 23.016.976 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-12-1994 residenciado en bello campo calle 3 casa 3 al lado del aserradero de profesión u oficio obrero por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal. por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 05 de agosto de 2016, inserta al folio, 25, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, ELIAS MATA ROMERO y URRIETA ELIOMAR RAIBER, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente..
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Tucupita, Viernes 05 de agosto del 2016.En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE PEDRO MARCANO, CREDENCIAL 39.422, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115°, 153°, 266° del Código Orgánico Procesal Penal, En Concordancia Con Lo Previsto En El Artículo 50° De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y El Sistema Nacional De Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa Penal K-16-0259-02000, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra La Propiedad, me constituí en comisión con el funcionario Detective ISMAEL RIVERO (TÉCNICO), en compañía de la adolescente JOSELIN MORENO, ampliamente identificada en actas anteriores, abordo de la unidad marca Toyota identificada con logos de esta institución, hacia la siguiente dirección: SECTOR BELLO CAMPO, VEREDA 02. CASA NÚMERO 02, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y a su vez ubicar identificar y aprehender al sujeto mencionado como uno de los autores materiales del presente hecho que hoy nos ocupa; una vez apersonados en dicho lugar, ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nuestra acompañante nos señaló el lugar exacto donde se suscitó el hecho, procediendo el funcionario Detective ISMAEL RIVERO (TECNICO), a realizar la Inspección Técnica del sitio, en el mismo orden de ideas se le inquirió a la adolescente en cuestión sobre la ubicación del sujeto antes mencionado, por lo que nos trasladándonos hasta siguiente dirección: SECTOR BELLO CAMPO,PRIMERA CALLE, MUNICIPIO TUCUPITA. ESTADO DELTA AMACURO, una vez que nos aproximábamos hasta la antes mencionada dirección, la adolescente nos señaló a un sujeto a quien señalo como el requerido por la comisión, quien para el momento vestía con una franela de color blanco, un short de color verde y unas cholas deportivas de color verde, por lo que procedimos a darle la voz de alto la cual acato, quedando identificado de la siguiente manera: LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE, de 1-7 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.655.477, seguidamente se procedía a realizar la inspección corporal amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en busca de algún objeto adherido a su cuerpo o evidencia de interés criminalística, siendo negativa la misma; en el mismo orden de ideas y continuando las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento del presente hecho que nos ocupa, se apersono a la comisión una ciudadana quien se identificó: DARIANNIS ARLENIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-19.403.734, quien manifestó que en horas de la madrugada se encontraba un una reunión social, cuando visualizo a varias personas a quienes conoce con tos apodos de “MOROCHO”, “CHICHITO”, “WILMITO”, “ELIAS” y una muchacha apodada “WINDI” saliendo de una vivienda y cargando múltiples objetos, para luego enterarse que la vivienda había sido objeto de un robo, oída esta información se indago con la ciudadana sobre la posible ubicación de los antes mencionados sujetos, haciendo de nuestro conocimiento que solo conoce la dirección de “WINDI” y “ELIAS”, por lo que nos trasladamos hasta la siguiente dirección: SECTOR DE BELLO CAMPO, CALLE 2, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, en donde la ciudadana nos señaló la vivienda en donde habita “WINDI”, una vez en el sitio procedimos a tocar en múltiples oportunidades la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien luego de estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad y- 27.368.420, siendo esta la persona requerida por la comisión por lo que le pedimos que nos acompañara hasta nuestro Despacho, no teniendo inconveniente en hacerlo; consecutivamente nos trasladamos hacia SECTOR BELLO CAMPO. CALLE 5 MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, donde la antes nombrada ciudadana nos señaló la vivienda donde habita el sujeto apodado “ELIAS”, por lo que procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien luego de estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: ELIAS JESUS MATA ROMERA, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.604.071, siendo este la persona requerida por la comisión por lo que le pedimos que nos acompañara hasta nuestro Despacho, no teniendo inconveniente en hacerlo; continuando con las pesquisas de campo procedimos a sostener entrevista con vecinos del antes mencionado sector, a fin de ubicar al resto de los sujetos mencionados como autores en el presente hecho que se investiga, quienes nos aportaron la información de que el morocho había sido observado por una de las calle del sector, por cuanto el mismo se había percatado de la presencia de la comisión policial e intentaba evadirla, por lo que oída esta información procedimos a realizar un recorrido por las zonas del referido sector, logrando observar en la calle tres del prenombrado sector a un sujeto quien vestía con una franela de color negro, pantalón jeans de color negro, y unas cholas playeras, de color negro, a quien la ciudadana DARIANNIS ARLENIS GOMEZ GIL reconoció como el sujeto apodado “MOROCHO”, por lo que procedimos a descender de la unidad y darle la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma y a su vez’ emprendiendo veloz huida, motivo por el cual se origino una persecución en caliente la cual finalizo a los pocos metros, seguidamente el sujeto procedió a tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas e intentando agredir físicamente a los Funcionarios actuantes, por lo que se procedió a irlo y posteriormente se retuvo de manera preventiva, quedando identificado de la siguiente manera: 1$IETA ELIOMAR RAIBER, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.016.976, seguidamente se indago con el antes mencionado ciudadano del motivo por el cual intento evadirse de la comisión, expresando el mismo que estaba en conocimiento que una comisión de este cuerpo de investigaciones lo estaba buscando y no quería quedar detenido, en el mismo orden de ideas se le inquirió sobre la ubicación de los objetos que fueron sustraídos de la vivienda en cuestión asi como del arma utilizada para cometer el hecho, manifestando que el arma de fuego le pertenece a un sujeto de quien menciona desconocer su identidad y que la había alquilado para cometer el robo, de igual forma comento que los objetos se encontraban en una zona boscosa detrás del complejo urbanístico Rodo; oída esta información nos trasladamos hasta el referido lugar, donde el ciudadano nos guio hasta la zona exacta en donde se encontraban, logrando avistar dentro de la maleza los siguientes objetos: 01) Un (01) DVD marca: DAEWOO; 02) Una planta de sonido, marca: LSV;, 03) Un (01), equipo de sonido marca: SONY; 04) Tres (03) cornetas de sonido marca: SONY; 05) Un (01), televisor marca: LUFERCA; 06) Un (01) cajón de música marca: Df, procediendo el Funcionario Detective Ismael Rivero (ÍÉCNICO) a realizar la Inspección Técnica del Sitio; seguidamente y siendo las 10:40 horas de la mañana, se les manifestó a dichos ciudadanos y adolescentes que los mismos quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, procediendo a leerles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44° y 49° Ordinal 5to de la de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículo 127° del código orgánico procesal penal y el Artículo 654° de la ley Orgánica Sobre la Protección del Niño Niña y Adolescente consecutivamente optamos por retornar hasta la sede de nuestro Despacho, donde los mencionados como detenidos fueron trasladados hasta el área técnica donde quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: 01) LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, de 17 años de edad, nacido el. 02/09/ 1998, profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector Bello Campo, primera calle, casa número 15,Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-26,655.477; 02) WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO, Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 17 años de edad, nacida el 03/09/ 1998, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V27.368.420; 03) ELIAS JESUS MATA ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, nacido el 24-05-1998, profesión u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, residenciado en la calle 5 del Sector Bello Campo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V27.604.071, 04) ELIOMAR RAIBER URIETA, Venezolano, Natural de Tucupita, de 21 años de edad, nacido el 28-12-1994, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Sector Bello Campo, calle 3 cas número 3, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-23.016.976, de igual forma sus datos fueron verificados en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) constatando que la adolescente WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO no registra en el sistema, el adolescente LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE no presenta registros y los ciudadanos ELIAS JESUS MATA ROMERO y ELIOMAR RAIBER URIETA presentan registros ante el sistema, posteriormente procedimiento a los jefes naturales de este despacho y a las fiscales Quinta del Ministerio Publico Abogada YANIXA CARVAJAL, y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada ROSMELY MALPICA, sobre lo antes expuesto, quienes se dieron por notificada e tal procedimiento, es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.- EL JEFE DEL DESPACHO …”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: ELIAS MATA ROMERO, y URRIETA ELIOMAR RAIBER el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 08-08-2016 y a quien se le informó que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente, en virtud del daño causado de que la pena supera los 10 años y a los fines de garantizar la presencia del imputado a los subsiguientes actos, sea acordada, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º, 3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, además voy a consignar Examen Médico Forense a la víctima. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana quien manifestó no deseo declarar. Es todo. En este estado el Juzgador se identificó ante a los Imputados y los impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, ELIAS MATA ROMERO, no deseo declarar es todo. y Quien manifestó y URRIETA ELIOMAR RAIBER no deseo declarar es todo.. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público quien expuso: “Buenas Tardes, oída la precalificación del Ministerio Público considera la defensa, así como lo manifestado por mi defendido invocando el principio de debido proceso, el derecho a la defensa y presunción de inocencia se observa presente asunto donde se observa el acta de entrevista que hay incongruencias en las presentes actas asimismo no constan en la inspección técnica criminalística que mi defendido que estros objetos que menciona la presunta víctima y que señala en el acta de entrevista no existe ni un testigo presencial de estos presuntos hechos toda vez que lo único que señala en las entrevistas hay mucha incongruencias, razón por la cual solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad por cuanto a criterio de esta defensa no existe el peligro de fuga toda vez que mi defendido tiene su domicilio en esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro y no existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad requisitos estos indispensables y recurrentes para la imposición de una medida tan extrema como lo es la medida judicial privativa. Solicito copia de la presente acta. asimismo de la revisión de las actas se desprende que mi defendido no fue aprehendido en las cercanías del lugar donde ocurrieron los hechos Es todo”….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ELIAS MATA ROMERO y URRIETA ELIOMAR RAIBER, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa Penal K-16-0259-02000, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra La Propiedad, me constituí en comisión con el funcionario Detective ISMAEL RIVERO (TÉCNICO), en compañía de la adolescente JOSELIN MORENO, ampliamente identificada en actas anteriores, abordo de la unidad marca Toyota identificada con logos de esta institución, hacia la siguiente dirección: SECTOR BELLO CAMPO, VEREDA 02. CASA NÚMERO 02, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y a su vez ubicar identificar y aprehender al sujeto mencionado como uno de los autores materiales del presente hecho que hoy nos ocupa; una vez apersonados en dicho lugar, ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nuestra acompañante nos señaló el lugar exacto donde se suscitó el hecho, procediendo el funcionario Detective ISMAEL RIVERO (TECNICO), a realizar la Inspección Técnica del sitio, en el mismo orden de ideas se le inquirió a la adolescente en cuestión sobre la ubicación del sujeto antes mencionado, por lo que nos trasladándonos hasta siguiente dirección: SECTOR BELLO CAMPO,PRIMERA CALLE, MUNICIPIO TUCUPITA. ESTADO DELTA AMACURO, una vez que nos aproximábamos hasta la antes mencionada dirección, la adolescente nos señaló a un sujeto a quien señalo como el requerido por la comisión, quien para el momento vestía con una franela de color blanco, un short de color verde y unas cholas deportivas de color verde, por lo que procedimos a darle la voz de alto la cual acato, quedando identificado de la siguiente manera: LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE, de 1-7 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.655.477, seguidamente se procedía a realizar la inspección corporal amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en busca de algún objeto adherido a su cuerpo o evidencia de interés criminalística, siendo negativa la misma; en el mismo orden de ideas y continuando las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento del presente hecho que nos ocupa, se apersono a la comisión una ciudadana quien se identificó: DARIANNIS ARLENIS GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-19.403.734, quien manifestó que en horas de la madrugada se encontraba un una reunión social, cuando visualizo a varias personas a quienes conoce con tos apodos de “MOROCHO”, “CHICHITO”, “WILMITO”, “ELIAS” y una muchacha apodada “WINDI” saliendo de una vivienda y cargando múltiples objetos, para luego enterarse que la vivienda había sido objeto de un robo, oída esta información se indago con la ciudadana sobre la posible ubicación de los antes mencionados sujetos, haciendo de nuestro conocimiento que solo conoce la dirección de “WINDI” y “ELIAS”, por lo que nos trasladamos hasta la siguiente dirección: SECTOR DE BELLO CAMPO, CALLE 2, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, en donde la ciudadana nos señaló la vivienda en donde habita “WINDI”, una vez en el sitio procedimos a tocar en múltiples oportunidades la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, quien luego de estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad y- 27.368.420, siendo esta la persona requerida por la comisión por lo que le pedimos que nos acompañara hasta nuestro Despacho, no teniendo inconveniente en hacerlo; consecutivamente nos trasladamos hacia SECTOR BELLO CAMPO. CALLE 5 MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, donde la antes nombrada ciudadana nos señaló la vivienda donde habita el sujeto apodado “ELIAS”, por lo que procedimos a tocar la puerta principal de la vivienda, siendo atendidos por una persona de sexo masculino quien luego de estar en conocimiento del motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: ELIAS JESUS MATA ROMERA, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.604.071, siendo este la persona requerida por la comisión por lo que le pedimos que nos acompañara hasta nuestro Despacho, no teniendo inconveniente en hacerlo; continuando con las pesquisas de campo procedimos a sostener entrevista con vecinos del antes mencionado sector, a fin de ubicar al resto de los sujetos mencionados como autores en el presente hecho que se investiga, quienes nos aportaron la información de que el morocho había sido observado por una de las calle del sector, por cuanto el mismo se había percatado de la presencia de la comisión policial e intentaba evadirla, por lo que oída esta información procedimos a realizar un recorrido por las zonas del referido sector, logrando observar en la calle tres del prenombrado sector a un sujeto quien vestía con una franela de color negro, pantalón jeans de color negro, y unas cholas playeras, de color negro, a quien la ciudadana DARIANNIS ARLENIS GOMEZ GIL reconoció como el sujeto apodado “MOROCHO”, por lo que procedimos a descender de la unidad y darle la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma y a su vez’ emprendiendo veloz huida, motivo por el cual se origino una persecución en caliente la cual finalizo a los pocos metros, seguidamente el sujeto procedió a tomar una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas e intentando agredir físicamente a los Funcionarios actuantes, por lo que se procedió a irlo y posteriormente se retuvo de manera preventiva, quedando identificado de la siguiente manera: 1$IETA ELIOMAR RAIBER, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.016.976, seguidamente se indago con el antes mencionado ciudadano del motivo por el cual intento evadirse de la comisión, expresando el mismo que estaba en conocimiento que una comisión de este cuerpo de investigaciones lo estaba buscando y no quería quedar detenido, en el mismo orden de ideas se le inquirió sobre la ubicación de los objetos que fueron sustraídos de la vivienda en cuestión asi como del arma utilizada para cometer el hecho, manifestando que el arma de fuego le pertenece a un sujeto de quien menciona desconocer su identidad y que la había alquilado para cometer el robo, de igual forma comento que los objetos se encontraban en una zona boscosa detrás del complejo urbanístico Rodo; oída esta información nos trasladamos hasta el referido lugar, donde el ciudadano nos guio hasta la zona exacta en donde se encontraban, logrando avistar dentro de la maleza los siguientes objetos: 01) Un (01) DVD marca: DAEWOO; 02) Una planta de sonido, marca: LSV;, 03) Un (01), equipo de sonido marca: SONY; 04) Tres (03) cornetas de sonido marca: SONY; 05) Un (01), televisor marca: LUFERCA; 06) Un (01) cajón de música marca: Df, procediendo el Funcionario Detective Ismael Rivero (ÍÉCNICO) a realizar la Inspección Técnica del Sitio; seguidamente y siendo las 10:40 horas de la mañana, se les manifestó a dichos ciudadanos y adolescentes que los mismos quedarían detenidos por estar incursos en uno de los delitos Contra la Propiedad, procediendo a leerles sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 44° y 49° Ordinal 5to de la de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículo 127° del código orgánico procesal penal y el Artículo 654° de la ley Orgánica Sobre la Protección del Niño Niña y Adolescente consecutivamente optamos por retornar hasta la sede de nuestro Despacho, donde los mencionados como detenidos fueron trasladados hasta el área técnica donde quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: 01) LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE, Venezolano, natural de Tucupita, de 17 años de edad, nacido el. 02/09/ 1998, profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector Bello Campo, primera calle, casa número 15,Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-26,655.477; 02) WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO, Venezolana, natural de Maturín estado Monagas, de 17 años de edad, nacida el 03/09/ 1998, estado civil soltera, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad V27.368.420; 03) ELIAS JESUS MATA ROMERO, venezolano, natural de Tucupita, de 18 años de edad, nacido el 24-05-1998, profesión u oficio ayudante de albañil, estado civil soltero, residenciado en la calle 5 del Sector Bello Campo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V27.604.071, 04) ELIOMAR RAIBER URIETA, Venezolano, Natural de Tucupita, de 21 años de edad, nacido el 28-12-1994, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, residenciado en el Sector Bello Campo, calle 3 cas número 3, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-23.016.976, de igual forma sus datos fueron verificados en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) constatando que la adolescente WHYNDIS DEL VALLE BASTARDO no registra en el sistema, el adolescente LEON MARTINEZ EMILIANO JOSE no presenta registros y los ciudadanos ELIAS JESUS MATA ROMERO y ELIOMAR RAIBER URIETA presentan registros ante el sistema, posteriormente procedimiento a los jefes naturales de este despacho y a las fiscales Quinta del Ministerio Publico Abogada YANIXA CARVAJAL, y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada ROSMELY MALPICA, sobre lo antes expuesto, quienes se dieron por notificada e tal procedimiento, es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.- EL JEFE DEL DESPACHO …”
2.- Denuncia común efectuada por la victima SHARON ÁNGELA APONTE FLORES quien señala.
EXPEDIENTE: K-16-0259-02000.- DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD. Tucupita, viernes cinco de Agosto del año dos mil dieciséis.- En esta misma fecha, siendo las 03:20 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: SHARON ÁNGELA APONTE FLORES, Venezolana, Natural De Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 29-08-1983, De 32 Años De Edad, Estado Civil soltera, Profesión u Oficio del hogar, Residenciada En El Sector Bello Campo, Vereda 02, Casa Número 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular De La Cedula De Identidad Numero V-15.789.793, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de formular denuncia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23°, 267°, 268° y 273° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “ Vengo a denuncia que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte ingresaron a mi residencia por el techo, me sometieron a mis hijas y a mí, para luego sustraer los siguientes objetos; Lina (01) computadora de mesa, valorada en ciento cincuenta mil bolívares (150.000Bs), un (01) motor de frízer congelador, valorado en la cantidad de cien mil bolívares (1OO.OO0Bs),un (01) televisor pantalla plana, valorado en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000Bs), un (01) equipo de sonido, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000Bs), una (01) bombona de 10 kilos, valorada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000), una (01) Tablet Canaima, una (01) plancha de cabello, valorada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000), un (01) cajón de música, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000), un (01) teléfono celular, marca Vetelca, modelo Telepatria, color blanco, signado con el número 04 16-38.67.790, valorado en la cantidad de noventa mil bolívares (90.000Bs), varias prendas de ropa, zapatos entre 2kotros. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA - SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESO: “Eso ocurrió en Sector Bello Campo, Vereda 02, Casa Número 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el día de hoy viernes 05-08-2016, a eso de las horas de la madrugada” SEGUNDA PREGUN]j ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de los sujetos que menciona como autores del presente hecho que denuncia? CON 1ESTO:4 “Desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas y vestimenta de los sujetos que menciona como autores del hecho que denuncia? CONTESTO: “Dos de ellos que portaban las armas, eran de tez morena, de 1.70 metros de estatura, contextura delgada y el tercero era de tez morena, contextura regular y vestía una camisa negra y pantalón corto de color negro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos en cuestión? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos, los reconocería? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que menciona portaban los sujetos al momento de ocurrido el hecho que denuncia? CONTESTO: “Desconozco ya que no se de armas” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece lo mencionado como robado? CONTESTO: “A mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de lo mencionado como hurtado? CONTESTO: “En este momento no, los consignare posteriormente” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor del presente hecho que denuncia? CONTESTO: “Yo personalmente no, pero mi hija LILIBETH creo que reconoció uno de ellos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”, es todo.- TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN…”
3.- Entrevista formulada por la ciudadana: LILIBETH JOISELIN MORENO APONTE, quien informa:
ENTREVISTA: Tucupita, 05 de Agosto del año 2016.- En esta misma fecha, siendo las 04:15 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LILIBETH JOISELIN MORENO APONTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1999, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Bello Campo, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad V.26.909.925, quien manifestó querer rendir entrevista de acuerdo a lo establecido en el artículo 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: “Anoche cuando estaba en mi casa entraron como siete u ocho muchachos, uno de ellos portando un arma de fuego y los demás tenían armas blancas, me sometieron a mi, a mi mama SHARON APONTE y a mis hermanas pequeñas y se llevaron varios objetos de la casa, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA:,Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que Denuncia? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el Sector Bello Campo, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a las 03:00 horas de la mañana, del viernes 05-08-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona que se haya percatado del hecho mencionado en su narración? CONTESTO: “Mi mama SHARON APONTE” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de los sujetos que menciona como SPO autores del presente hecho que se investiga? CONTESTO: “Bueno yo reconocí a uno de los sujetos pero no recuerdo como se llama, pero se mas o menos donde puede ser’ ubicado” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos que menciona como autores del presente hecho que se investiga? CONTESTO: “Bueno yo solo reconocí a uno de ellos que mide como 1.65 metros 1 alto, de contextura fuerte, color de piel moreno, cabello corto, de color castao,’4jpoi liso, la cara es redonda, tiene como 19 años de edad, a los otros sujetos no los reconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado? CONTESTO: “El vive en Bello, en la primera calle, yo les puedo señalar la casa ya que no se describirla con exactitud” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto antes descrito, lo reconocería? CONTESTO: “Si” SEPTIMA PREGUNIA ¿Diga usted, los autores del hecho se llamaron por algún nombre u apodo? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del hecho violentaron alguna parte de la vivienda? CONTESTO: “Si, entraron por el techo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba uno de los sujetos autores del presente hecho que se investiga? CONTESTO: “Era como un chopo de color negro pero no recuerdo bien” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto alguna persona lesionada? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado del hecho mencionado en su narración? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.-TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN .EL FUNCIONARIO RECEPTOR
4.- “ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana SHARON ANGELA APONTE FLORES, quien expone:
Tucupita, Viernes Cinco de Agosto del año Dos Mil Dieciséis.- En esta misma fecha, siendo las Once horas y Veinte Minutos de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective ROSARIO JOSE, credencial 38.216, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115° y 266 deI Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 500 De La Ley Orgánica Del Servicio Del Servicio De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: “Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-O259-O2000, iniciada por este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad, se presentó de manera espontánea la ciudadana: SHARON ANGELA APONTE FLORES, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-15.789.793, ampliamente identificada en actas anteriores por ser la denunciante en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Vengo a esta sede porque me entere que Funcionarios de la PTJ había recuperado varios objetos que al parecer fueron los sustraídos de mi vivienda hoy en la madrugada, es todo.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha del hecho antes mencionado? CONTESTO: “Diga usted, lugar hora y fecha del hecho mencionado en su narración? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Bello Campo, vereda 2, casa numero 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como a las 03:00 horas de la mañana, del viernes 05- 08-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos que se le colocan de vista y manifiesto pertenecen a su propiedad (EL FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO A LA ENTREVISTA DE VISTA Y MANIFIESTO LOS SIGUIENTE OBJETOS: 01) Un (01) DVD, marca; DAEWOO, modelo: DN-505, serial: 6O5AM17091,de color: GRIS, encontrándose en regular estado, de uso y Conservación, 02) Una planta de sonido, marca: LSV, modelo: pm-2360, serial: 2360090831442, de color: NEGRO, 03) Un (01), equipo de sonido marca: SONY, modelo: HCD-GX470, serial…”
5.-Entrevista realizada a LESLIE LULIETH MORILLO ACOSTA, y señala:
“SUB DELEGACION TUCUPITA” , Tucupita, Viernes Cinco de Agosto del año Dos Mil Dieciséis.- En esta fecha, siendo las Cuatro horas de la tarde, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea la adolescente: LESLIE LULIETH MORILLO ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1999, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Bello Campo, Calle numero 01, Casa numero 01, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0416- 693.97.71, titular de la cedula de identidad V.-26.909.679, quien manifestó no tener inconveniente en rendir declaración en relación al expediente K-16-0259-02000, iniciado por este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y en consecuencia expone: “El día de ayer como a las 03:00 horas de la mañana, cuando estaba en la calle uno de Bello Campo, pude observar cuando los sujetos apodados “MOROCHO”, “CHICHITO”, “TAZMANIA”, “WILMITO”, “ELIAS” y “WINDI” que es una muchacha que estaba con ellos, salieron de una casa cargando varios objetos, luego a los pocos momentos me entere que ellos habían robado esa casa, hoy en la tarde vine porque le comente a la dueña donde cometieron el robo que yo había visto a los que se llevaron las cosas y ella me dijo que viniera a rendir declaración, es todo.-SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho mencionado en su narración? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Bello Campo, en un lugar conocido como la vecindad, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, como a las 02:00 horas de la mañana, del Viernes 05-08-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios de los sujetos que menciona se apodan “MOROCHO”, “CHICHITO”, “TAZMANIA”, “WILMITO”, “ELIAS” Y “WINDI”? CONTESTO: “Solo los conozco por esos apodos” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de las personas antes mencionadas? CONTESTO: “MOROCHO” mide como 1.73 metros de alto, de contextura delgada, color de piel moreno, cabello corto, de color negro, tipo liso, tiene un tatuaje en la parte baja del cuello, creo que es su nombre; “CHICHITO” mide como 1.70 metros de alto, de contextura delgado, color de piel moreno, cabello corto, de color negro, tipo liso; “TAZMANIA” mide como 1.65 metros de alto, de contextura normal, color de piel moreno, cabello corto (= de color castaño, tipo liso; “WILMITO” mide como 1.65 metros de alto, de contextura delgada, color de piel moreno claro, cabello corto, de color negro, tipo liso; “ELIAS” mide como 1.70 metros de alto, de contextura delgada, color de piel negro, cabello corto, de color negro, tipo liso; “WINDI” mide como 1.70 metros de alto, de contextura delgada, color de piel morena, cabello largo, de color negro con marrón, tipo crespo; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados las personas antes menciqMda?1’ CONTESTO: “TAZMANIA” y “WILMITO” viven en los town house y los otros viven en el Sector Bello Campo QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos, los reconocería? CONTESTO: “Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos antes mencionados portaran algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No pude ver algún arma” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece la vivienda de donde las antes mencionadas personas sustrajeron los objetos? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de objetos fueron sustraídos de la vivienda donde ocurrió el presente hecho que se investiga? CONTESTO: “Sacaron una computadora y otros objetos grandes y la muchacha “WINDI” era la que estaba llevando la ropa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos menciona como autores del hecho que se investiga han estado detenidos por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTO: “Si, ellos han estado detenidos varias veces” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.-TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO COFORME FIRMAN.EL 8424191, de color NEGRO y GRIS, 04) Tres (03) cornetas de sonido marca: SONY, serial 3393194, 60826205 y 20226206, de color GRIS, 05) Un (01), televisor marca: LUFERCA, modelo: L-PF2191, serial: G152B71174K133823, de color: GRIS, 06) Un (01) cajón de música marca: de color: NEGRO) CONTESTO: “Si, esos fue parte de las cosas que los sujetos se llevaron de mi casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:” o, es todo-TERMlN0, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.EL…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos: ELIAS MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 27.604.071 de 18 años de edad fecha de nacimiento 24-05-1998 residenciado en bello campo al lado del aserradero calle 5 de profesión u oficio albañil grado de instrucción bachiller y URRIETA ELIOMAR RAIBER titular de la cedula de identidad 23.016.976 de 21 años de edad fecha de nacimiento 28-12-1994 residenciado en bello campo calle 3 casa 3 al lado del aserradero de profesión u oficio obrero por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal. por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458, del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección el Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, ELIAS MATA ROMERO y URRIETA ELIOMAR RAIBER, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras dure este proceso.
La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Notifíquese. Líbrense oficios. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR