REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005897
ASUNTO : YP01-P-2016-005897
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 282
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.

DEFENSA: ABG. ROBERT MARQUEZ. Defensa Pública Penal.
IMPUTADO: CASTRO RAUSSEO MIGUEL DEL VALLE titular de la cedula de identidad numero 27.604.613 de 18 años de edad fecha de nacimiento 29-01-1198 de profesión u oficio obrero grado de instrucción 4to año no aprobado residenciado en la avenida el cementerio casa numero 4 al lado de la agencia de animalitos teléfono numero 0424-961-25-14.
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 08 de Agosto de 2016 siendo la 09:20 AM, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: CASTRO RAUSSEO MIGUEL DEL VALLE titular de la cedula de identidad numero 27.604.613 de 18 años de edad fecha de nacimiento 29-01-1198 de profesión u oficio obrero grado de instrucción 4to año no aprobado residenciado en la avenida el cementerio casa numero 4 al lado de la agencia de animalitos teléfono numero 0424-961-25-14, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 06 de agosto de 2016, inserta al folio, 09, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, CASTRO RAUSSEO MIGUEL DEL VALLE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código Penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de ZonaN°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, el SIIRO. JIMENEZ GUARIGUARTA IONNYS, adscrito a Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de ZonaN°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy sábado 06 de Agosto del presente año y siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, me emprendí en comisión, en compañía de los siguientes efectivos de tropa profesional, SI2DO. MARCANO CARPINTERO JEXON, S12DO. HERNANDEZ MEDRANO JUNIOR, SI2DO. PEREZ HIGUERA JOSE Y S12DO. CUAREZ CEBALLOS KERWIN, con la finalidad de atender denuncia de un ciudadano de quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley de protección de victima testigo y demás sujetos procesales, el mismo informo que en su lugar de trabajo de nombre ACCESORIOS Y REPUESTOS DELTA MOTOR’S 2013. C.A, ubicado en la Avenida e cementerio, parroquia San José, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, una vez estando en mencionado lugar pudimos observar que en mencionad lugar estaba un ciudadano dentro del establecimiento antes mencionado, al avistarlo le dimos la voz de alto, quien rápidamente levanto las manos y decían que no le hiciéramos daño, acto seguido se procedió. a entrar al mencionado establecimiento según lo amparado en el artículos 196 , según lo dispuesto en las exceptuaciones de los casos, en su numeral 1 del Código Orgánico Procesa. Penal, al hacerlo pude visualizar que dentro del establecimiento antes mencionado, se encontraban dos vidrios quebrados presuntamente por donde había entrado el ciudadano antes mencionado, acto seguido se procedió a inspeccionar el área logrando encontrar dentro de una (01) bolsa de color negro unos objetos que al colectarlo resulto ser, UNA (01) FOTOCOPIADORA MARCA HP DESKJET, MODELO F4480 DE COLOR NEGRO, UNA (01) SUMADORA MARCA, CANON, MODELO MPIIDX, DE COLOR GRIS Y NEGRO, UNA (01) SUMADORA MARCA CANON, MODELO MPIIDX. DE COLOR GRIS Y NEGRO, UNA (01) SUMADORA MARCA CANON, MODELO MP4I DH1l. DE COLOR GRIS Y NEGRO, UN (01) TELÉFONO MARCA PANASONIC, MODELO N°KX-TS500LX, DE COLOR BLANCO, UN (01) TECLADO MARCA GENIUS, MODELO GK-100011, DE COLOR NEGRO Y UNA (01) TECLADO MARCA WASH, MODELO WTC-153-P DE COLOR NEGRO, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano en cuestión hacia afuera del mencionado establecimiento.. una vez estando afuera del establecimiento, se encontraba un ciudadano de quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley de Protección de victima testigo y demás sujetos procesales, el mismo nos informó que el era el ciudadano, quien había llamado para denunciar al ciudadano que se encontraban dentro del establecimiento, una vez que el ciudadano nos explicó lo que había visto, le pedimos qi.ie nos acompañare hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana ubicado en el Paseo Malecón Manamo, para realizar su correspondiente denuncia, seguidamente procedimos a identificar al sujeto resultando ser y llamarse MIGUEL DEL VALLE CASTRO RAUSSEO, titular de la cedilla de identidad Nro 27604.613 de 18 años de edad, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano en cuestión y a la evidencia colectada hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana ubicado en el’ Paseo Malecón Manamo, una vez estando en mencionado lugar y siendo las 05:00 horas de la mañana le informé que estaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previsto y sancionados en el código penal venezolano y siendo las 05:40 horas de la mañana procedí a leerle sus derechos consagrados en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a informarle vía telefónica a la ciudadana ROSMELY MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y se les fuesen entregada a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, se deja constancia que se anexe acta de denuncia, cabe destacar que el ciudadano detenido, no fue objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente se le concede la palabra al, Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano: CASTRO RAUSSEO MIGUEL DEL VALLE quien fuera aprehendido por Funcionarios Adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela en fecha 05-08-2016, indicándole que si poseía algún elemento de interés criminalístico, indicando este que no poseía nada, por lo que se le procedió a realizar una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha inspección no se le encontró nada adherido a su cuerpo ni en sus prendas de vestir, Se le procedió a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código penal por considerarlo responsable de los hechos. El Ministerio Público, solicito Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238, por considerarlo presuntamente responsable por los hechos antes narrados. Asimismo consigno 12 folios útiles. Solicito se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar, se decrete la aprehensión en flagrancia, copia simple de la presente acta, la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 357,358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad el imputado CASTRO RAUSSEO MIGUEL DEL VALLE quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICO, quien expuso:”oída la exposición por el ministerio publico donde le precalifica a mi defendido el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano y revisada las actas que rielan al presente asunto la defensa niega, rechaza y contradice la precalificación jurídica planteada por el ministerio publico en relación a los numerales 3ro y 4no no constan en la inspección técnica criminalística hay mucha incongruencias, razón por la cual solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad por cuanto a criterio de esta defensa no existe el peligro de fuga toda vez que mi defendido tiene su domicilio en esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro y no existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad requisitos estos indispensables y recurrentes para la imposición de una medida tan extrema como lo es la medida judicial privativa. Solicito copia de la presente acta. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, CASTRO RAUSSEO MIGUEL DEL VALLE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de ZonaN°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… “El día de hoy sábado 06 de Agosto del presente año y siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, me emprendí en comisión, en compañía de los siguientes efectivos de tropa profesional, SI2DO. MARCANO CARPINTERO JEXON, S12DO. HERNANDEZ MEDRANO JUNIOR, SI2DO. PEREZ HIGUERA JOSE Y S12DO. CUAREZ CEBALLOS KERWIN, con la finalidad de atender denuncia de un ciudadano de quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley de protección de victima testigo y demás sujetos procesales, el mismo informo que en su lugar de trabajo de nombre ACCESORIOS Y REPUESTOS DELTA MOTOR’S 2013. C.A, ubicado en la Avenida e cementerio, parroquia San José, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, una vez estando en mencionado lugar pudimos observar que en mencionad lugar estaba un ciudadano dentro del establecimiento antes mencionado, al avistarlo le dimos la voz de alto, quien rápidamente levanto las manos y decían que no le hiciéramos daño, acto seguido se procedió. a entrar al mencionado establecimiento según lo amparado en el artículos 196 , según lo dispuesto en las exceptuaciones de los casos, en su numeral 1 del Código Orgánico Procesa. Penal, al hacerlo pude visualizar que dentro del establecimiento antes mencionado, se encontraban dos vidrios quebrados presuntamente por donde había entrado el ciudadano antes mencionado, acto seguido se procedió a inspeccionar el área logrando encontrar dentro de una (01) bolsa de color negro unos objetos que al colectarlo resulto ser, UNA (01) FOTOCOPIADORA MARCA HP DESKJET, MODELO F4480 DE COLOR NEGRO, UNA (01) SUMADORA MARCA, CANON, MODELO MPIIDX, DE COLOR GRIS Y NEGRO, UNA (01) SUMADORA MARCA CANON, MODELO MPIIDX. DE COLOR GRIS Y NEGRO, UNA (01) SUMADORA MARCA CANON, MODELO MP4I DH1l. DE COLOR GRIS Y NEGRO, UN (01) TELÉFONO MARCA PANASONIC, MODELO N°KX-TS500LX, DE COLOR BLANCO, UN (01) TECLADO MARCA GENIUS, MODELO GK-100011, DE COLOR NEGRO Y UNA (01) TECLADO MARCA WASH, MODELO WTC-153-P DE COLOR NEGRO, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano en cuestión hacia afuera del mencionado establecimiento.. una vez estando afuera del establecimiento, se encontraba un ciudadano de quien se omiten los datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la ley de Protección de victima testigo y demás sujetos procesales, el mismo nos informó que el era el ciudadano, quien había llamado para denunciar al ciudadano que se encontraban dentro del establecimiento, una vez que el ciudadano nos explicó lo que había visto, le pedimos qi.ie nos acompañare hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana ubicado en el Paseo Malecón Manamo, para realizar su correspondiente denuncia, seguidamente procedimos a identificar al sujeto resultando ser y llamarse MIGUEL DEL VALLE CASTRO RAUSSEO, titular de la cedilla de identidad Nro 27604.613 de 18 años de edad, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano en cuestión y a la evidencia colectada hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana ubicado en el’ Paseo Malecón Manamo, una vez estando en mencionado lugar y siendo las 05:00 horas de la mañana le informé que estaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previsto y sancionados en el código penal venezolano y siendo las 05:40 horas de la mañana procedí a leerle sus derechos consagrados en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a informarle vía telefónica a la ciudadana ROSMELY MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y se les fuesen entregada a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, se deja constancia que se anexe acta de denuncia, cabe destacar que el ciudadano detenido, no fue objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
2.- Acta de Denuncia donde se aprecia:
“…ACTADEDENUNCIA: En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la mañana, Despacho libre y espontáneamente una persona de sexo masculino, quien : FRANCO ANTONIO HERNÁNDEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nro- 19.a164, fecha de nacimiento, 11/10/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio Gerente, natural y residenciado en el Sector Paloma, parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Tucupita Estado delta Amacuro, Nro. Teléfono. 0426-1936125, con el fin de formular denuncia. de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: “El día de hoy sábado 06 de agosto a eso de las 04:45 horas de la mañana, yo iba pasando por frente de mi trabajo de nombre ACCESORIOS Y REPUESTOS DELTA MOTOR’S 2013. C.A, ubicado en la Av. el cementerio, del Municipio Tucupita estado delta Amacuro, lugar donde pude ver que un ciudadano se encontraba dentro de mencionado establecimiento, en ese mismo instante llame a la Guardia Nacional Vía telefónica y me fui hacia el Paseo Malecón Manamo a esperar a que llegaran los Guardias, quienes minutos después llegaron y me quede en mencionado lugar a esperar a que los Guardias hicieran su procedimiento, después de haber pasado varios minutos yo fui a ver qué había pasado y cuando Llegue al lugar donde estaban los Guardias Nacionales, pude observar que los Guardias habían logrado agarrar al ciudadano que estaba dentro del establecimiento de nombre ACCESORIOS Y REPUESTOS DELTA MOTORS 2013. C.A, los mismos me informaron que el ciudadano había Log sacar del mencionado establecimiento en una bolsa de color negro una impresora, dos teciao.de computadoras y dos sumadoras, cuando yo abro el establecimiento pude notar que dentro del mismo estaba roto dos vidrios, rotos por donde el sujeto había entrado, después de eso los Guardias Nacionales me pidieron que los acompañara hacia el Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en el paseo malecón Manamo a colocar la presunta denuncia, es todo lo que tengo que decir” SEGUIDAMENTE AL CIUDADANO LE FUERON REALIZADAS LÁS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy sábado a es1é Las 04:45 horas de la mañana del presente año, en la Av. el cementerio, del Municipio Tucupita estado delta Amacuro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede este tipo de situación? CONTESTO: “si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características físicas del sujeto que nombre en mencionada denuncia? CONTESTO: “de estatura baja, contextura media, color de piel trigueña”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observar el procedimiento efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional? CONTESTO: “No”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: No”. …”
3.- Registro de cadena de custodia al folio siete (07) donde se observa la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, CASTRO RAUSSEO MIGUEL DEL VALLE titular de la cedula de identidad numero 27.604.613 de 18 años de edad fecha de nacimiento 29-01-1198 de profesión u oficio obrero grado de instrucción 4to año no aprobado residenciado en la avenida el cementerio casa numero 4 al lado de la agencia de animalitos teléfono numero 0424-961-25-14, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 Numerales 03 Y 04 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, CASTRO RAUSSEO MIGUEL DEL VALLE , MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese a la víctima. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. A los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR