REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 1 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004351
ASUNTO : YP01-P-2016-004351
RESOLUCION NRO. 341/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JUAN DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: AURISTELA JOSEFINA MARCANO URRIETA, venezolana, fecha de nacimiento 03/03/1963, de 52 años de edad, residenciada en el Torno calle 07, casa Nº 285, Parroquia: Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono de ubicación 0287-7516969 la Casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.080.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana AURISTELA JOSEFINA MARCANO URRIETA, venezolana, fecha de nacimiento 03/03/1963, de 52 años de edad, residenciada en el Torno calle 07, casa Nº 285, Parroquia: Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono de ubicación 0287-7516969 la Casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.080.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 28 de Octubre del año 2013 por denuncia interpuesta por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano AURISTELA JOSEFINA MARCANO URRIETA, venezolana, fecha de nacimiento 03/03/1963, de 52 años de edad, residenciada en el Torno calle 07, casa Nº 285, Parroquia: Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono de ubicación 0287-7516969 la Casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.080, quien en su oportunidad expuso:”yo quiero que mi hijo desaloje mi casa ya que el salió hace poco del en reten y sigue con su mala junta ya que me perjudica junto a mis hijas, el consejo comunal me dijo que no lo aceptara ya que no es persona grata en la comunidad.” Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, por la ciudadana AURISTELA JOSEFINA MARCANO URRIETA, venezolana, fecha de nacimiento 03/03/1963, de 52 años de edad, residenciada en el Torno calle 07, casa Nº 285, Parroquia: Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono de ubicación 0287-7516969 la Casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.080, Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana AURISTELA JOSEFINA MARCANO URRIETA, venezolana, fecha de nacimiento 03/03/1963, de 52 años de edad, residenciada en el Torno calle 07, casa Nº 285, Parroquia: Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono de ubicación 0287-7516969 la Casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.080, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenazas, establecido en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. KEVIN OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 28 de Octubre del año 2013, por ante la Policía Municipal del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano AURISTELA JOSEFINA MARCANO URRIETA, venezolana, fecha de nacimiento 03/03/1963, de 52 años de edad, residenciada en el Torno calle 07, casa Nº 285, Parroquia: Leonardo Ruiz Pineda, Teléfono de ubicación 0287-7516969 la Casa S/n Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.080, Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ