REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000410
ASUNTO : YP01-P-2014-000410

RESOLUCION NRO. 379-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: ABG. JUAN DIAZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: RAFAEL QUIJADA BENITEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.382.725, Jefe de Seguridad Física de la Corporación Eléctrica Nacional, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL QUIJADA BENITEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.382.725, Jefe de Seguridad Física de la Corporación Eléctrica Nacional, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 11 de Agosto de 2011, por denuncia interpuesta ante el Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), por el ciudadano RAFAEL QUIJADA BENITEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.382.725, Jefe de Seguridad Física de la Corporación Eléctrica Nacional, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “Denuncia al Ciudadano Luis Rodriguez, el cual es locutor, moderador y director del programa Café con Leche Informativo emitido por la emisora Tucupita Estéreo 95.9 FM, ubicada en Calle Pativilca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo cual los días 28 del mes de Julio y los días 05 y 09 del mes de Agosto del presente año, dicho presentador se a dado a la tarea públicamente y en reiteradas oportunidades a través de referido programa a desprestigiar a la empresa eléctrica en la región, así como a incitado al odio dentro de la población, violando de esta manera los artículos 283 y 285 del Código Penal Venezolano, el artículo 107 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional, como empresa estratégica de seguridad de estado, creado con sus señalamientos irresponsables un malestar general en las comunidades contra la empresa poniendo e riesgo la seguridad personal e instalaciones de corpoelec Tucupita ”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante el Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN), por el ciudadano RAFAEL QUIJADA BENITEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.382.725, Jefe de Seguridad Física de la Corporación Eléctrica Nacional, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:


“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por RAFAEL QUIJADA BENITEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.382.725, Jefe de Seguridad Física de la Corporación Eléctrica Nacional, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Como lo es el de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 11 de Agosto de 2011, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el RAFAEL QUIJADA BENITEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-12.382.725, Jefe de Seguridad Física de la Corporación Eléctrica Nacional, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA

El Secretario,

ABOG. JUAN DÍAZ