REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-008342
ASUNTO : YP01-P-2015-008342

RESOLUCION NRO. 375-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. JUAN DIAZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: JUAN CARLOS BENJAMIN FLORES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.298, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo 02, cerca de protección civil, parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadano JUAN CARLOS BENJAMIN FLORES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.298, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo 02, cerca de protección civil, parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 09 de diciembre de 2015, por denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadano JUAN CARLOS BENJAMIN FLORES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.298, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo 02, cerca de protección civil, parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo vengo a denunciar al Ciudadano Luis Jaramillo, resulta que este ciudadano el día sábado 05-12-15 a eso de las 11:00 horas de la noche sin razón alguna me rompió una planta de música y un cajón los cuales son de mi legitima propiedad, según consta de factura de compra número 007253, de fecha 08-11-2010, emanada por el comercial UNICENTER, C.A. En el echo estuvieron como testigos los vecinos del sector, yo lo único que quiero es que este ciudadano me repare los objetos dañados”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadano JUAN CARLOS BENJAMIN FLORES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.298, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo 02, cerca de protección civil, parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada como lo es el de daños genéricos, previsto y sancionado en el articulo 473 ultimo aparte del código penal venezolano, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadano JUAN CARLOS BENJAMIN FLORES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.298, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo 02, cerca de protección civil, parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro., como lo es el de daños genéricos, previsto y sancionado en el articulo 473 ultimo aparte del código penal venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 09 de Diciembre de 2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadano JUAN CARLOS BENJAMIN FLORES de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.298, de estado civil soltero, residenciado en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo 02, cerca de protección civil, parroquia Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. toda vez que los hechos denunciados son a instancia de parte, agraviada como lo es el delito de daños genéricos, previsto y sancionado en el articulo 473 ultimo aparte del código penal venezolano.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

El Secretario,

ABOG. JUAN DIAZ