REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000268
ASUNTO : YP01-P-2016-000268

RESOLUCION NRO. 378-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: ABG. JUAN DÍAZ .

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: NELSIS MARIAM OLIVEROS BENAVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.159.534, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector de Loma Linda, calle N°05 casa S/N, color roja, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (0424) 9294784.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELSIS MARIAM OLIVEROS BENAVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.159.534, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector de Loma Linda, calle N°05 casa S/N, color roja, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (0424) 9294784.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 23 de diciembre de 2015, por denuncia interpuesta por la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana NELSIS MARIAM OLIVEROS BENAVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.159.534, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector de Loma Linda, calle N°05 casa S/N, color roja, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (0424) 9294784. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo vengo a denunciar a las Ciudadanas de nombre Irena Márquez y Luís, porque se la pasan agrediéndome verbalmente y mandan a una niña Iriannys quien es hija de la Señora Irena Márquez la mandan para que golpee a mi hija de 7 años de edad, cada vez que la ven la mandan agredir con otra niña”,”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro por la ciudadana NELSIS MARIAM OLIVEROS BENAVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.159.534, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector de Loma Linda, calle N°05 casa S/N, color roja, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (0424) 9294784, considera que no reviste carácter penal, por cuanto dicha acción no encuadra dentro de las conducta de las tipificadas como delito dentro del ordenamiento jurídico nacional, al respecto el artículo 1 del Código Penal establece “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, no con penas que ella no hubiere establecido previamente… (Omissis)”, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por NELSIS MARIAM OLIVEROS BENAVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.159.534, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector de Loma Linda, calle N°05 casa S/N, color roja, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (0424) 9294784. Considera que no reviste carácter penal, por cuanto dicha acción no encuadra dentro de las conducta de las tipificadas como delito dentro del ordenamiento jurídico nacional, al respecto el artículo 1 del Código Penal establece “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, no con penas que ella no hubiere establecido previamente… (Omissis)”por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 23 de Diciembre de 2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana NELSIS MARIAM OLIVEROS BENAVIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.159.534, de estado civil Soltero, residenciado en el Sector de Loma Linda, calle N°05 casa S/N, color roja, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación (0424) 9294784.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA

El Secretario,

ABOG. JUAN DIAZ