REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004850
ASUNTO : YP01-P-2014-004850
RESOLUCION NRO. 388/2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. JUAN DIAZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: NELLYS DEL VALLE SOTO, venezolano (a), natural de esta ciudad, titular de cédula de identidad n° v-8.950.344. de estado civil casada, profesión u oficio, obrera, residenciado, San Rafael, sector la victoria, estado Delta Amacuro,
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NELLYS DEL VALLE SOTO, venezolano (a), natural de esta ciudad, titular de cédula de identidad n° v-8.950.344. de estado civil casada, profesión u oficio, obrera, residenciado, San Rafael, sector la victoria, estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa con denuncia.10-DDC-F2-0671-2012 formulada en fecha 27 de junio del 2012, por ante la fiscalía sexta del ministerio público, por la ciudadana NELLYS DEL VALLE SOTO, venezolano (a), natural de esta ciudad . titular de cédula de identidad n° v-8.950.344. de estado civil casada, profesión u oficio, obrera, residenciado, San Rafael, sector la victoria, estado Delta Amacuro, , quien en su oportunidad expuso: “Vengo a denunciar que hoy en la mañana se presento a mi residencia una comisión policial solicitando a mi hijo Reny Eduardo Landaeta Soto, porque supuestamente había herido a otra persona, me preguntaban que si Reny estaba en la casa, que se lo entregara, yo le respondí que no se encontraba que él había salido en la mañana a trabajar, entonces uno de los policías me pidió permiso para entrar a mi casa a verificar, yo le di el permiso y este reviso mi casa, pero en la comisión estaba el funcionario Dannis Bolívar, que vive por el sector y le dicen pancho y me dijo: cuida a tu hijo por yo te lo voy a matar, este policía cada vez que ve a mi hijo lo pega de la patrulla, .lo trata como si mi hijo fuera un delincuente y lo mantiene acosado desde hace tiempo". Es todo.
Ahora bien, efectivamente cursa formal denuncia.10-DDC-F2-0671-2012 formulada en fecha 27 de junio del 2012, por ante la fiscalía sexta del ministerio público, formulada por la ciudadana NELLYS DEL VALLE SOTO, venezolano (a), natural de esta ciudad,. titular de cédula de identidad n° v-8.950.344. de estado civil casada, profesión u oficio, obrera, residenciado, San Rafael, sector la victoria, estado Delta Amacuro,
No obstante que del análisis de los hechos denunciados podemos extraer que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad Individual, como lo es el delito de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el Artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal venezolano vigente.
No menos cierto es que por disposición de la misma norma el enjuiciamiento de! mismo, procede: "...previa la querella del amenazado" lo que se traduce en un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso, evidenciándose de esta manera que se está en presencia del tercer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el tercero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana NELLYS DEL VALLE SOTO, venezolano (a), natural de esta ciudad, titular de cédula de identidad n° v-8.950.344. de estado civil casada, profesión u oficio, obrera, residenciado, San Rafael, sector la victoria, estado Delta Amacuro. Considerando esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta denuncia 10-DDC-F2-0846-2012 formulada en techa 07 de Septiembre del 2012, por ante la policía del estado Delta Amacuro (PEDA) por la ciudadana NELLYS DEL VALLE SOTO, venezolano (a), natural de esta ciudad, titular de cédula de identidad n° v-8.950.344, estado civil casada, profesión u oficio, obrera, residenciado, San Rafael, sector la victoria, estado Delta Amacuro. Considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para la representante del Ministerio Público, al no poseer la titularidad de la acción penal en el presente caso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ