REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004906
ASUNTO : YP01-P-2014-004906
RESOLUCION NRO. 387/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. JUAN DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARÍA YSABEL ARELLANO DE Ll, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ERICE JOSÉ, titular la cédula de identidad NoV-8.954.397
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. MARÍA YSABELARELLANO DE Ll, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ERICE JOSÉ, titular la cédula de identidad NoV-8.954.397.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa por solicitud realizada por la representante del ministerio público quien expone que cursa ante esta Representación del Ministerio Público, Expediente: 10-F01-1957-2012, PEDA-OIP-1039-2012, contentivo de denuncia formulada en fecha 27/11/2012, ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, formulada `por la ciudadana RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ERICE JOSÉ, titular la cédula de identidad NoV-8.954.397, quien en su oportunidad expuso: " Yo vengo a formular una denuncia porque una persona se la pasa amenazándome a mí y a mi familia por teléfono, ya me han realizado varias llamadas telefónicas amenazándome de muerte, no entiendo porque, si yo no he tenido problemas con nadie. Yo llame a un teléfono de! cual recibí una llamada y resulta que era de un centro de comunicación y hable con la muchacha que atiende los teléfonos y ella me dijo que el ultimo que había llamado era un muchacho blanco y alto. Es todo."
Ahora bien, efectivamente de la revisión de las actas se evidencia que cursa formal denuncia formulada en fecha 27/11/2012, ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, formulada por la ciudadana RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ERICE JOSÉ, titular la cédula de identidad NoV-8.954.397.
No obstante que del análisis de los hechos denunciados podemos extraer que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad Individual, como lo es el delito de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el Artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal venezolano vigente.
No menos cierto es que por disposición de la misma norma el enjuiciamiento de! mismo, procede: "...previa la querella del amenazado" lo que se traduce en un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso, evidenciándose de esta manera que se está en presencia del tercer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el tercero de los supuestos previstos en la misma norma para la RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ERICE JOSÉ, titular la cédula de identidad NoV-8.954.397. Considerando esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. MARÍA YSABELARELLANO DE Ll, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta y que cursa ante esta Representación del Ministerio Público, Expediente: nomenclaturas 10-F01-1957-2012, PEDA-OIP-1039-2012, contentivo de denuncia formulada en fecha 27/11/2012, ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ ERICE JOSÉ, titular la cédula de identidad NoV-8.954.397. Considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, al no poseer la titularidad de la acción penal en el presente caso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la fiscalía primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ