REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005136
ASUNTO : YP01-P-2014-005136
RESOLUCION NRO. 385/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. JUAN DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro.
Denunciante: ROJAS OSMAL RAFAEL, venezolano, natural de Santa María de Ipire, estado Guárico, titular de cédula de identidad n° v-13.334.304, de estado civil soltero (a),profesión u oficio, herrero, residenciado, en el sector el Triunfo II, calle Caroní, casa s/n, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROJAS OSMAL RAFAEL, venezolano, natural de Santa María de Ipire, estado Guárico, titular de cédula de identidad n° v-13.334.304, de estado civil soltero (a),profesión u oficio, herrero, residenciado, en el sector el Triunfo II, calle Caroní, casa s/n, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro,
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa por solicitud realizada por la representante del ministerio público quien expone que cursaba ante esta Representación del Ministerio Público, Expediente con Denuncia,10-DDC-F2-0554-2012 formulada en Fecha 16 de Mayo del 2012, por ante , POLICÍA DEL ESTADO DELTA AMACUROM MUNICIPIO CASACOIMA, formulada `por ROJAS OSMAL RAFAEL, venezolano, natural de Santa María de Ipire, estado Guárico, titular de cédula de identidad n° v-13.334.304, de estado civil soltero (a),profesión u oficio, herrero, residenciado, en el sector el Triunfo II, calle Caroní, casa s/n, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, , quien en su oportunidad expuso: " Yo vengo a denunciar a una persona de nombre Eddy Martínez, donde cuando yo me encontraba en mi taller ubicado en el la vía principal del triunfo, al lado de la agropecuaria MI NEGRO TAGUAPIRE, el cual me amenazo de muerte el día de hoy 16/os/2012, como a eso de las 12:00 horas del día, ya que desde hace tres años yo le hacía trabajos de herrería, tales como ventana y puertas. después de dos años en adelante empezó un problema, a través de que el que no quiso pagarme más mi trabajo y yo tampoco le termine dicho trabajo por esa situación". Es todo.
Ahora bien, efectivamente de la revisión de las actas se evidencia que cursa formal denuncia 10-DDC-F2-0554-2012 formulada en fecha 16 de Mayo del 2012, por ante , POLICÍA DEL ESTADO DELTA AMACURO MUNICIPIO CASACOIMA, por el ciudadano ROJAS OSMAL RAFAEL, venezolano, natural de Santa María de Ipire, estado Guárico, titular de cédula de identidad n° v-13.334.304, de estado civil soltero (a),profesión u oficio, herrero, residenciado, en el sector el Triunfo II, calle Caroní, casa s/n, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
No obstante que del análisis de los hechos denunciados podemos extraer que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad Individual, como lo es el delito de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el Artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal venezolano vigente.
No menos cierto es que por disposición de la misma norma el enjuiciamiento de! mismo, procede: "...previa la querella del amenazado" lo que se traduce en un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso, evidenciándose de esta manera que se está en presencia del tercer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el tercero de los supuestos previstos en la misma norma para la ROJAS OSMAL RAFAEL, venezolano, natural de Santa María de Ipire, estado Guárico, titular de cédula de identidad n° v-13.334.304, de estado civil soltero (a),profesión u oficio, herrero, residenciado, en el sector el Triunfo II, calle Caroní, casa s/n, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro. Considerando esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta y que cursa ante esta Representación del Ministerio Público, Expediente: nomenclatura 10-DDC-F2-0554-2012 formulada en Fecha 16 de Mayo del 2012, por ante , policía del estado Delta Amacuro, municipio Casacoima, por el ciudadano ROJAS OSMAL RAFAEL, venezolano, natural de Santa María de Ipire, estado Guárico, titular de cédula de identidad n° v-13.334.304, de estado civil soltero (a),profesión u oficio, herrero, residenciado, en el sector el Triunfo II, calle Caroní, casa s/n, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro. Considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, al no poseer la titularidad de la acción penal en el presente caso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la fiscalía segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ