REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005213
ASUNTO : YP01-P-2014-005213
RESOLUCION NRO. 386/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Jueza: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. JUAN DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: moto taxista, titular de cédula de identidad nov-21.083.396, de estado civil soltero (a), fecha de nacimiento 25/02/1991 de 18 años de edad, residenciado en Hacienda del medio, vereda 18, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro,
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital .profesión u oficio: moto taxista, titular de cédula de identidad nov-21.083.396, de estado civil soltero (a), fecha de nacimiento 25/02/1991 de 18 años de edad, residenciado en Hacienda del medio, vereda 18, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro, por ante el ministerio público.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa con denuncia, mp-75684-2014 formulada en fecha 14 de febrero del 2014, por ante fiscalía primera del ministerio público, por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital .profesión u oficio: moto taxista, titular de cédula de identidad nov-21.083.396, de estado civil soltero (a), fecha de nacimiento 25/02/1991 de 18 años de edad, residenciado en Hacienda del medio, vereda 18, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro,, quien en su oportunidad expuso: ” "Yo vengo a denunciar a unos funcionarios de la policía estadal, ya que el día de ayer como a las 02;30 de la tarde. me pararon y me pidieron los documentos, frente de la alcabala de Traky el funcionario es un nuevo y me tenía un sabotaje y fui a varias partes y me mandaron para la fiscalía, y hace ratico estaba unos funcionarios del CICPC. me pararon como a las 03:00 de la tarde haciendo revisión a las motos y le comente que no tenia los papeles de la moto que me lo había quitado otros funcionarios y me dijeron que fuera a las cinco y media al CICPC, para ver si estaba en el sistema". Es todo.
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, por LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital .profesión u oficio: moto taxista, titular de cédula de identidad nov-21.083.396, de estado civil soltero (a), fecha de nacimiento 25/02/1991 de 18 años de edad, residenciado en Hacienda del medio, vereda 18, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro que los hechos denunciados no revisten carácter penal, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el PRIMERO de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital .profesión u oficio: moto taxista, titular de cédula de identidad nov-21.083.396, de estado civil soltero (a), fecha de nacimiento 25/02/1991 de 18 años de edad, residenciado en Hacienda del medio, vereda 18, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro. Considera esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta 75684-2014 formulada en fecha 14 de febrero del 2014, por ante fiscalía primera del ministerio público, por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE TORREALBA CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital .profesión u oficio: moto taxista, titular de cédula de identidad nov-21.083.396, de estado civil soltero (a). fecha de nacimiento 25/02/1991 de 18 años de edad, residenciado en Hacienda del medio, vereda 18, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, estado Delta Amacuro, Considera esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ