REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004762
ASUNTO : YP01-P-2014-004762
RESOLUCION NRO. 398/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. JUAN DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la fiscalía segunda del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: DÍAZ PERFECTO JESÚS, venezolano, natural de esta localidad, titular de cédula de identidad n° v-9.863.278, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio, mecánico, residenciado, en agua negra, casa s/n, estado Delta Amacuro,
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano DÍAZ PERFECTO JESÚS, venezolano, natural de esta localidad, titular de cédula de identidad n° v-9.863.278, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio, mecánico, residenciado, en agua negra, casa s/n, estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa con denuncia 10-DDC-F2-0673-2012 formulada en fecha 11 de julio del 2012. por ante , policía del estado Delta Amacuro (PEDA), por el ciudadano DÍAZ PERFECTO JESÚS, venezolano, natural de esta localidad, titular de cédula de identidad n° v-9.863.278, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio, mecánico, residenciado, en agua negra, casa s/n, estado Delta Amacuro, quien en su oportunidad expuso: ”YO VENGO A DENUNCIAR A FRANCISCO DEL JESÚS DIAZ,PORQUE YO LE VENDÍ UNA CAJA DE VELOCIDAD SINCRÓNICA, Y EL VENDIÓ EL CARRO CON MI CAJA QUE LE VENDÍ, LE FUI A COBRAR Y SE NEGÓ A PAGARME Y ME DIJO MI REALES SON MIS REALES. ES TODO.”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, por DÍAZ PERFECTO JESÚS, venezolano, natural de esta localidad, titular de cédula de identidad n° v-9.863.278, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio, mecánico, residenciado, en agua negra, casa s/n, estado Delta Amacuro, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el PRIMERO de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano DÍAZ PERFECTO JESÚS, venezolano, natural de esta localidad, titular de cédula de identidad n° v-9.863.278, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio, mecánico, residenciado, en agua negra, casa s/n, estado Delta Amacuro.
Considera esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia 10-DDC-F2-0673-2012 formulada en fecha 11 de julio del 2012. por ante , policía del estado Delta Amacuro (PEDA), por el ciudadano DÍAZ PERFECTO JESÚS, venezolano, natural de esta localidad, titular de cédula de identidad n° v-9.863.278, de 45 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio, mecánico, residenciado, en agua negra, casa s/n, estado Delta Amacuro, por considera esta Juzgadora que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por lo tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la fiscalía segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ