REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 15 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-004854
ASUNTO : YP01-P-2014-004854
RESOLUCION NRO. 397 /2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. JUAN DIAZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARÍA YSABEL ARELLANO DE Ll, fiscal auxiliar Interino de la fiscalía primera del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: EXAMAR DEL VALLE GÓMEZ MORILLO, titular la cédula de identidad No V-l9.403.693
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. MARÍA YSABEL ARELLANO DE Ll, fiscal auxiliar Interino de la fiscalía primera del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana EXAMAR DEL VALLE GÓMEZ MORILLO, titular la cédula de identidad No V-l9.403.693.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en denuncia formulada en fecha 24/12/2012, ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana EXAMAR DEL VALLE GÓMEZ MORILLO, titular la cédula de identidad No V-l9.403.693, quien en su oportunidad expuso: “Vengo a denunciar a la ciudadana ENEIDA IDROGO, porque se la pasa amenazando a mi abuela Mana Diques, y ella es muy nerviosa, y allí viven otras personas discapacitadas. Esto ocurrió en la urbanización Andrés Eloy Blanco conocido como Pueblo Loco. a las 10;00 hrs de la mañana del día de hoy 24-12-2012. La señora está molesta con mi abuela porque su Papá vivía con mi abuela y él se fue y abandono a mi abuela, y ahora no sé qué es lo que ella quiere. Lo único que quiero es que esta señora no se meta mas con mi abuela que ni se acerque a mi casa. Es todo."
Ahora bien, se desprende de las actuaciones consignadas por el ministerio público que efectivamente cursa formal denuncia realizada en fecha 24/12/2012, ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana EXAMAR DEL VALLE GÓMEZ MORILLO, titular la cédula de identidad No V-l9.403.693. No obstante que del análisis de los hechos denunciados podemos extraer que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad Individual, como lo es el delito de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el Artículo 175 Ultimo Aparte del Código Penal venezolano vigente cuya disposición de la misma norma el enjuiciamiento del mismo, procede: "...previa la querella del amenazado" lo que se traduce en un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, al no poseer la titularidad de la Acción Penal en el caso, evidenciándose de esta manera que se está en presencia del tercer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado y negrillas del Tribunal.)
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el tercero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana EXAMAR DEL VALLE GÓMEZ MORILLO, titular la cédula de identidad No V-l9.403.693. Considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. MARÍA YSABEL ARELLANO DE Ll, fiscal auxiliar Interino de la fiscalía primera del estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta denuncia formulada en fecha 24/12/2012, ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana EXAMAR DEL VALLE GÓMEZ MORILLO, titular la cédula de identidad No V-l9.403.693. Considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, al no poseer la titularidad de la acción penal en el presente caso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la fiscalía primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ
El Secretario,
Abg. JUAN DIAZ