REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007782
ASUNTO : YP01-P-2014-007782
RESOLUCION NRO. 418-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. NIEVE HERRERA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: ISAMAR MARIA MARQUEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.197.018, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo I, calle Andres Bello, frente de Señor Andrés Eloy, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ISAMAR MARIA MARQUEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.197.018, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo I, calle Andrés Bello, frente de Señor Andrés Eloy, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 08 de mayo de 2013, por denuncia interpuesta por la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ISAMAR MARIA MARQUEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.197.018, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo I, calle Andrés Bello, frente de Señor Andrés Eloy, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “ siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 07-05-2013, me encontraba en frente de mi casa, en la dirección antes mencionada, tejiéndole el cabello a un muchacho de nombre Yixsan, allí también se encontraba un muchacho llamado Ariel, cuando llego mi pareja de nombre Jader López, saludo a todos allí, paso hacia adentro de la casa, se bañó y luego salió, me dijo cuándo vas a venir que ya yo llegue, yo pase a la casa y cuando paso mi pareja me dice. Mira cómo es eso, que tus estas singando con Ariel, yo le respondí: ¿Cómo? Y el responde: es que en la bomba de gasolina un muchacho que le dicen el gordo que trabaja en el auto lavado me dijo que tu estas singando con Ariel, yo pregunto quién dijo eso, y él me responde que Kenny lo dijo en la bomba, entonces yo molesta le dije a mi pareja u ya yo voy para la casa de Kenny, yo al salir de la casa le dije lo que estaba pasando a yixsan y Ariel, y le dije que si sabían dónde vive Kenny, ellos me llevaron a la casa de su abuela que es cerca de la casa, cuando llego allá, llamo y sale la abuela de Kenny y digo que si podía llamar a Kenny, ya que necesitaba hablar con él y ella me dijo que no estaba, como veo el carro de Kenny, le pregunto que donde podría encontrarlo y ella me dice que él vive a la vuelta, y los muchachos con los que yo estaba me dijeron que él vive en la casa de es de Rubén Campero y nos fuimos para allá, les realice unos llamados y salió fue la esposa de él asomándose por la ventana, yo le pregunto por Kenny y ella me dice que está dormido y no lo va a levantar, que él se levanta a las 04:00 de la mañana, entonces yo le digo: mira dile que es Isamar, la esposa de Jader, ella como si le fue a decir, se asoma otra vez en la ventana y me dice: él no se va a levantar, yo le respondió: dile a él que yo mañana lo espero en mi casa, después de 45 minutos llego a mi casa junto a su esposa y su mama, le dije que pasara luego llame a mi esposo, cuando estábamos todos reunidos le dije a Kenny dime que estabas diciendo de mí, él dijo: que estoy diciendo de que, y mi marido dijo: yo ando molesto porque el gordo de la bomba me estaba chalequeando diciendo que Isamar estaba singando con Ariel, y dijo que eso lo habías dicho tú, y Kenny dijo: caramba bastante tengo problemas yo con mi esposa y mis hijo, para que me estén metiendo en problemas, mi esposo se metió para la casa y yo quede afuera con ellos, luego la mama de Kenny le dijo que fuera a poner una denuncia porque yo fui a su casa a ofender, yo le dije que había ido para su casa pero no la insulte ni la golpee, solo le pregunte por su marido y que si no quería hablar conmigo lo iba hacer en la Guardia Nacional y cuando se iban dijo la mama de Kenny, parece un mariquito no aguanta el chalequeo” , ”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro por la ciudadana ISAMAR MARIA MARQUEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.197.018, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo I, calle Andrés Bello, frente de Señor Andrés Eloy, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada como lo es el de Difamación , Violación de Domicilio por parte de particular y difamación los cuales están previsto y sancionados en los artículos 183, 442 y 175 del código penal venezolano, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por ISAMAR MARIA MARQUEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.197.018, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo I, calle Andrés Bello, frente de Señor Andrés Eloy, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro . Como lo es el de Difamación , Violación de Domicilio por parte de particular y difamación los cuales están previsto y sancionados en los artículos 183, 442 y 175 del código penal venezolano, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 08 de mayo de 2013, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ISAMAR MARIA MARQUEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.197.018, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo I, calle Andrés Bello, frente de Señor Andrés Eloy, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro .

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
El Secretario,
ABG. JUAN DÍAZ