REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000259
ASUNTO : YP01-P-2016-000259

RESOLUCION NRO. 359-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. JUAN DIAZ.

DENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: ALEXIS MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del Moriche, vía principal, casa s/n, Parroquia San Rafael Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALEXIS MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del Moriche, vía principal, casa s/n, Parroquia San Rafael Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 04 de Enero de 2016, por denuncia interpuesta por la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ALEXIS MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del Moriche, vía principal, casa s/n, Parroquia San Rafael Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo vengo a denunciar a la Ciudadana Idalia Palacios ya que me dijo un poco de palabras ,que yo había robado a mi mujer , me la paso haciendo brujería y me la paso matando pollos, perros y gatos y por ello me están sacando de mi casa”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ALEXIS MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del Moriche, vía principal, casa s/n, Parroquia San Rafael Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, el cual esta previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal , evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:



“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por ALEXIS MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del Moriche, vía principal, casa s/n, Parroquia San Rafael Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. como lo es el de delito de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 04 de Enero de 2016, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ALEXIS MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 37 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad del Moriche, vía principal, casa s/n, Parroquia San Rafael Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Toda vez que los hechos denunciados son a instancia de parte, agraviada como lo es el delito de Amenaza, el cual esta previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

El Secretario,

ABOG. JUAN DIAZ