REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003646
ASUNTO : YP01-P-2014-003646
RESOLUCION NRO. 370-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. JUAN DIAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: JOSE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.858.270, teléfono: (0424) 9285700 de estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz, sector 02 de Marzo, calle 06 casa n°26, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.858.270, teléfono: (0424) 9285700 de estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz, sector 02 de Marzo, calle 06 casa n°26, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 06 de Noviembre de 2012, por denuncia interpuesta por el CICPC Sub- Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el JOSE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.858.270, teléfono: (0424) 9285700 de estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz, sector 02 de Marzo, calle 06 casa n°26, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo vengo a denunciar que mi hermano de nombre Ronniel Carrasquel tenía una novia llamada Lesmil Cedeño, cuando cumplieron un mes comenzaron a enviarle masajes y a llamarlo amenazándolo, diciéndole que dejara a la novia, que se alejara de ella o sino iba a ver lo que le iba a pasar, luego a mi hermano se le daño el teléfono y quedó incomunicado para evitar llamadas y mensajes, entonces comenzaron a escribirme a mí y a mi papa para que le diéramos recados que le dijéramos que lograron la batalla, que lo alejaron de la novia y cosas así ”. Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por el CICPC Sub- Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano JOSE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.858.270, teléfono: (0424) 9285700 de estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz, sector 02 de Marzo, calle 06 casa n°26, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primer de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por JOSE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.858.270, teléfono: (0424) 9285700 de estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz, sector 02 de Marzo, calle 06 casa n°26, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 06 de noviembre de 2012, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano JOSE JESUS CARRASQUEL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.858.270, teléfono: (0424) 9285700 de estado civil soltero, residenciado en Santa Cruz, sector 02 de Marzo, calle 06 casa n°26, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. LIZGREANA PALMA
El Secretario,
ABOG. JUAN DIAZ