REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-006906
ASUNTO : YP01-P-2015-006906



RESOLUCION NRO. 507/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita y YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: OSMELIS ORIANA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.309, RONAL JOSE SARABIA MANZANO (niño), JUAN CARLOS SARABIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.377.248. FERMIN LARES DE VERAS y el niño JOSE ANGEL WELLS.
DEFENSOR: DR. ROBERT MARQURZ, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nació en fecha 23-03-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.117.887, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Grisel Rodríguez (V) y José Leiva (V), residenciado en el Sector San Rafael, Sector Raúl Leoní, específicamente frente a Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.386.243, venezolano, natural de esta ciudad, de años de edad, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 29/10/1991, residenciado en Avenida Principal de San Rafael, frente de Ezequiel Zamora, casa s/n, al lado de auto lavado de “Gollo” hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Leiva (v),
DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Homicidio Calificado por motivo fútiles e Innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todos los anteriores en relación al ciudadano LUIS MIGUEL LEIVA y al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, solo por el delito de Cooperador de Homicidio Calificado por motivo fútiles e Innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente




AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nació en fecha 23-03-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.117.887, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Grisel Rodríguez (V) y José Leiva (V), residenciado en el Sector San Rafael, Sector Raúl Leoní, específicamente frente a Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.386.243, venezolano, natural de esta ciudad, de años de edad, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 29/10/1991, residenciado en Avenida Principal de San Rafael, frente de Ezequiel Zamora, casa s/n, al lado de auto lavado de “Gollo” hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Leiva (v), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Homicidio Calificado por motivo fútiles e Innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todos los anteriores en relación al ciudadano LUIS MIGUEL LEIVA y al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, solo por el delito de Cooperador de Homicidio Calificado por motivo fútiles e Innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, así como la acusación presentada por la DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primero Comisionada del Ministerio Público, en relación a los precitados ciudadanos, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y por cuanto los ciudadanos LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nació en fecha 23-03-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.117.887, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Grisel Rodríguez (V) y José Leiva (V), residenciado en el Sector San Rafael, Sector Raúl Leoní, específicamente frente a Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.386.243, venezolano, natural de esta ciudad, de años de edad, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 29/10/1991, residenciado en Avenida Principal de San Rafael, frente de Ezequiel Zamora, casa s/n, al lado de auto lavado de “Gollo” hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Leiva (v), NO ADMITIERON los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONAS ACUSADAS:

LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nació en fecha 23-03-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.117.887, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Grisel Rodríguez (V) y José Leiva (V), residenciado en el Sector San Rafael, Sector Raúl Leoní, específicamente frente a Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.386.243, venezolano, natural de esta ciudad, de años de edad, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 29/10/1991, residenciado en Avenida Principal de San Rafael, frente de Ezequiel Zamora, casa s/n, al lado de auto lavado de “Gollo” hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Leiva (v),.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nació en fecha 23-03-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.117.887, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Grisel Rodríguez (V) y José Leiva (V), residenciado en el Sector San Rafael, Sector Raúl Leoní, específicamente frente a Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.386.243, venezolano, natural de esta ciudad, de años de edad, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 29/10/1991, residenciado en Avenida Principal de San Rafael, frente de Ezequiel Zamora, casa s/n, al lado de auto lavado de “Gollo” hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Leiva (v),indicando la representación Fiscal Primera DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, en su exposición entre otras cosas que el día domingo siete (07) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), fue aprehendido el ciudadano LUIS MIGUEL LEIVA RODRIGUEZ, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, siendo las 08:20 horas de la noche, cuando recibieron llamada telefónica al numeral del cuadrante numeral 1, encontrándose en labores inherentes al servicio de patrullaje dándole cumplimiento al Plan de Seguridad a Toda Vida Venezuela, en el cuadrante número uno (01), de un ciudadano quien informo que en la comunidad de Las Lomas un grupo de personas agarraron al Miguelito, ya que este fue sorprendido atracando a varias personas, por lo que procedieron a trasladarse al sitio ubicado en la avenida Orinoco, parroquia San Rafael específicamente frente al Geriátrico Doña Menca de Leoni, donde lograron avistar a un grupo de personas armados con objetos contundentes (palos y piedras, quienes mantenían rodeado a un individuo, dentro de la multitud se nos acerco un ciudadano quien se identifico como JUAN CARLOS SARABIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.377.248, manifestando que el ciudadano lo había despojado de su cartera y teléfono celular, por los que procedieron a entrevistarse con varias personas de la comunidad para que les sirvieran de testigos donde la mayoría de ellos se negaron a fungir de testigos por temor a futuras represalia en su contra, de igual manera se les acerco un ciudadano quien se identificó como RANZER JOSÉ IDRÒGO LEÒN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.397, manifestando que él era la persona quien había realizado el llamado de la comisión policial accediendo a servir de testigo, seguidamente se le informo al ciudadano que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizar dicha inspección, donde se le encontró adherido a su cuerpo debajo de su vestimenta a la altura de la cintura del lado derecho un (01) arma de fuego de fabricación casera (chopo) de color gris de aproximadamente de 30 centímetros de largo de fabricado con un tubo ¾ con una reducción a ½, dentro del mismo un (01) cartucho del calibre 12 milímetros de color blanco, de igual manera el mismo portaba un (01) bolso tipo koala color negro marca Victorino y en su interior cartera de caballero de color negro, con una tarjeta de débito de color roja con blanco y otra de crédito de color dorada ambas del Banco Bicentenarios, donde el ciudadano: JUAN CARLOS SARABIA ZAMBRANO, manifestó que dichas cartera era de su propiedad y era la que el ciudadano le había robado, de igual manera dentro del bolso había un (01) por tarjeta de aluminio color vino tinto, con una tarjeta de débito del Banco Venezuela y una cédula de identidad a nombre de Rodríguez Jorge Luis, bajo el número V-24.117.894, un (01) destapador de botella de color amarillo, Un (01) envase plástico color blanco con el nombre de HERBALIFE de un material sintético de color verde en su interior resto de vegetal presuntamente droga para un total de veinte (20) envoltorio, donde se le notifico que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos tipificados en el Código penal Venezolano, leyendo sus derechos a las 08:30 de la noche de este mismo día, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera señalo la Fiscal Segunda del Ministerio Público DR. ROSMELYS MALPICA, que el ciudadano: viernes veinte del noviembre del año 2015, se recibió denuncia formulada por el ciudadano: Gilberto Valenzuela, quien manifestó que siendo las ocho y treinta horas de la mañana, se encontraba en el sector San Rafael, Raúl Leoni I, en el Taller de Mata Loro, en compañía de mi nieto José Ángel Wells, cuando de pronto paso un sujeto desconocido y comenzó a disparar hacia un vehículo logrando impactar con un disparo a su nieto, en la pierna. En consecuencia se conformo comisión integrada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Castillo Lesly y Wilden Arzolay, trasladándose hasta el sitio nombrado por el denunciante, el taller de “Mata Loro” una vez en el referido sitio, se entrevistaron con un ciudadano de nombre Pedro José Mata Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.654, quien informo que el día 20-11-2015, se encontraba en su taller trabajando cuando de pronto apareció un sujeto a quien conoce como “Miguelito” quien portando un arma de fuego realizo un disparo desde el frente de su negocio hacia la esquina con la finalidad de lesionar a un ciudadano conocido como “El Fermín” con el que tiene problemas personales, luego al notar que no le había atinado se retiro rápidamente, para posteriormente de manera abrupta retroceder y realizar un nuevo disparo el cual impacto en la humanidad de un niño de nueve (09) años de edad, familiar del señor Valenzuela a quien le estaba reparando una bomba. En virtud de los hechos narrados el ciudadano, se le prestaron los primeros auxilios al niño y lo trasladaron hasta el Hospital Dr. Luis Razetti. De igual manera le dio la descripción de la residencia del ciudadano a quien nombran el Miguelito, asimismo nos hizo del conocimiento que la policía del estado, había realizado la aprehensión del ciudadano: José Luis Rodríguez hermano del Miguelito, y quien le había prestado la colaboración para huir del lugar en un vehículo tipo moto, nos señalo de igual manera el sitio del suceso, donde se colecto una concha de color cobre calibre nueve milímetros. La Comisión se traslado al hospital Dr. Luis Razetti, en donde se entrevistaron con la Dra. Ivanoska Silva, médico de guardia que atendió al niño en cuestión, quien informo a la comisión policial del ingreso siendo las 10:00 horas de la mañana, un infante de 09 de años de edad, presentando herida por paso de proyectiles salidos de arma de fuego, en el muslo con entrada en la pierna derecha y con salida en la pierna izquierda, sin fractura de huesos, el cual se encontraba en dicho centro de salud en una camilla, por lo que la comisión se acerco y sostuvieron conversación con el mismo y dio detalles de cómo sucedieron los hechos, indicando que se encontraba en compañía de su abuelo de nombre GILBERTO VALENZUELA, cuando un muchacho de contextura delgada cabello tipo crespo, de color negro corte bajo de 1,75 de estatura aproximadamente quien poseía como vestimenta una franelilla de color rosado con un short de color blanco a rayas y sin cholas, quien poseía una pistola y sin motivo alguno disparo en repetidas oportunidades desconociendo el objetivo para luego verse impactado por una bala al corto instante de haberse producido las detonaciones en su pierna derecha y salida en el muslo de la pierna derecha.

Precalificaron las representantes del Ministerio Público los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Homicidio Calificado por motivo fútiles e Innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todos los anteriores en relación al ciudadano LUIS MIGUEL LEIVA y al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, solo por el delito de Cooperador de Homicidio Calificado por motivo fútiles e Innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, comparte esta juzgadora las precalificaciones realizadas por las representantes del Ministerio Público. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación a los ciudadanos LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nació en fecha 23-03-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.117.887, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Grisel Rodríguez (V) y José Leiva (V), residenciado en el Sector San Rafael, Sector Raúl Leoní, específicamente frente a Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.386.243, venezolano, natural de esta ciudad, de años de edad, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 29/10/1991, residenciado en Avenida Principal de San Rafael, frente de Ezequiel Zamora, casa s/n, al lado de auto lavado de “Gollo” hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Leiva (v), y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente los escritos acusatorios presentados por las abogadas DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, y DRA. YONNA NATAHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nació en fecha 23-03-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.117.887, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Grisel Rodríguez (V) y José Leiva (V), residenciado en el Sector San Rafael, Sector Raúl Leoní, específicamente frente a Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.386.243, venezolano, natural de esta ciudad, de años de edad, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 29/10/1991, residenciado en Avenida Principal de San Rafael, frente de Ezequiel Zamora, casa s/n, al lado de auto lavado de “Gollo” hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Leiva (v), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Homicidio Calificado por motivo fútiles e Innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todos los anteriores en relación al ciudadano LUIS MIGUEL LEIVA y al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, solo por el delito de Cooperador de Homicidio Calificado por motivo fútiles e Innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el 80 y 83 ambos del Código Penal Venezolano en relación con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ, y JOSE LUIS RODRIGUEZ, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada uno por separado libres de coacción y apremio, NO admito los hechos.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 03-03-2016, en contra del ciudadano LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ y se amplía el régimen de presentación acordado al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ, a cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación a los ciudadanos LUÌS MIGUEL LEIVAS RODRÌGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nació en fecha 23-03-1996, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 24.117.887, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Grisel Rodríguez (V) y José Leiva (V), residenciado en el Sector San Rafael, Sector Raúl Leoní, específicamente frente a Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.386.243, venezolano, natural de esta ciudad, de años de edad, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 29/10/1991, residenciado en Avenida Principal de San Rafael, frente de Ezequiel Zamora, casa s/n, al lado de auto lavado de “Gollo” hijo de Grisel Rodríguez (v) y José Leiva (v), y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado, líbrese boleta de notificación a las víctimas.

Regístrese, publíquese. Líbrese oficio remitiéndose la presente causa al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES